Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ ALEJANDRO ANDRÉS OCARANZA BALAGUE

Rol

O-3727-2020

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por los que se acusa al imputado son: “Que, el día 5 de mayo de 2020, alrededor de las 09:20 horas el imputado Alejandro Andrés Ocaranza Balague, llegó hasta el inmueble de calle El Olivillo 541 de Cajón, comuna de Vilcún de propiedad de C.F.U.S., el cual en esos momento se encontraba deshabitado, procediendo Ocaranza Balague a escalar el cerco perimetral, ingresando al interior de la propiedad, para luego proceder a forzar la ventana del baño, ingresando al inmueble por esa vía, y una vez en el interior de la casa procedió a sacar un calefont , además de un cilindro de gas de 45 kilos que estaba en el patio. Luego, el imputado vía escalamiento, desde dicha propiedad procedió a saltar la pandereta hacia la propiedad colindante que corresponde a la casa-habitación de calle el Olivillo 533 de Cajón, de propiedad de M.I.S.O., propiedad que en esos momentos se encontraba sin sus moradores en el interior, procediendo Ocaranza Balague a sustraer desde el patio, específicamente desde el lado de la VEXEXYJRXV Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 01/02/2022 11:38:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl puerta de la cocina, un cilindro de gas de 15 kilos, el cual estaba debidamente conectado. Posteriormente El Imputado Sacó Las Cosas Por El Mismo Lugar Por Donde Ingresó, Procediendo A Trasladarlas Hasta Su Domicilio.” Calificación Jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, en grado de consumado del art. 442 n° 1 del Código Penal en perjuicio de la víctima C.F.U.S.; y el delito de robo en lugar destinado a la habitació

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, con fecha veintiséis del año en curso, ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia conforme a los trámites del procedimiento abreviado, en contra del acusado don Alejandro Andrés Ocaranza Balague, cédula de identidad N° 16.373.507- 5, domiciliado en calle Vicencia 0645, Villa Cautín de Temuco; representado por la Abogada Defensora Penal Publica Pilar Sandoval Belmar. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Juan Pablo Ssalas Castro, domiciliado en Calle Caupolican N°080 de esta ciudad. 2º El Ministerio Público, expuso en su acusación que los hechos por los que se acusa al imputado son: “Que, el día 5 de mayo de 2020, alrededor de las 09:20 horas el imputado Alejandro Andrés Ocaranza Balague, llegó hasta el inmueble de calle El Olivillo 541 de Cajón, comuna de Vilcún de propiedad de C.F.U.S., el cual en esos momento se encontraba deshabitado, procediendo Ocaranza Balague a escalar el cerco perimetral, ingresando al interior de la propiedad, para luego proceder a forzar la ventana del baño, ingresando al inmueble por esa vía, y una vez en el interior de la casa procedió a sacar un calefont , además de un cilindro de gas de 45 kilos que estaba en el patio. Luego, el imputado vía escalamiento, desde dicha propiedad procedió a saltar la pandereta hacia la propiedad colindante que corresponde a la casa-habitación de calle el Olivillo 533 de Cajón, de propiedad de M.I.S.O., propiedad que en esos momentos se encontraba sin sus moradores en el interior, procediendo Ocaranza Balague a sustraer desde el patio, específicamente desde el lado de la VEXEXYJRXV Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 01/02/2022 11:38:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl puerta de la cocina, un cilindro de gas de 15 kilos, el cual estaba debidamente conectado. Posteriormente El Imputado Sacó Las Cosas Por El Mismo Lugar Por Donde Ingresó, Procediendo A Trasladarlas Hasta Su Domicilio.” Calificación Jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, en grado de consumado del art. 442 n° 1 del Código Penal en perjuicio de la víctima C.F.U.S.; y el delito de robo en lugar destinado a la habitación del artículo 440 n° 1 del Código Penal que afectó a la víctima M.I.S.O., en grado de desarrollo de consumado., Le corresponde participación en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal; y el grado de desarrollo del mismo es el de consumado. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: A juicio de esta Fiscalía, al acusado le perjudica la circunstancia

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº9, 12 N° 16, 14, 15 N° 1, 22, 24, 30, 50, 68, 432, 440 N°1 y 442 N°1, del Código Penal, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, lo señalado en el artículo 17 de la Ley 19.970 se declara: I.- Que, se condena a Alejandro Andrés Ocaranza Balague, cédula de identidad N° 16.373.507-5, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de cargo y oficio durante el tiempo de la condena, en su carácter de autor VEXEXYJRXV Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 01/02/2022 11:38:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl del delito consumado de robo con fuerza en lugar no habitado, perpetrado en la comuna de Vílcún, el 5 de mayo de 2020 en perjuicio de la víctima de iniciales C.F.U.S. Y a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y la accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su carácter de autor del delito consumado de ro

Texto Completo (Preview)

TEMUCO, veintiséis de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, con fecha veintiséis del año en curso, ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia conforme a los trámites del procedimiento abreviado, en contra del acusado don Alejandro Andrés Ocaranza Balague, cédula de identidad N° 16.373.507- 5, domiciliado en calle Vicencia 0645, Villa Cautí

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