PGV SEGURIDAD LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO OSORNO
Rol
I-36-2020
Fecha
20 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: Multa N° 1: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, respecto de los trabajadores y conforme al detalle: contrato de trabajo de: Leonardo Raddats Urra, Donald Valderrama Rivera, Luz Velásquez Peralta; planillas de cotizaciones previsionales AFC/AFP de: Leonardo Raddarz Urra y Luz Velásquez Peralta: periodo 11/2019 s 04/2020; Jesica Aburto Catrigual: periodo 03/2020 y 04/2020; registro control de asistencia de Raúl Garcés Núñez: periodo 03/2020, solicitada mediante acta de notificación de requerimiento de fiscalización remota, requerida al correo electrónico acofreq@nqg.cl, para el 03.06.2020.” La presente multa debe ser dejada sin efecto toda vez que ha sido cursada de manera totalmente arbitraria e infundada, por parte de la fiscalizadora actuante, doña Gloria del Carmen Monje Mora, ya que no es efectivo que no se haya exhibido la documentación solicitada, sino que toda ella fue acompañada mediante correos electrónicos atendido a que se trataba de una fiscalización remota. El proceso de fiscalización se inició el día 28 de mayo de 2020, tras un correo electrónico enviado por la fiscalizadora a don Alejandro Cofre, jefe de Recursos Humanos de la empresa. En dicho correo, la fiscalizadora adjunta acta de Notificación de Requerimiento de Documentación, correspondiente a N° de fiscalización 305, donde se solicitaron los siguientes antecedentes de los siguientes trabajadores: - Contratos de trabajo y anexos. - Registro control de asistencia: marzo y abril 2020. - Planillas de cotizaciones previsionales afc/afp: noviembre 2019 a abril 2020. - Liquidación de remuneraciones y acreditación de pago correspondiente (por ejemplo transferencias bancarias en caso de haber realizado pago bajo dicha modalidad): marzo y abril 2020. - Antecedentes documentales que acrediten el trámite y estado del mismo en la actualidad asociado a lo informado en la pl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. EDITH OYARCE GUZMAN, abogada, en representación de PGV SEGURIDAD LTDA., del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, of. 1805, comuna y ciudad de Santiago, conforme a lo dispuesto por los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, interpone reclamo de multa administrativa en procedimiento de Aplicación General en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, representada por don Juan Sánchez Pinto, funcionario público, ambos domiciliados en Freire Nº 1117, Osorno, quien actuando por orden del Director del Trabajo, con fecha 08 de junio de 2020 ha cursado 1 multa mediante Resolución N° 7648/20/24, solicitando que acogiendo el presente reclamo se deje sin efecto dicha multa, o en subsidio, la rebaje a su máximo legal, atendido a que ha sido cursada de manera arbitraria e injustificada por parte de la fiscalizadora, y porque su representada en todo momento cumplió con sus obligaciones legales, por lo que no corresponde bajo ningún punto de vista la aplicación de la multa reclamada. Se funda en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Multa N° 1: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, respecto de los trabajadores y conforme al detalle: contrato de trabajo de: Leonardo Raddats Urra, Donald Valderrama Rivera, Luz Velásquez Peralta; planillas de cotizaciones previsionales AFC/AFP de: Leonardo Raddarz Urra y Luz Velásquez Peralta: periodo 11/2019 s 04/2020; Jesica Aburto Catrigual: periodo 03/2020 y 04/2020; registro control de asistencia de Raúl Garcés Núñez: periodo 03/2020, solicitada mediante acta de notificación de requerimiento de fiscalización remota, requerida al correo electrónico acofreq@nqg.cl, para el 03.06.2020.” La presente multa debe ser dejada sin efecto toda vez que ha sido cursada de manera totalmente arbitraria e infundada, por parte de la fiscalizadora actuante, doña Gloria del Carmen Monje Mora, ya que no es efectivo que no se haya exhibido la documentación solicitada, sino que toda ella fue acompañada mediante correos electrónicos atendido a que se trataba de una fiscalización remota. El proceso de fiscalización se inició el día 28 de mayo de 2020, tras un correo electrónico enviado por la fiscalizadora a don Alejandro Cofre, jefe de Recursos Humanos de la empresa. En dicho correo, la fiscalizadora adjunta acta de Notificación de Requerimiento de Documentación, correspondiente a N° de fiscalización 305, donde se solicitaron los siguientes antecedentes de los siguientes trabajadores: - Contratos de trabajo y anexos. - Registro control de asistencia: marzo y abril 2020. - Planillas de cotizaciones previsionales afc/afp: noviembre 2019 a abril 2020. - Liquidación de remuneraciones y acreditación de pago correspondiente (por ejemplo transferencias bancarias en caso de haber realizado pago bajo dicha
Fallo
Por tanto, según lo expuesto, razonamientos invocados, y según lo dispuesto por los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, solicita tener por deducido Recurso de Reclamación en procedimiento de aplicación general en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, representada por don Juan Sánchez Pinto, funcionario público, ambos ya individualizados, por Resolución de multa que se reclama N° 7648/20/24, de 20 IMM, y que acogiendo el presente Reclamo deje la multa sin efecto, o en subsidio sea rebajada prudencialmente según el tribunal estime. SEGUNDO: Contestación. JUAN ANTONIO SANCHEZ PINTO, Inspector Provincial del Trabajo de Osorno, cédula de identidad número 12.478.798-K, en representación de la parte reclamada, INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, ambos con domicilio en Freire N°1117, de la ciudad de Osorno, contesta la reclamación judicial interpuesta, solicitando su integro rechazo, con expresa condenación en costas, en base a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación expone: I. EN CUANTO A LA RESOLUCIÓN DE MULTA IMPUGNADA N°7648/2020/24 DE FECHA 8 DE JUNIO DE 2020. a).- Antecedentes previos. 1.- Que, con fecha 18 de Mayo de 2020, se activó la fiscalización correspondiente a la Comisión Nº1003/2020/305, respectivamente, iniciada por denuncia presentada por trabajadores. 2.- Que, con fecha 8 de Junio de 2020, la fiscalizadora dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, doña Gloria del Carmen Monje Mora, en
Texto Completo (Preview)
Osorno, veinte de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. EDITH OYARCE GUZMAN, abogada, en representación de PGV SEGURIDAD LTDA., del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, of. 1805, comuna y ciudad de Santiago, conforme a lo dispuesto por los artículos 503 y siguientes del Código del Trab
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica