C/ ÁMBAR BELÉN PULGAR PULGAR
Rol
O-8565-2021
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: Que la Fiscalía local Ñuñoa conforme a la pena solicitada en su acusación verbal, se ordenó tramitar la causa conforme a las reglas del procedimiento simplificado, sin oposición. Imputó el ente persecutor penal a ÁMBAR BELÉN PULGAR PULGAR, cédula de identidad N° 18.908.562-1, 27 años con domicilio en calle Saturno Nº 12691, El Bosque, la calidad de autora del delito de hurto del artículo 446 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo texto legal. Tras la admisión de responsabilidad el Tribunal dictó sentencia inmediatamente. C O N S I D E R A N D O: 1) Que se presentó requerimiento por el Ministerio Público en contra de ÁMBAR BELÉN PULGAR PULGAR, ya individualizada, fundado en los siguientes hechos: Que el día 22 de octubre de 2021, alrededor de las 16:50 horas, la imputada ya individualizada se encontraba en la vía pública en compañía de una mujer a la fecha no identificada, transitando por Avenida Luis Thayer Ojeda comuna de Providencia, misma dirección en que circulaba la víctima, doña Silvana Vivianne Jeire de 66 años. Procediendo la imputada Pulgar Pulgar a sustraerle con ánimo de lucro, apropiación y contra su voluntad el celular marca HUAWEI de color gris, que la víctima mantenía entre sus vestimentas; celular avaluado en la suma de $180.000-, pesos, huyendo ésta del lugar, siendo detenida momentos después por personal de seguridad municipal para luego ser puesta a disposición de personal de carabineros. 2°) Que el ministerio solicitó la pena de 100 días y multa de 1/3 de UTM, sin costas. 3) Que resulta innecesario siquiera reseñar los antecedentes que obrarían en la carpeta del señor fiscal, toda vez que el artículo 395 del Código Procesal Penal autoriza al tribunal para dictar sentencia de inmediato luego de que el imputado hubiere admitido responsabilidad en los hechos a que se refiere el requerimiento, lo que supone por un lado el pleno conocimiento de su parte del sustrato fáctico de la imputación y de los elementos
Fundamentos
fundamentos de la imputación y presentar prueba de descargo. En consecuencia, es en esta fase del procedimiento el juez de garantía debe ejercer lo central de su rol institucional, pues debe cautelar que la manifestación de voluntad del imputado constituya un acto consciente e informado. De lo que se sigue que, al haberse válidamente renunciado al juicio oral, se ha liberado al juez de garantía de la carga de verificar la exacta forma de ocurrencia de los hechos contenidos en el requerimiento y su fundamentación probatoria, limitándose a ponderarlos tal cual fueron presentados. Así, una vez cauteladas las garantías del imputado, dentro del ámbito delimitado por el requerimiento y la admisión, el juez de garantía ejerce sus funciones jurisdiccionales, ponderando los antecedentes de la investigación con criterios de plausibilidad fáctica y de adecuación normativa. 4°) Que no hubo discusión acerca del hecho punible, la participación y la pena y la concurrencia de las modificatorias de los artículo 11 N°s 7 y 9 y artículo 12 N°16, ambos del Código Penal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°7 y 9, 12 N°16, 14, 15, 25, 67, 446N°3 del Código Penal; artículos 388, 389, 393, 394, 395 del Código Procesal Penal,
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que se condena a ÁMBAR BELÉN PULGAR PULGAR, a la pena de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN UN GRADO MÍNIMO, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito de hurto del artículo 446 N°3 del Código Penal, en relación al artículo 432 del Código Penal, cometido el 22 de octubre de 2021 en esta ciudad. DZPEXYQRWQ LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez de garantía Fecha: 31/01/2022 21:07:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2.- Se tiene por cumplida la pena privativa de libertad y la multa impuesta con los días que estuvo detenida la sentenciada por la presente causa, detención del día 22 de octubre de 2021 y luego en prisión preventiva de forma ininterrumpida entre el 23 de octubre de 2021 hasta el día de hoy (101 días en total).- 3.- Que se exime del pago de las costas a la sentenciada. 4.- Atendido que se aceptó la atenuante del artículo 11 N°7 del Código Penal, una vez ejecutoriada la presente sentencia, notifíquese a la víctima a fin que concurra en retirar el dinero entregado en forma de
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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: Que la Fiscalía local Ñuñoa conforme a la pena solicitada en su acusación verbal, se ordenó tramitar la causa conforme a las reglas del procedimiento simplificado, sin oposición. Imputó el ente persecutor penal a ÁMBAR BELÉN PULGAR PULGAR, cédula de identidad N° 18.908.562-1, 27 años con domicilio en calle Saturno Nº 12691, El
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