Juzgado de Garantía de Parral.

MALVINA MARCELA TORRES ARAVENA C/ CONNIE CHERYL CERDA CASTILLO

Rol

O-408-2021

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: “El día 22 de mayo de 2019, en horas de la mañana, mientras la victima Malvina Torres Aravena se encontraba en su lugar de trabajo en el Cecof Los Olivos, Parral, desconocidos obtuvieron fraudulentamente las claves de acceso de la cuenta de la víctima, y concertados con la imputada Connie Cerda Castillo, quien facilitó su cuenta para la estafa, realizaron una transferencia de dinero de la suma de $3.000.000 desde la cuenta de la víctima del Banco Estado a la cuenta de la imputada, quien retiró posteriormente el dinero, perjudicando a la víctima en la suma antes indicada ”. PARRAL, uno de febrero de dos mil veintidós. Por los

Fundamentos

fundamentos señalados y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 70, 443 del Código Penal; artículos 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; Leyes 18.216 y 21.394,

Fallo

se declara: I. Que se condena CONNIE CHERYL CERDA CASTILLO, cedula de identidad número 17.904.776-4, ya individualizada, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el CBCPXYYZXW Daniel Alejandro Ocampo Rubio Juez de garantía Fecha: 01/02/2022 12:10:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, todo ello como AUTORA, del delito CONSUMADO de ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 473 del Código Penal, cometido en este territorio jurisdiccional el día 22 de mayo de 2019. II. Reuniéndose los requisitos que establece el Art. 4 de la Ley 18.216 se SUSTITUYE la pena corporal por la de REMISIÓN CONDICIONAL con un plazo de observación de UN AÑO, cumpliéndose las demás exigencias que establece el Art. 5 de la señala Ley quedando sujeta al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, en caso de cumplimiento efectivo no existe tiempo de abono a su favor. III. Si no pagare la multa se aplicará lo dispuesto en el Art. 49 del Código Pena

Texto Completo (Preview)

RUC N° : 1900573611-3 RIT N° : 408 - 2021 PROCEDIMIENTO : Simplificado DELITO : ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES. GRADO EJECUCIÓN : Consumado IMPUTADO : CONNIE CHERYL CERDA CASTILLO. CÉDULA IDENTIDAD N° : 0017904776-4 DOMICILIO : Calle AGUAS MARINA Nº 699, El Bosque.. PARTICIPACIÓN : Autor (Art. 15 N° 1 Código Penal). CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: ATENUENTES : 11 N° 9. AGRA

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