MP C/ LUIS IGNACIO GUTIÉRREZ MERINO
Rol
O-4765-2021
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
1 TEMUCO, veintiséis de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el Imputado Luis Ignacio Gutiérrez Merino, cédula de identidad N° 19.477.394- 3,domiciliado en calle Las Nutrias N° 1765, Población Vista Verde, Temuco, fue requerido por la comisión de un hecho ilícito constitutivo de porte para consumo en la vía pública, señalado en el artículo 50 de la Ley 20.000, que se encuentra en grado de consumado y en el que se atribuye al encartado participación de autor. 2º Que, el Ministerio Público, fundo su requerimiento en: “Que, el día 28 de abril de 2021, aproximadamente a las 12.00 horas, en calle Francia a la altura del número 390, de esta ciudad, personal de carabineros, fiscalizó el vehículo PPU LHXX-70, conducido por LUIS IGNACIO GUTIERREZ MERINO y como acompañante NELSON ISAIAS SANTANDER SANTANDER, quienes mantenían al interior de una cartuchera de lentes que transportaban consigo, 47 envoltorios de nylon, contenedoras de un total de 25 gramos de marihuana y una balanza digital.-.”. Así, con el afán de que el imputado reconozca su responsabilidad el ente acusador propuso la imposición de una pena de multa de una unidad tributaria mensual, y el comiso de las especies incautadas, todo ello por el delito señalado en el artículo 50 de la Ley 20.000. 3º Que, teniendo en cuenta la calificación jurídica que el ente acusador le ha atribuido al hecho ilícito se consultó al imputado si admitía su responsabilidad de acuerdo a lo que previene el artículo 395 del código de enjuicimiento, lo que efectivamente ocurrió siendo acreedor por ello a la minorante del artículo 11 Nº9 del código punitivo. 4º Que, la defensa no cuestionó la calificación jurídica atribuida al hecho ilícito ni la participación que se atribuye al encausado en él. ETDYXYLTXV Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 01/02/2022 11:38:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 5º Que, la defensa oriento su alegación en el sentido de que se le dé por cumplida la pena pecuniaria al imputado por el mayor tiempo que estuvo privado de libertad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 49 y 70 del Código Penal; y el artículo 50 y siguientes de la Ley 20.000 y los artículos 395 y siguientes Código Procesal Penal; SE DECLARA que: I.- Que, se condena a Luis Ignacio Gutiérrez Merino, cédula de identidad N° 19.477.394-3, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por la responsabilidad que en calidad de autor le correspondió en el hecho ilícito consumado de la falta penal del artículo 50 de la ley 20.000. Hecho ocurrido en la comuna de Temuco, el 28 de abril de 2021. II.- Que, la pena pecuniaria se le dará por cumplida al imputado por el mayor tiempo que estuvo privado de libertad. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV.- Que, en la oportunidad procesal que corresponde, dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Redactada el juez MAURICIO POBLETE ERICES. RUC Nr. 2100420897-5 RIT N°: 4765 – 2021.- SENTENCIA PRONUNCIADA POR EL MAGISTRADO MAURICIO POBLETE ERICES, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO. ETDYXYLTXV Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 01/02/2022 11:38:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O cciden
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1 TEMUCO, veintiséis de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el Imputado Luis Ignacio Gutiérrez Merino, cédula de identidad N° 19.477.394- 3,domiciliado en calle Las Nutrias N° 1765, Población Vista Verde, Temuco, fue requerido por la comisión de un hecho ilícito constitutivo de porte para consumo en la vía pública, señalado en el artículo
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