ANONIMIZADO
Rol
P-1671-2022
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
VULNERACIÓN DE DERECHOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Habiéndose realizado una revisión de la causa por esta juez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.968, teniendo presente, además, lo informado por el PRM CIUDAD DEL NIÑO, que señala que el padre ha manifestado su voluntad en orden a que la tía paterna mantenga el cuidado personal de su hija y que la adolescente ha manifestado el mismo deseo, existiendo una relación muy cercana y de confianza entre ambas. Por lo anterior y visto además lo dispuesto en las normas pertinentes de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, especialmente artículos 3, 12, 16 y 19, artículo 5º de la...
Texto Completo (Preview)
Temuco, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Habiéndose realizado una revisión de la causa por esta juez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.968, teniendo presente, además, lo informado por el PRM CIUDAD DEL NIÑO, que señala que el padre ha manifestado su voluntad en orden a que la tía paterna mantenga el cuidado personal de su hija y que la adolescente ha manifes
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