SOTO/AGRICOLA PARLIER LIMITADA
Rol
O-94-2020
Fecha
20 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: Que, doña Gloria del Carmen Soto Martínez, cédula de identidad Nº 9.139.613-0, interpone demanda por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Agrícola Parlier Ltda., representada legalmente por don Tomás Huneeus Madge, CI 4.606.089-K, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Fundo Santa Carmen de Abrantes Nº 8540, comuna de Paine, Santiago, por los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expone: Indica que, comenzó a prestar servicios para la demandada el día 01 de septiembre de 1997, de forma indefinida, contrato que se extendió hasta su despido, para desempeñar labores agrícolas, según se indica en el contrato, pero en específico, se desempeñaba en la limpieza de acequias, poda, riegos, siembra, entre otros, prestando sus servicios en las dependencias de la demandada, ubicadas en la comuna de Paine. En cuanto a su remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, y de acuerdo a las tres últimas liquidaciones de sueldo, percibía la suma mensual de $427.701.-, Expone que, desde que fue contratada, se desempeñó sin mayores inconvenientes para su empleador, durante 23 años, hasta que con fecha 06 de noviembre de 2020, de manera totalmente injustificada, fue despedida en razón del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, por supuestas Necesidades de la Empresa, mediante una carta de despido, que ni siquiera fuera enviada por carta certificada conforme lo indica el Código del Trabajo. Además, a la fecha, su empleador no ha enterado las cotizaciones previsionales, adeudándose grandes sumas de dinero, lo que vuelve absolutamente nulo el despido, además de injustificado. Que, la carta de despido no esboza ningún tipo de justificación ni acreditación. Se le indicó verbalmente que se me desvinculaba por necesidades de la empresa, lo que claramente se vuelve improcedente al no justificarse de manera adecuada y conforme a derecho la real nece
Fundamentos
fundamentos de hecho ni derecho que fundamenten la causal de despido. - No se le dio el aviso previo con al menos 30 días de anticipación, ni se ha indemnizado en sustitución a dicho aviso. - No ha pagado sus remuneraciones e indemnizaciones devengadas a la fecha del despido. - No ha pagado sus cotizaciones previsionales, de salud y cesantía al momento del despido. Que dichos incumplimientos no solo conllevan una infracción a la norma ya referida, sino que también la dejan en una situación de absoluta indefensión procesal, atendida la norma del artículo 454 número 1 inciso segundo del Código del Trabajo. En cuanto a las prestaciones e Indemnizaciones que se deben, señala las siguientes: a) Feriado legal y proporcional: se le adeuda alrededor de 44 días por el periodo comprendido entre el año 2019 y 2020, suma que asciende a $541.755.- b) Mes de Aviso: la suma de $427.701.- c) Indemnización por años de servicio: por haber prestado servicio para el empleador a lo largo de 11 años completos, le corresponde la suma de $4.704.711., con el recargo legal del 30% de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 del código del ramo; que asciende a $1.411.413.- d) Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía por más de 55 meses; e) Remuneración devengada en virtud de la nulidad del despido desde el día del despido hasta el momento en que efectivamente cumpla con sus obligaciones de seguridad social, conforme lo disponen los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo. En cuanto a la fundamentación en derecho invoca los artículos 55, 162, 168, 63, 173, 420 y siguientes, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo; Solicita que se acoja la demanda en todas sus partes y se declare que el despido es nulo, que es indebido e injustificado, que se le adeuda el feriado proporcional por el periodo 2019-2020, la indemnización sustitutiva, años de servicio con el recargo legal del 30%; que se declare que la demandada no ha pagado las cotizaciones previsionales al momento del despido y que sea condenada al pago de los ítems antes referidos, al pago de las prestaciones de seguridad social adeudadas, las remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación del despido, con reajustes, intereses y costas; Segundo: Que la demandada no contestó la demanda, permaneciendo rebelde durante el juicio; Tercero: Que se fijaron como hechos a probar, los siguientes: a) Existencia de una relación laboral entre las partes. Vigencia, jornada y lugar donde se desempeñaban las funciones; en la afirmativa: b) Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral; c) Haber dado cumplimiento la demandada a las formalidades del despido; d) Remuneración a la fecha del despido; e) haber hecho uso la demandante o habérsele compensado el feriado legal; f) efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales reclamadas; Cuarto: Que la demandante, para acreditar sus pretensiones rindió la siguiente prueba documental: 1. Copia de Contrato de Tra
Fallo
por tanto, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, debiendo pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo con el pago efectivo de la deuda previsional; Décimo Cuarto: Con todo, y respecto de cada una de las prestaciones y peticiones demandadas, se tendrán por tácitamente admitidas conforme lo dispuesto en los artículos 453 N°1 inciso 7 y 454 N° 3 del Código del Trabajo, accediendo a la demanda en todas sus partes; Décimo Quinto: Que la prueba ha sido ponderada conforme las reglas de la sana crítica; Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 63, 73, 161, 162, 172, 168, 420 y siguientes, 453, 454 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I) Que se acoge la demanda de folio por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta a folio 1 por doña Gloria del Carmen Soto Martínez, en contra de su ex empleador Agrícola Parlier Ltda., representada legalmente por don Tomás Huneeus Madge, todos ya individualizados, y se declara que el despido sufrido por la actora es indebido e injustificado, debiendo pagar la demandada a ésta, los siguientes conceptos: a) $427.701 pesos por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $4.704.711 por años de servicio más el recargo legal del 30% conforme lo previsto en el artículo 168 letra a) por aplicación improcedente de la causal de despido, que equivale a la s
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Buin, veinte de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Primero: Que, doña Gloria del Carmen Soto Martínez, cédula de identidad Nº 9.139.613-0, interpone demanda por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Agrícola Parlier Ltda., representada legalmente por don Tomás Huneeus Madge, CI 4.606.089-K, ignora profesión u oficio, ambos domic
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