ANONIMIZADO
Rol
C-322-2022
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO
Resultado
No especificado
Fallo
se resuelve: Hágase efectivo el apercibimiento decretado en esto autos y consecuente con lo anterior, téngase por no presentada la demanda de cuidado personal de fecha nueve de agosto del presente. Notifíquese a la parte demandante teniendo presente su asesoría legal, por correo electrónico. RIT C-322-2022 Proveyó el (la) Juez (a) del Tribunal de Familia de Coyhaique, quien se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente resolución. emw Juzgado de Familia de Coyhaique / Moraleda N° 448 / Fono 2214370 / Fax 2214373 / Coyhaique Email:...
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a dieciocho de agosto de dos mil veintidós. No habiéndose cumplido con lo ordenado de fecha diez de agosto del presente, se resuelve: Hágase efectivo el apercibimiento decretado en esto autos y consecuente con lo anterior, téngase por no presentada la demanda de cuidado personal de fecha nueve de agosto del presente. Notifíquese a la parte demandante teniendo presente su asesoría legal,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica