ZUBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE SPA/INSPECCION DEL TRABAJO COPIAPÓ
Rol
I-8-2021
Fecha
20 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS EXPUESTOS POR LA CONTRARIA RECONOCIDOS O NEGADOS POR ESTA PARTE. a) HECHOS RECONOCIDOS. 1.- Que, la multa No 3663/20/17-1 se funda en el hecho que el reclamante no exhibió́ toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, referida los permisos sin goce de remuneraciones del mes de noviembre de 2020, respecto de los trabajadores: Jimmy Rojas Machuca, Pablo Rojas Silva, Javier Santander Castillo, Maximiliano Valdés Acuña, Pablo Zepeda Pizarro y Ronny Flores Poblete. ES EFECTIVO. 2.- Que la empresa, notificada de la multa No 3663/20/17-1, presentó reclamo judicial de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo. b) HECHOS NO RECONOCIDOS: 1.- Que, el fiscalizador haya incurrido en un error acerca del tipo de infracción que debía cursarse. NO ES EFECTIVO. 2.- Sin perjuicio de lo anterior, y para efectos de lo dispuesto en los artículos 452 inciso segundo y 453 No 1 inciso séptimo, ambos del Código del Trabajo, esta parte niega en forma expresa todos los demás hechos expuestos en la reclamación. III.-
Fundamentos
motivos de ello para imponer la infracción correcta. 9. Lo anterior es del todo relevante pues conforme al propio tipificado de la Dirección del Trabajo, las infracciones por temas relacionados con el contrato de trabajo para grandes empresas varían entre 15 y 60 UTM, mientras que la no exhibición de documentos se sanciona con 20 Ingresos mínimos mensuales. 10. Lo anterior se entiende pues, mientras la primera infracción es la omisión de una formalidad exigida por ley, la segunda es una infracción en contra del administrado que actúa de mala fe con el objeto de impedir una fiscalización, lo que amerita una sanción mayor. 11. Así́, considerando que las resoluciones administrativas se rigen por los principios del procedimiento administrativo, entre los cuales se encuentra el principio de legalidad y tipicidad, la calificación efectuada por el fiscalizador es errada. 12. De esta forma, existiendo una infracción tipificada, el fiscalizador no puede desatenderla con el objeto de aplicar una sanción distinta, más aún cuando la segunda infracción es menos especifica que la primera, sanciona una conducta diferente y es más gravosa para el administrado, cuestión que por sí sola es suficiente para establecer la influencia en lo dispositivo del
Fallo
fallo del yerro denunciado en el presente recurso. 13. Lamentablemente el procedimiento de reclamo de multa judicial no permite solicitar la sustitución de la multa incorrecta por la correcta, lo que obliga al administrado a solicitar que la multa incorrectamente cursada sea dejada sin efecto, o bien solicitar a S.S. subsidiariamente que por existir errores en la fiscalización la multa sea sustancialmente rebajada a 1 ingreso mínimo mensual o la suma menor a la multa que el tribunal estime en la sentencia, pues el hecho que debía sancionarse era la no extensión de un documento y no la no exhibición de un documento inexistente.” Pide finalmente, tener por interpuesta su demanda, acogerla y en definitiva, dejar sin efecto la multa Nº3663/20/17 por contener ella los errores denunciados por esta parte, o en subsidio rebajarla al monto que S.S. estime corresponde en Derecho, todo ello con costas. TERCERO: Por su lado, el demandado, contestó, a través, de su abogada latrocinante, señalando: 1.- Que se realiza fiscalización de acuerdo a denuncia realizada por un trabajador, la que es del siguiente tenor: “debido a la paralización de empresa mandante, zublin solicito a sus trabajadores firmar vacaciones por periodo cumplido, los cuales si firmé y luego, por extenderse la paralización solicitó firmar segundas vacaciones por periodo no cumplido, las que se negó́ a firmar por no estar de acuerdo, por lo tanto, hasta la fecha no he recibido el sueldo del mes de noviembre de 2020”. 2.-
Texto Completo (Preview)
Copiapó, veinte de mayo de dos mil veintiuno. LUEGO DE VER, OIR Y CONSIDERAR LOS ANTECEDENTES DE ESTA CAUSA: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició esta causa R.I.T:I-8-2021, R.U.C: 21-4-0321059-2, en Procedimiento de Aplicación General, compareciendo la demandante ZÜBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente p
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