MP C/ LUIS IGNACIO MORALES GALLOZA
Rol
O-6790-2019
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos RIT 6639-2019: El día 30/06/2019 aproximadamente a las 16:20 horas el imputado SEBASTIÁN GABRIEL TOLEDO SOTOMAYOR fue sorprendido por personal de carabineros en la via publica, en avenida Balmaceda en la interseccion concalle Anibal Pinto portando un bolso ecologico de color rosado y en cuyo interior mantenia 6 polerones marca Index de diferentes colores y tallas, todas especies con sus respectivas ertiquetas, precios y alarmas, prendas que ofrecia a la venta a los transeuntes que pasaban por el lugar, dichas especies habian sido sustraidas previamente desde la tienda comercial Ripley ubicada en Calle Arturo Prat N°656 de Temuco, el imputado sabia o no podia menos que saber el origen ilicito de las especies. El avaluo de las mismas es de $81.940 HECHOS RIT 6790-2019: El día 2 de julio de 2019, aproximadamente a las 16,20 horas, los requeridos LUIS IGNACIO MORALES GALLOZA y SEBASTIÁN GABRIEL TOLEDO SOTOMAYOR, en calle Diego Portales frente al N° 1028 de esta ciudad, aprovecharon una aglomeración de personas, que se producía en momentos en que éstas subían a la micro de la locomoción colectiva de la línea camino a Labranza, donde subía entre esas personas la víctima menor de 14 años de iniciales M.P.S.S., aprovechando dicha circunstancia TOLEDO SOTOMAYOR se ubica delante de la víctima, aprovechando MORALES GALLOZA quien se ubica detrás a introducir su mano en la casaca de la víctima, sustrayéndole un teléfono celular color dorado avaluado en la suma de $120.000 para luego huir del lugar. Temuco, veintiocho de enero de dos mil veintidós DXFXXYXBBZ Paola del Carmen Lopez Carvajal Juez de garantía Fecha: 01/02/2022 16:20:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 hor
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nr.6, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 69, 70 y 446 N°3, 456 bis A del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a SEBASTIAN GABRIEL TOLEDO SOTOMAYOR, ya individualizado, como autor de los delitos consumados de Receptación previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y Hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco los días 30 de Junio de 2019 y 02 de Julio de 2019, a la pena única de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, por el lapso de 1 año, para lo cual deberá presentarse al Centro de reinserción social respectivo, dentro del plazo de 15 días, desde ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de revocarse esta pena sustitutiva le servirá de abono un dia que estuvo privado de libertad en causa 6790-2019. III.- Que la multa impuesta se convierte por un día de reclusión y se le da p
Texto Completo (Preview)
RIT : 6790 - 2019 RUC : 1900708399-0 MATERIA : Hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal y Receptación previsto y sancionado en el artículo 456 bis del A Código Penal. IMPUTADO : SEBASTIAN GABRIEL TOLEDO SOTOMAYOR CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.631.305-2 DOMICILIO : Calle Tongoy N°1020, La Pintana ATENUANTES : Artículo 11 N°6 del Código Penal AGRAVANTES : No concurren.
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