2do Juzgado de Letras de Talagante

CONSTRUMART S.A./GONZÁLEZ

Rol

I-1-2021

Fecha

20 de mayo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de Talagante comparece don Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, en representación de Construmart S.A. ambos con domicilio para estos efectos en Enrique Foster Sur N° 369, comuna de Las Condes, quien interpone reclamo judicial en contra de la Resolución N° 3632/20/62-1 y -2, dictada con fecha 16 de octubre de 2020, emanada de la fiscalizadora doña Soledad Honores Flores dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, representada por el Inspector del Trabajo don Hugo González Rojas, domiciliados en Enrique Alcalde N° 1341, comuna de Talagante, que le imponen una multa de 20 IMM y 60 UTM cada una, a objeto se dejen sin efecto las mismas, o en subsidio, éstas sean rebajadas al máximo que se considere pertinente, con costas a la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante o en subsidio se le exima a su parte del pago. Señala que la Multa N° 3632/20/62-1 fue cursada por: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo necesarias para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: copia del reglamento interno de orden higiene y seguridad”. La Multa N° 3632/20/62-2, fue cursada por: “No suprimir en los lugares de trabajo los siguientes factores de peligro: se constatan trabajadores de contratistas comiendo en el lugar de trabajo, sin mascarillas, los pasillos se encuentran obstaculizados con materiales, se encuentran cables con huincha aisladora en el suelo, la señalética de los lugares se encuentra desgastada. No se verifican zonas seguras. Tal hecho constituye un incumplimiento a las condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores”. Relata que en opinión del fiscalizador estos hechos importan las siguientes infracciones: “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalizac

Fundamentos

fundamentos que lo motivaron a aplicar la sanción máxima contemplada para dicha infracción. Agrega que las condiciones constatadas por el agente fiscalizador son propias de una situación excepcional como lo es cualquier reestructuración y/o trabajos de remodelación, desplegando su representada todos los esfuerzos a fin de adoptar las medidas de seguridad y prevención de riesgos para que los trabajos de remodelación se llevaran a cabo suprimiendo los factores de peligro, enviando el área de prevención de riesgos sendos documentos de seguridad, prevención y recomendaciones de capacitación y protocolos para que sean adoptadas por la empresa contratista en el desempeño de los trabajos de remodelación, indicando que las señaléticas aludidas por la reclamada ya fueron debidamente reemplazadas, por lo que la multa es cursada con absoluta falta de criterio y sin considerar la circunstancia en que se encontraba su representada por lo que estima procedente la rebaja de la misma al mínimo o aquello que el tribunal estime pertinente. Segundo: Que la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, contestó la reclamación judicial interpuesta solicitando el rechazo de la misma, con costas. Señala que la fiscalización que dio origen a las multas nace a partir de una denuncia efectuada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la reclamante por no evaluar las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral en las faenas, por riesgos COVID-19; No mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias al no dar cumplimiento a las acciones determinadas por la autoridad sanitaria frente a situaciones relacionadas con casos sospechosos, casos confirmados, casos probables y contacto estrecho de COVID-19; No mantener señalización en el recinto cerrado de trabajo, destinado a la atención de público que informe sobre aforo máximo permitido, distanciamiento físico y obligaciones y recomendaciones de autocuidado. Indica que producto de esta denuncia se realizó un procedimiento de fiscalización en el local señalado en la denuncia, donde se concluyó con el informe de fiscalización Nº 1303/2020/438 y la resolución de multa Nº 3632/2020/62-1 y 2. Hace presente que el hecho constatado por la fiscalizadora de este Servicio, en el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del D.F.L. Nº2 de 1967, goza de Presunción Legal de Veracidad para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondería a la actora, acreditar que su actuación se encuentra ajustada a derecho. Respecto a la multa N° 3632/2020/62-1 expone que el inciso 1° del artículo 31 del D.F.L. N°2 de 1967 dispone que constituye una facultad de los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo requerir documentación a los empleadores, siendo una obligación de la empresa mantener en el lugar de trabajo la documentación que deriva de la

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza en su petición principal, el reclamo judicial deducido por don Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, en representación de CONSTRUMART S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, representada por don Hugo González Rojas. II.- Que se acoge el reclamo judicial en su petición subsidiaria, y se rebaja las multas cursadas a 20 UTM cada una. III.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-1-2021 RUC 21-4-0315147-2 Dictada por doña Andrea Román Bravo, Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Talagante.

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Talagante, veinte de mayo de dos mil veintiuno Vistos: Primero: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de Talagante comparece don Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, en representación de Construmart S.A. ambos con domicilio para estos efectos en Enrique Foster Sur N° 369, comuna de Las Condes, quien interpone reclamo judicial en contra de la Resolución N° 3632/20/62-1 y -2, dictada con fecha 16

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