1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGUAYO/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

O-5237-2020

Fecha

20 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. La demandante de autos, sin duda alguna que ha interpuesto la presente demanda laboral en forma errónea, ya que es absolutamente improcedente que esta pretenda que un conflicto de carácter civil sea resuelto por los Juzgados de Letras del Trabajo, ya que nuestra legislación constitucional y legal establecen expresamente que no es un tribunal en lo laboral el llamado a resolver materias que son propias de la Judicatura en lo civil, más aún cuando en los contratos de prestación de servicios firmados por ella reconoce expresamente que no tiene la calidad de funcionario municipal y otorga competencia a los Juzgados Civiles para la interpretación, aplicación e incumplimiento de los referidos contratos. En este sentido, la naturaleza jurídica de esta relación tiene su origen en la Constitución Política de la Republica, siendo regida principalmente tanto en su organización como en su funcionamiento por la ley 18.695 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y además en lo pertinente por la ley 18.575, sobre Bases Generales de Administración del Estado. En este mismo sentido el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales ley 18.883, estable las formas como una persona puede prestar servicios a honorarios, y en su artículo 4° establece lo siguiente: Esta disposición legal habilita expresamente a las municipalidades la contratación de personas bajo la fórmula "de honorarios" y para tales efectos ha establecido dos supuestos normativos específicos en los que puede utilizarse esta modalidad contractual: a) Que se trate de labores accidentales y que no sean las habituales en la municipalidad. b) que sean cometidos específicos. Los cuales son supuestos alternativos para la contratación de personal a honorarios, pudiendo concurrir uno u otro en un caso determinado. Así, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito privado, en el campo municipal no sólo es posible contratar una persona a honorarios cuando se trate de labo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARIA JOSÉ AGUAYO AGUAYO, chilena, cédula N° 16.799.159-9, Técnico en Párvulos, domiciliada en El Tamarugal N° 902, de la comuna de Huechuraba, Ciudad de Santiago, quien interpuso demanda por declaración de relación laboral, acción por despido injustificado, por nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones Laborales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, RUT 69.255.400-0, representada legalmente por Carlos César Luis Cuadrado Prat, Rut: 7.949.081-4, domiciliados para estos efectos en Premio Nobel 5555, Comuna de Huechuraba, Santiago. Refiere que ingresó a trabajar con fecha 01 mayo del año 2016 a la Ilustre Municipalidad de Huechuraba. Que las funciones que desempeñaba dentro del cargo correspondían a la de facilitadora del espacio de la niñez, en el DIDECO de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, donde su labor consistió en otorgar atención a niños y niñas, quienes acuden en compañía de su adulto responsable al Centro de Atención el Vecino, a través de la habilitación de espacios públicos infantiles, también consistían en otorgar cuidados y generar instancias didácticas y lucidas a hijos e hijas de usuarias del programa acompañamiento a la maternidad/paternidad adolescente , que acuden a actividades de apoyo pedagógico en dependencias del centro de atención al Vecino, además de gestionar el espacio infantil con actividades lúdicas y de promoción de la lectura dialogada, entre otras, para niños y niñas que asisten con su adulto responsable al Centro de Atención Al Vecino y realizar programación mensual de actividades y mantención del registro diario de visitas al espacio infantil. Todo esto respondía meramente a una relación de subordinación y dependencia, de carácter permanente y con cumplimientos de horarios de trabajo, de acuerdo a lo señalado en el contrato de trabajo. Desempeñaba funciones en el municipio indicado, como facilitadora del espacio a la niñez, ubicada en calle Premio Nobel N° 5555. Comuna De Huechuraba, Santiago. Que respecto a la remuneración y base de cálculo para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración bruta correspondía a la suma de $470.142, como última remuneración, todo esto de acuerdo a que si bien dentro de las boletas de honorarios y de los informes anuales de boletas se señala como renta imponible $370.143, cabe mencionar que esto corresponde a lo que recibía efectivamente como monto líquido, puesto que si bien se le efectúa una retención del 10.75% de parte del Servicio de Impuestos Internos, posteriormente este porcentaje se le devuelve, pasando a ser los $370.143 un monto líquido al que se le debe sumar los porcentajes por concepto de AFP, AFC Y FONASA, lo que da como resultado la suma de $470.142 como monto imponible. Los contratos de trabajo que la unieron con la Ilustre Municipalidad de Huechuraba se extendieron desde el 01 de mayo de 2016 hasta el 18 de junio 2020. El contrato era de carácter Indef

Fallo

se declara competente para conocer de las acciones deducidas, al amparo de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo y en consecuencia se rechazará la excepción de incompetencia absoluta del Tribunal, interpuesta por la demandada. SEPTIMO: Que analizados los elementos de convicción allegados al proceso, y ponderados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, teniendo especialmente presente la concordancia y conexión entre ellas, resulta posible establecer los siguientes hechos de la causa y arribar a las siguientes conclusiones: Que se encuentra establecido la forma jurídica bajo la cual fue contratada sucesivamente la actora cada año respectivamente, servicios que se extendieron entre el 01 de mayo de 2016 hasta el 18 de junio 2020 y que las funciones que desempeñaba en razón de su cargo, correspondieron efectivamente a las de facilitadora del espacio de la niñez, en el DIDECO de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, labor que consistía en otorgar atención a niños y niñas que concurrían a dicha entidad en compañía de su adulto responsable al Centro de Atención el Vecino, a través de la habilitación de espacios públicos infantiles, como también en otorgar cuidados y generar instancias didácticas a hijos e hijas de usuarias del programa acompañamiento a la maternidad/paternidad adolescente que requerían de actividades de apoyo pedagógico en dependencias del centro de atención al Vecino. Cometidos específicos de facilitadora del espacio a la niñez, que ejecutaba en el esta

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-5237-2020 RUC N° : 20-4-0289194-8 MATERIA : DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : MARIA JOSE AGUAYO AGUAYO DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA Santiago, a veinte de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compar

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