Juzgado de Garantía de Temuco.

OSCAR ENRIQUE MALDONADO GARRIDO C/ GERALD ALEXIS VERGARA VERA

Rol

O-7461-2019

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

1 TEMUCO, veintisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el imputado, Gerlad Alexis Vergara Vera, cédula de identidad N° 18.808.992-5, desconozco profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Padua N°945, Padre Hurtado, comuna de Hualpen, fue requerido por la comisión de los delitos de estafa y otras defraudaciones contra particulares, previsto y sancionado en el artículo 473, cometido en grado de consumado y en el que se atribuye participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. 2º Que, el Ministerio Público, fundó su requerimiento en: “Que, El día 01 de marzo de 2019, el requerido Gerald Alexis Vergara Vera, haciéndose pasar por ingeniero civil forestal, contactó a la víctima Oscar Maldonado Garrido para ofrecerle empleo como chofer en una empresa del rubro, cuestión para la cual solicitó a la víctima OSCAR ENRIQUE MALDONADO GARRIDO CON DOMICILIO EN CALLE LIBERTAD Nー 367, VILCUN un depósito de $35.200 a su cuenta RUT. En la creencia de que los dichos eran ciertos, el día 04 de marzo de 2019, la víctima realizó transferencias desde la cuenta RUT de Banco Estado N° 18.130.217-8, a nombre de su cónyuge, a la cuenta RUT de Banco Estado N° 18.808.992-5 cuyo titular de la cuenta corresponde al requerido Gerald Vergara Vera; una por $25.000 a las 15:32 horas aproximadamente y otra por $10.200 alrededor de las 20:02 horas, perdiendo posteriormente todo contacto con el requerido, percatándose que había víctima de un engaño.”. Que, en la presente audiencia, el ente acusador, ajustó su pretensión punitiva recalificando el delito a la falta penal de estafa, prevista y sancionada en el artículo 494 N°19 del CXXXXYRWXV Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 01/02/2022 11:39:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 código punitivo y propuso la imposición de las siguientes penas: de multa de dos unidades tributaria mensuales por el delito de conducción en estado de ebriedad. Asimismo recalificó el delito de amenazas por la falta penal de coacción, previsto y sancionado en el artículo 494 N°16, y propuso una pena de un tercio de unidad tributaria mensual. 3º Que, teniendo en cuenta la calificación jurídica que el ente acusador le ha atribuido al hecho ilícito se consultó al imputado si admitía su responsabilidad de acuerdo a lo que previene el artículo 395 del código de enjuicimiento, lo que efectivamente ocurrió siendo acreedor por ello a la minorante del artículo 11 Nº9 del código punitivo. 4º Que, la defensa no formuló alegaciones sobre la existencia del hecho punible, ni su grado de desarrollo y tampoco respecto a la participación que se le atribuy

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 6 y 9, 14, 15 N° 130, 50, 49, 70 y 494 N°19 del Código Penal, artículos 110, 111, 196, artículos 388 y siguientes, del Código Procesal Penal, SE DECLARA que: I.- Que, se condena a Cristian Edgardo Muñoz Jiménez, cédula de identidad N° 15.258.920-4, a las siguientes penas: de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por la responsabilidad que en carácter de autor le correspondió en el hecho ilícito consumado de falta penal de estafa, hecho ocurrido en esta comuna el 01 de marzo de 2019, en perjuicio de OSCAR ENRIQUE MALDONADO GARRIDO II.- Que, en cuanto a la pena de multa esta deberá ser pagada en una cuota, pagándose a contar de mes siguiente a aquel, en que CXXXXYRWXV Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 01/02/2022 11:39:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 quede ejecutoriado el presente fallo. La que deberá ser pagada mediante formulario 10, en las Oficinas de Tesorería de la República. Si el sentenciado no tuviere bienes para su pago, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión la

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1 TEMUCO, veintisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el imputado, Gerlad Alexis Vergara Vera, cédula de identidad N° 18.808.992-5, desconozco profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Padua N°945, Padre Hurtado, comuna de Hualpen, fue requerido por la comisión de los delitos de estafa y otras defraudaciones contra particulares, pre

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