ZÚÑIGA/WINKLER LIMITADA
Rol
O-3860-2020
Fecha
20 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. • Inicio de la relación laboral: 1 de septiembre del 2012. • Término de la relación laboral: 7 de abril del 2020. • Remuneración bruta promedio 3 últimos meses: $2.108.116. Con fecha 1 de septiembre del año 2012, fui contratado para prestar servicios personales para la empresa WINKLER LIMITADA dedicada a la fabricación y venta de detergentes químicos industriales y a la comercialización de artículos para laboratorios y reactivos químicos, el cargo que desempeñé hasta la época de mi desvinculación fue de “Ejecutivo de ventas”, debiendo realizar entre mis funciones la venta en terreno de dichos productos por toda la Región Metropolitana. En cuanto a mi remuneración, se componía por los siguientes ítems: Sueldo Base, Gratificación legal, Comisiones por venta, Semana Corrida, Asignación de Colación y Asignación de Movilización. Por lo tanto, para efectos del cálculo de las prestaciones demandadas y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde al monto bruto de $2.108.116, la cual se obtiene del promedio de los tres últimos meses trabajados. Cabe hacer presente que la demandada de autos en materia de remuneraciones, incurría en diversos incumplimientos legales que se pasan a exponer a continuación: 1- COMISIONES POR VENTA: Respecto a esta materia, cabe señalar que el demandado de autos no me pagaba de manera íntegra mis comisiones, no obstante haberse estipulado por medio de un anexo de contrato de fecha 1 de abril del año 2018, el porcentaje de comisiones de un 6% a un 10% según margen de venta. Sin embargo y pese a lo establecido, mi ex empleador me pagaba por concepto de comisiones un monto muy inferior a lo que efectivamente vendía, y cuando le preguntaba a que se debían esas diferencias me señalaba que de nuestras comisiones se descontaba el pago del sueldo base, gratificaciones legales y el pago de las cotizaciones de salud, en otras oportunidades de manera totalmente arbitraria disminuía los porcentajes de comisiones a un 6% o 4%. Lo anteriormente señalado es absolutamente ilegal debido a que no es carga de los trabajadores generar su propio sueldo base y el pago de las gratificaciones legales, pero por temor a ser desvinculados de la empresa nadie denuncio estas infracciones en la Inspección del Trabajo ni tampoco se buscó una solución por medio del sindicato de la empresa, dado que teníamos prohibido sindicalizarnos. Es por ello que la empresa demandada a la fecha de esta presentación, me adeuda por concepto de no pago íntegro de las comisiones percibidas, la suma total de $13.163.826, el cual se obtiene de la siguiente manera: ENERO FEBRERO MARZO SUELDO BASE: 301.000 301.000 320.500 GRATIFICACIONES: 119.146 119.146 126.865 COMISIÓN: 1.221.715 895.954 1.968.729 SEMANA CORRIDA: 227.663 179.191 447.438 ASIGNACIÓN COLACIÓN: 12.000 12.000 12.000 ASIGNACIÓN MOVILIZACIÓN: 20.000 20.000 20.000 1.901.524 1.527.291 2.
Fallo
Por lo expuesto, y también considerando lo señalado en el artículo 454 número 1 del Código del Trabajo, debe hacerse presente que los hechos contenidos en la misiva de exoneración no podrán ser modificados, complementados ni mucho menos ajustados por medio de la contestación de la demanda y/o la prueba que eventualmente se rinda. Cabe tener presente que en primer lugar le corresponderá al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. En cuanto a la semana corrida: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 inciso primero, parte final, del Código del Trabajo, “El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones. No se considerarán para los efectos indicados en el inciso anterior las remuneraciones que tengan carácter accesorio o
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, a veinte de mayo de dos mil veintiuno. Que encontrándose afinada su redacción con esta fecha, se procede a la incorporación de la sentencia de autos al sistema de seguimiento de causas con esta misma fecha, la que para todos los efectos legales será la de notificación de la misma, especialmente para el ejercicio de recursos en su contra, d
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