1er Juzgado de Letras de Melipilla

CHARLES/SOCIEDAD INDUSTRIAL NACIONAL DE COMERCIO ELECTRICA

Rol

M-75-2020

Fecha

20 de mayo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, se procede a dictar sentencia. (Integro en audio). Melipilla, veinte de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, compareció don ANEJEAN  CHARLES, cesante, domiciliado en Cienfuegos N° 41, comuna y ciudad de Santiago, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador SOCIEDAD INDUSTRIAL DE COMERCIO ELÉCTRICA INCOEL S.p.A, del giro de su denominación, representada legalmente por don CARLOS ALBERTO GONZÁLES, de quien se ignora profesión u oficio, domiciliados en Las Acacias N°2065, Huilco Alto, Melipilla., solicitando que se acoja la demanda interpuesta y ordene el pago de las prestaciones adeudadas tal como se expone en su libelo. SEGUNDO: Que la parte demandada no compareció a estrados pese a encontrarse legalmente notificada de la demanda y citación a la audiencia de rigor, conforme consta del atestado receptorial de fecha 22 de febrero de 2021, por lo que la misma se lleva a efecto en su ausencia, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía y teniéndose por fracasado el llamado a las partes a conciliación. TERCERO: Que por lo anterior, no existiendo hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a ser probados, no se recibió la causa a prueba y se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el artículo N° 453 N°3 inciso 2 y N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo y se tuvieron los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos. CUARTO: Que en consecuencia no cabe más que acoger la demanda deducida en estos autos, en la forma que se dirá y en base a la remuneración imponible que contiene la demanda. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 63, 71, 73, 162, 172, 173 y siguientes del Código del Trabajo, 423, 446, 496, 497, 499, 500 y siguientes del Código del Trabajo; se declara que: I.- Se acoge la demanda d

Fundamentos

considerando cuarto y en base a la remuneración mensual de $450.000.- III.- Que el despido efectuado por su ex empleadora es injustificado, y que se condena a la demandada SOCIEDAD INDUSTRIAL DE COMERCIO ELÉCTRICA INCOEL S.p.A ya individualizada a pagar al demandante don ANEJEAN  CHARLES, las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicio ascendente a $1.350.000.- b) Indemnización sustitutiva por aviso previo ascendente a $450.000.- c) Recargo Legal del 30% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo ascendente a la suma de $405.000.- d) Cotizaciones de Seguridad Social adeudadas, ordenando oficiar a AFP PLAN VITAL, por los meses de junio, julio, agosto, septiembre y diciembre de 2018 y meses de enero, febrero, abril y mayo de 2019, FONASA por los meses de junio y diciembre de 2018 y enero, febrero, abril, mayo y agosto de 2019 en base a una remuneración mensual de $450.000.- IV.- Que las sumas ordenadas a pagar mediante la presente sentencia deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que no se condena en costas a la demandada, en razón de haberse acogido la demanda en su rebeldía. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. R.I.T. M-75-2020 R.U.C. 20- 4-0278672-9 Dirigió y resolvió don JOSE SVATO NESVARA HERRERA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Primer Juzgado de Letras de Melipilla, veinte de mayo de dos mil veintiuno.-

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 63, 71, 73, 162, 172, 173 y siguientes del Código del Trabajo, 423, 446, 496, 497, 499, 500 y siguientes del Código del Trabajo; se declara que: I.- Se acoge la demanda deducida por don ANEJEAN  CHARLES, en cuanto se declara que, existió relación laboral entre las partes desde el 01 de febrero de 2017, hasta el 18 de marzo de 2020. II.- Que el despido efectuado por su ex empleadora es nulo debiéndose pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el día 18 de marzo de 2020, hasta su correspondiente convalidación, en razón de lo expuesto en el considerando cuarto y en base a la remuneración mensual de $450.000.- III.- Que el despido efectuado por su ex empleadora es injustificado, y que se condena a la demandada SOCIEDAD INDUSTRIAL DE COMERCIO ELÉCTRICA INCOEL S.p.A ya individualizada a pagar al demandante don ANEJEAN  CHARLES, las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicio ascendente a $1.350.000.- b) Indemnización sustitutiva por aviso previo ascendente a $450.000.- c) Recargo Legal del 30% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo ascendente a la suma de $405.000.- d) Cotizaciones de Seguridad Social adeudadas, ordenando oficiar a AFP PLAN VITAL, por los meses de junio, julio, agosto, septiembre y diciembre de 2018 y meses de enero, febrero, abril y mayo de 2019, FONASA por los meses de junio y diciembre

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGDO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 20/05/2021 RUC 20- 4-0278672-9 RIT M-75-2020 MAGISTRADO JOSÉ SVATO NESVARA HERRERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS B.Tapia HORA DE INICIO 10:15 Hrs HORA DE TERMINO 11: 00 Hrs Nº REGISTRO DE AUDIO 20- 4-0278672-9-0375 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Anejean  Ch

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