ROBERTO ENRIQUE PEREZ ÑANCO C/ RUBÉN ALADINO FIGUEROA ÁLVAREZ
Rol
O-1066-2021
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Hechos: El día 27 de Marzo de 2020, en horas de la madrugada, el acusado Rubén Aladino Figueroa Álvarez, con la intención de sustraer especies y ánimo de lucro, se traslado hasta la Séptima Compañía de Bomberos de esta ciudad, ubicada en Avenida Francia N° 1685 de esta ciudad, ingresando al inmueble, forzando una puerta posterior, y una vez en el interior del mismo sustrajo una radio base marca Motorola, tres radios portátiles con micrófonos marca Motorola, dos auriculares intercomunicadores marca Intercom, una consola portátil marca Extrema Like, 10 radios portátiles con micrófono de palma de diferentes marcas, diferentes prendas de vestir, una radio de vehículo marca Panasonic, 5 cargadores de radios portátiles y un basurero con ruedas de 120 litros, huyendo del lugar con las especies en su poder. Las especies fueron avaluadas en la suma de 5 millones de pesos. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2000338773-K-1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 50, 442 N° 2, 449 N° 1 del Código Penal; artículos 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes 395 y 407 del Código Procesal Penal, se declara: Que se condena a RUBÉN ALADINO FIGUEROA ÁLVAREZ, Cédula de Identidad N° 17.068.517-2, domiciliado en Sector Rural Los Castaños S/N, Futrono, actualmente cumpliendo condena en el CCP de Osorno, en calidad de autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en la ciudad de Valdivia el día 27 de marzo de 2020, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. Que la pena corporal impuesta será cumplida en forma íntegra y efectiva privado de libertad, por no ten
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 50, 442 N° 2, 449 N° 1 del Código Penal; artículos 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes 395 y 407 del Código Procesal Penal, se declara: Que se condena a RUBÉN ALADINO FIGUEROA ÁLVAREZ, Cédula de Identidad N° 17.068.517-2, domiciliado en Sector Rural Los Castaños S/N, Futrono, actualmente cumpliendo condena en el CCP de Osorno, en calidad de autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en la ciudad de Valdivia el día 27 de marzo de 2020, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. Que la pena corporal impuesta será cumplida en forma íntegra y efectiva privado de libertad, por no tener derecho a ninguna pena sustitutiva de la Ley 18.216 y sin que se registren abonos que considerar, pena que deberá cumplir a continuación de la que se encuentra actualmente cumpliendo en CCP de Osorno en causa RIT 6193-2020. En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese. Ejecutoriada la sentencia, álcese las cautelares que se encuentren vigentes. RUC N°2000338773-K RIT N°1066 - 2021 Resolvió don CARLOS ISAAC ACOSTA VILLEGAS, Juez de Garantía de Valdivia. Código: PZXHYXDYXX Este documento tiene f
Texto Completo (Preview)
_____________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, Valdivia Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl Teléfono Contacto: 632348916 / 632348842 SENTENCIA en procedimiento simplificado. Valdivia, veintisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Hechos: El día 27 de Marzo de 2020, en horas de la madrugada
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