MUÑOZ/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A. Y OTRO
Rol
O-1900-2019
Fecha
20 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de la misma y la información relativa al estado de las cotizaciones previsionales, adjuntando los comprobantes justificativos del pago de las mismas. El despido de que fue objeto el día 30 de septiembre de 2019 en las circunstancias ya señaladas, sin expresión de causa es injustificado, indebido y carente de causa legal, señalándole como único motivo para ello, el hecho de "ya no quererme más en el equipo". Reiteradamente la jurisprudencia ha declarado que la sola circunstancia de no remitir la empleadora la comunicación de despido que establece el artículo 162 del Código del Trabajo o que remitiéndola, no señale en ella en forma clara y precisa los hechos constitutivos de la causal que invoque, torna de inmediato tal despido en injustificado, pues atenta contra uno de los derechos fundamentales del trabajador, cual es el saber en forma cabal y oportuna los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente, en Procedimiento de Aplicación General, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, se ha iniciado por demanda interpuesta por don JUAN ALBERTO MUÑOZ BAEZ, RUT N°10.074.293-4, profesión u oficio Ingeniero Civil Industrial, de nacionalidad chilena, con domicilio en Angamos s/n parcela N° 153 Valles de Huinganal Limache, en contra de INGENIERÍA CONSTRUCCION PUERTO PRINCIPAL S.A., RUT N° 96.988.100-4, representada por don JAVIER PEDREROS DIAZ, RUT N°13.214.679- 9, o por quien sus derechos represente conforme al artículo 4o del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Álvarez 1136 oficina C D E Viña del Mar; así también por su responsabilidad solidaria o subsidiariamente demanda a la empresa principal o mandante ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, RUT N° 69.061.000-0 representada por doña VIRGINIA REGGINATO BOZZO, Alcaldesa, o por quien sus derechos represente conforme al art. 4° del Código del Trabajo, Run N° 2.513.717-5, ambos con domicilio en calle Arlegui N° 615, comuna Viña del Mar, solicitando sea acogida la demanda en todas sus partes, se declare el despido como nulo, injustificado y se condene solidariamente a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones cuyo cobro reclama, con costas. SEGUNDO: Que, actora funda su demanda señalando que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada INGENIERA Y CONSTRUCCION PUERTO PRINCIPAL S.A, el 01 de marzo del año 2018, para desempeñar las funciones de Administrador Operativo de la obra Restauración Teatro Municipal de Viña del Mar. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08:00 horas hasta las 18:30 horas. Sostiene que estas funciones las llevó a cabo en la obra o faena denominada "RESTAURACION TEATRO MUNICIPAL VIÑA DEL MAR", ubicado en Plaza Vergara sin número, Viña del Mar, región de Valparaíso. En efecto, el empleador demandado INGENIERA Y CONSTRUCCION PUERTO PRINCIPAL S.A., hacía las veces de empresa contratista o subcontratista en su caso, y la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, hacía las veces de empresa mandante o principal en la obra de construcción denominada "RESTAURACION TEATRO MUNICIPAL VIÑA DEL MAR", cumpliéndose todos y cada uno de los requisitos que establece el régimen legal de subcontratación en comento conforme establecen los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, y
Fallo
por tanto se solicita se condene a cada demandada por su responsabilidad directa o solidaria y /o subsidiaria en su caso, respecto de las obligaciones laborales y previsionales de dar, esto es; indemnizaciones, prestaciones, y cotizaciones de seguridad social adeudadas y que se piden en estos autos. En la especie se celebraron sendos contratos civiles o comerciales entre el empleador y la mandante o solidaria y/o subsidiaria, existen decretos de adjudicación de esta obra a la demandada principal por parte de la mandante, actos de pública notoriedad que establecieron y fijaron como objeto o prestación la construcción de una obra material, de forma permanente y continua, siendo ambas demandas personas jurídicas, procede la responsabilidad consagrada en los artículos 183-A y siguientes Código del Trabajo. Agrega que la vinculación con la empresa demandada era sin duda alguna de carácter laboral, por cuanto los servicios indicados eran personales y los desarrollaba siempre bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos y condiciones del artículo 7 del Código del Trabajo. Recibía órdenes e instrucciones del Señor Ernesto Andrade López, debía cumplir y acatar rigurosamente las órdenes que se impartían debiendo cumplir con todo aquello que el empleador le encomendara, todo ello a cambio de una remuneración convenida. Todo el tiempo trabajado, los servicios que prestó se mantuvieron en situación de absoluta informalidad laboral, con el propósito de eludir el cumplimient
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25 PROCEDIMIENTO : DE APLICACIÓN GENERAL. MATERIA : NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES. SUBCONTRATACIÓN DEMANDANTE : JUAN ALBERTO MUÑOZ BAEZ DEMANDADO 1 : INGENIERÍA CONSTRUCCION PUERTO PRINCIPAL S.A. DEMANDADO 2 : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR RIT : O-1900-2019 RUC : 19-4-0227795-8 Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintiuno VISTOS,
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