MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ FRANCISCO JAVIER ALONSO NAWRATH AROS
Rol
O-334-2021
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196, INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituirían, un delito consumado de uso malicioso de instrumento público falso, previsto en el artículo 196 y sancionado en el artículo 194 del Código Penal; y un delito consumado contra la salud pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal; atribuyéndosele al acusado la calidad de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y conforme a ello, solicitó por el delito de uso malicioso de instrumento público falso se imponga al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, comiso y costas. Asimismo, por el delito contra la salud pública, solicitó se imponga la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. TERCERO: Que, la representante del Ministerio Público señaló en síntesis que se acreditarán los hechos de la acusación la cual expuso. El documento materia del juicio es un instrumento público falsificado en cuanto a su fecha y además el acusado infringió el artículo 318 del Código Penal, por no contar con un permiso Francisco Javier Lanas Jopia Juez Presidente Fecha: 01/02/2022 13:11:25 DZXXXZCDHJ Marcelo Eduardo Echeverria Munoz Juez Redactor Fecha: 02/02/2022 13:20:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 válido, infringiendo las disposiciones sanitarias. Para acreditar lo anterior se contará con prueba testimonial y documental. Por su parte, la defensa señaló que no planteará controversia fáctica, sino que, tratándose de un documento electrónico, en base a la ley 19.779 y en virt
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiséis de enero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por los jueces titulares Francisco Lanas Jopia, quien presidió la audiencia, junto a Juan Luis Salgado Vásquez y Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°334-2021, RUC N°2000854757-3, seguida por un delito consumado de uso malicioso de instrumento público falso, previsto en el artículo 196 y sancionado en el artículo 194, ambos del Código Penal; y, la infracción consumada contenida en el artículo 318 del Código Penal, en contra del acusado FRANCISCO JAVIER ALONSO NAWRATH AROS, cédula de identidad N° 18.955.130-4, nacido en la comuna de Providencia, el 14 de enero de 1989, 33 años, soltero, comerciante, domiciliado en Calfutue, kilómetro 7 y medio s/n Villarrica, correo electrónico: nawrath.aj@gmail.com. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal Cristian Aguilar Aranela, y en audiencia por la Fiscal (s) Paulina Zepeda Mundaca, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública, Andrea Morata Gallardo, todos con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. Dada la contingencia sanitaria que afecta al país, se resolvió que el juicio se realizara bajo la modalidad de video conferencia, semi presencial, en la plataforma Zoom, Francisco Javier Lanas Jopia Juez Presidente Fecha: 01/02/2022 13:11:25 DZXXXZCDHJ Marcelo Eduardo Echeverria Munoz Juez Redactor Fecha: 02/02/2022 13:20:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:nawrath.aj@gmail.com 2 encontrándose el imputado en su domicilio, siempre con la posibilidad de conferenciar de manera privada con su abogada, y los testigos declararon por la misma plataforma, desarrollándose satisfactoriamente. SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público, se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha siete de septiembre de dos mil veintiuno y que se transcriben textualmente: “El día 20 de agosto de 2020, aproximadamente a las 16:40 horas, el imputado Francisco Nawrath Aros, ya individualizado, se encontraba transitando a bordo de un taxi bus de la línea 121 por Avenida Angamos de Antofagasta y al llegar frente al N° 745, fueron fiscalizados por funcionarios del Ejército de Chile, quienes solicitan al imputado su respectivo permiso temporal que lo habilite para transitar por la ciudad, exhibiendo desde su teléfono celular permiso temporal falsificado, correspondiente a permiso obtenido pre
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; artículos 48, 229, 259, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal; y Ley 19.799, se declara: I. Que se absuelve a FRANCISCO JAVIER ALONSO NAWRATH AROS, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra, en calidad de autor de un delito de uso malicioso de instrumento público y de un delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumados, supuestamente ocurridos el 20 de agosto de 2020 en esta ciudad. II. Que, se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. III. Que, sin perjuicio del veredicto absolutorio, asignando la ley, pena aflictiva al delito de uso malicioso de instrumento público por el cual se acusó, en su oportunidad, dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 de la ley 18.556 sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, modificada por la ley 20.568. IV.- Devuélvase una vez ejecutoriada la presente sentencia la especie incautada en el procedimiento consistente en un teléfono celular color negro perteneciente al acusado. Francisco Javier Lanas Jopia Juez Presidente Fecha: 01/02/2022 13:11:25 DZXXXZCDHJ Marcelo Eduardo Echeverria Munoz Juez Redactor Fecha: 02/02/2022 13:20:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde a
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1 Antofagasta, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiséis de enero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por los jueces titulares Francisco Lanas Jopia, quien presidió la audiencia, junto a Juan Luis Salgado Vásquez y Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto la audie
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