ANONIMIZADO
Rol
C-5601-2022
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.866 en relación a las actas 37 y 71 de la Excelentísima Corte Suprema, siendo de cargo de los abogados realizar el ingreso correcto de todos los antecedentes al sistema computacional a través de la Oficina Judicial Virtual para la correcta tramitación de la causa, muy especialmente el hecho de no haberse individualizado correctamente el documento ofrecido en la presentación, el que se acompaña al final de esta resolución, no habiéndose ingresado correctamente el domicilio de una de las apoderadas y
Fundamentos
considerando que no es posible la intervención en el sistema por parte del tribunal siendo...
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.866 en relación a las actas 37 y 71 de la Excelentísima Corte Suprema, siendo de cargo de los abogados realizar el ingreso correcto de todos los antecedentes al sistema computacional a través de la Oficina Judicial Virtual para la correcta tramitación de la causa, muy especi
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