Juzgado de Garantía de La Calera.

LUIS FERNANDO MORALES AGUILERA C/ BRAULIO FELIPE TORRES MUÑOZ

Rol

O-2001-2020

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 28 de Mayo de 2018, alrededor de las 21:48 horas, el requerido BRAULIO FELIPE TORRES MUÑOZ conducía el camión destinado a carga marca Fotón placa patente DCDJ-77, de un peso bruto de 60.650 kg., siendo sorprendido por personal de carabineros conduciendo por Calle Huellacanal N° 80, de la comuna de Nogales, sin haber obtenido el requerido licencia profesional A-4 requerida por la ley de tránsito, no registrando haber obtenido ninguna licencia de conducir, razón por la cual se procedió a su detención. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 15 Nº 1, 30 del Código Penal; Ley 18.290 artículo 194; artículos 393 y siguientes del Código Procesal Penal; se resuelve: I.- Que se condena a BRAULIO FELIPE TORRES MUÑOZ, Cédula Identidad 0015836163-9 ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un días de prisión en su grado mínimo, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción sin la licencia debida, cometido con fecha 28 de mayo de 2018, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, el cumplimiento de la pena corporal impuesta se sustituye por la pena de reclusión parcial nocturna domiciliaria o penitenciaria según informe que pueda evacuar e informar al tribunal la defensa en audiencia que especialmente se convocará para tal efecto el día 10 de febrero del año en curso a las 09:30 horas. PXWDYXWMVE Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 04/02/2022 17:34:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al h

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a BRAULIO FELIPE TORRES MUÑOZ, Cédula Identidad 0015836163-9 ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un días de prisión en su grado mínimo, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción sin la licencia debida, cometido con fecha 28 de mayo de 2018, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, el cumplimiento de la pena corporal impuesta se sustituye por la pena de reclusión parcial nocturna domiciliaria o penitenciaria según informe que pueda evacuar e informar al tribunal la defensa en audiencia que especialmente se convocará para tal efecto el día 10 de febrero del año en curso a las 09:30 horas. PXWDYXWMVE Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 04/02/2022 17:34:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber admitido responsabilidad, renunciando a un juicio, evitando los gastos ocasionados con ello. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuest

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, a tres de enero de dos mil veintidós. Hechos: El día 28 de Mayo de 2018, alrededor de las 21:48 horas, el requerido BRAULIO FELIPE TORRES MUÑOZ conducía el camión destinado a carga marca Fotón placa patente DCDJ-77, de un peso bruto de 60.650 kg., siendo sorprendido por personal de carabineros conduciendo por Calle Huellacanal N° 80, de la comuna

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