MACHEL/INFODEMA S.A.
Rol
O-15-2021
Fecha
20 de mayo de 2021
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don RODRIGO CRISTÁN MACHEL PACHECO, cédula de identidad N° 15.261.669-4, cesante, con domicilio en Isabel Rodas N° 310, Las Ánimas, Valdivia, interpuso demanda en contra de INFODEMA S.A., Rut N° 92.165.000-0, empresa actualmente en procedimiento de liquidación concursal, representada legalmente por la liquidadora concursal doña María Loreto Ried Undurraga, Rut N° 11.472.416-5, abogado, ambos con domicilio para estos efectos en Monseñor Sótero Sanz N° 100, Oficina 205, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Se fundó en los siguientes argumentos: “I.- ASPECTOS GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL Con fecha 1 de mayo de 2016 suscribí contrato de trabajo con la demandada, pactándose una jornada de trabajo de 45 horas a la semana, a fin de servir la función de “Encarpador y Servicios Varios” en el establecimiento ubicado en Avenida España N° 1000, de la ciudad de Valdivia. Ahora bien, no obstante la fecha del contrato, cabe indicar que presté servicios en las instalaciones y en favor de dicha empresa a contar del 1 de octubre de 2008, habiendo estado entre esta última fecha y el 30 de abril de 2016 contratado formalmente por la empresa Merita Flores Villesca, quien prestaba servicios para Infodema S.A. Dada la cantidad de años que presté servicios en las instalaciones y a favor de Infodema S.A., y en virtud de un proceso de incorporación de trabajadores externalizados a esta empresa, es que se reconoció en mi contrato de trabajo, de fecha 1 de mayo de 2016, todos los años servidos en régimen de subcontratación, y en forma expresa, para los efectos de feriado e indemnizaciones por término de contrato. La cláusula pertinente, que corresponde a la Décima Tercera, titulada “Fecha de Ingreso”, expresa lo siguiente, en lo que interesa a la presente acción: “DÉCIMO TERCERO: Fecha de ingreso Se deja constancia que el TRABAJADOR ingresó al servicio del EMPLEADOR con fecha: 1 de Mayo del 2016. Para efectos de futuras indemnizaciones y vacaciones se c
Fundamentos
CONSIDERANDO: CUARTO: Que por la parte demandante se rindió como prueba, los siguientes documentos: Contrato de trabajo, Comunicación de término de la relación laboral, Finiquito. QUINTO: Que la demandada no ofreció pruebas. SEXTO: Que como prueba del Tribunal, se incorporó la Resolución de liquidación, dictada el 30 de septiembre de 2020 en causa ROL C-2043-2019 del Primer Juzgado Civil de Valdivia, y el Certificado de liquidación. SÉPTIMO: Que con el contrato de trabajo incorporado, se tiene por acreditada la existencia de la relación laboral entre las partes, desde el 1 de mayo de 2016. OCTAVO: Que con la comunicación incorporada, se tiene por acreditado que la relación laboral terminó el 30 de septiembre de 2020, por la causal contemplada en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, esto es por haber sido sometido el empleador a un procedimiento concursal de liquidación. El hecho en que se funda la causal se acredita con la resolución y el certificado de liquidación. NOVENO: Que el citado artículo 163 bis, en lo pertinente señala que “2.- El liquidador, en representación del deudor, deberá pagar al trabajador una indemnización en dinero, sustitutiva del aviso previo, equivalente al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales devengadas, si es que las hubiere. En el caso de que existan menos de tres remuneraciones mensuales devengadas, se indemnizará por un monto equivalente al promedio de las últimas dos o, en defecto de lo anterior, el monto a indemnizar equivaldrá a la última remuneración mensual devengada. 3.- Si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más, el liquidador, en representación del deudor, deberá pagar al trabajador una indemnización por años de servicio equivalente a aquélla que el empleador estaría obligado a pagar en caso que el contrato terminare por alguna de las causales señaladas en el artículo 161. El monto de esta indemnización se determinará de conformidad a lo establecido en los incisos primero y segundo del artículo 163. Esta indemnización será compatible con la establecida en el número 2 anterior”. DÉCIMO: Que conforme a la norma legal citada, procede ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicio. UNDÉCIMO: Que en la cláusula décimo tercera del contrato de trabajo incorporado, se señala: “Se deja constancia que el trabajador ingresó al servicio del empleador con fecha 1 de mayo de 2016. Para efectos de futuras indemnizaciones y vacaciones se considerará el 1 de octubre de 2008 para los cálculos correspondientes”. DUODÉCIMO: Que en la cláusula transcrita, las partes hicieron uso de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 163 del Código del Trabajo y pactaron una indemnización por años de servicio superior a la establecida en el inciso siguiente de la misma norma, desde que para efectos del cálculo de dicha indemnización se consideraría como fecha de inicio de la relación laboral, el 1 de octubre de 2008. Que si bien las
Fallo
por tanto conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda, y especialmente el pacto relativo a la indemnización por años de servicio, la remuneración mensual del actor y el hecho de adeudarse el feriado proporcional. DÉCIMO SÉPTIMO: Que la prueba fue apreciada conforme a las normas de la sana crítica y la no relacionada precedentemente no altera las conclusiones del tribunal, según se ha razonado respecto de cada hecho acreditado y cada argumentación de las partes. DÉCIMO OCTAVO: Que estimando que la demandad tuvo motivos plausibles para litigar, no se le condenará en costas. Y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 41 y siguientes, 63, 66 y siguientes, 161, 162, 163, 163 bis, 172, 173, 432, 446 y siguientes, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1.- Que se acoge la demanda interpuesta por don RODRIGO CRISTÁN MACHEL PACHECO en contra de INFODEMA S.A, en cuanto se declara que la demandada deberá pagar al actor, lo siguiente: a) $530.191.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $5.832.101.- por concepto de indemnización por años de servicio. c) $168.247.- por concepto de feriado proporcional. d) Reajustes e intereses, calculados conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 2.- Que cada parte pagará sus costas. Dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artícul
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Valdivia, veinte de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don RODRIGO CRISTÁN MACHEL PACHECO, cédula de identidad N° 15.261.669-4, cesante, con domicilio en Isabel Rodas N° 310, Las Ánimas, Valdivia, interpuso demanda en contra de INFODEMA S.A., Rut N° 92.165.000-0, empresa actualmente en procedimiento de liquidación concursal, representada legalmente por la liquidadora concursal
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