MINISTERIO PUBLICO C/ ANÍBAL EDUARDO GALDAMES MONDACA
Rol
O-1544-2021
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento, están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: “Que el día 19 de julio de 2021, en horas de la tarde, el requerido concurrió hasta la Farmacia Cruz Verde, ubicado en calle Lautaro N° 302 de Angol, sustrayendo un paquete de paños marca Baby sec”.- El Ministerio Público, estima que los hechos antes descritos son constitutivos de la Falta de Hurto, ilícito previsto y sancionado en al artículo 494 bis del Código Penal, en calidad de autor en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, en grado de frustrado, conforme a modificación efectuada en audiencia. Es así, que solicita la imposición de una pena de multa de 1/3 de una UTM, más accesorias legales correspondientes, sin costas de la causa. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: Informe policial N° 292 de fecha 19/07/2021 y sus anexos. CUARTO: Que, en la audiencia practicada ante los INTERVINIENTES esto es, requerido, Fiscalía y Defensoría, se hizo la exposición de los hechos que fundamentan el requerimiento y se exploró la posibilidad de alguna salida alternativa sin resultados como consta en acta. QUINTO: Que al requerido ANIBAL EDUARDO GALDAMES MONDACA, se le advirtió la pena señalada para el delito, haciendo uso y aplicación de su derecho de opción reconoce responsabilidad en el hecho señalado en el requerimiento, por lo que el Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria. SEXTO: Que la defensa del requerido, manifiesta que habiendo reconocido responsabilidad su defendido en los hechos del requerimiento, no efectuará alegaciones respecto de la existencia del ilícito, ni la participación, sin embargo, solicita que la pena de multa se dé por cumplida en atención a lo dispuesto en el artículo 49 del código penal en relación al artículo 348 del Código Procesal Penal y el tiempo que el requerido estuvo privado de libertad por esta causa. YXMGXYVPNQ Luis Fernando Pacheco Herrera Juez de garantía Fecha: 31/01/2022
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, la Fiscal del Ministerio Público de Angol, doña MONICA FLORES RUBIO, presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de ANIBAL EDUARDO GALDAMES MONDACA, sin profesión u oficio, Cédula de Identidad N° 20.528.416-8, con domicilio en calle Domínguez N° 013, Tijeral, Renaico. SEGUNDO: Que los hechos contenidos en el requerimiento, están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: “Que el día 19 de julio de 2021, en horas de la tarde, el requerido concurrió hasta la Farmacia Cruz Verde, ubicado en calle Lautaro N° 302 de Angol, sustrayendo un paquete de paños marca Baby sec”.- El Ministerio Público, estima que los hechos antes descritos son constitutivos de la Falta de Hurto, ilícito previsto y sancionado en al artículo 494 bis del Código Penal, en calidad de autor en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, en grado de frustrado, conforme a modificación efectuada en audiencia. Es así, que solicita la imposición de una pena de multa de 1/3 de una UTM, más accesorias legales correspondientes, sin costas de la causa. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: Informe policial N° 292 de fecha 19/07/2021 y sus anexos. CUARTO: Que, en la audiencia practicada ante los INTERVINIENTES esto es, requerido, Fiscalía y Defensoría, se hizo la exposición de los hechos que fundamentan el requerimiento y se exploró la posibilidad de alguna salida alternativa sin resultados como consta en acta. QUINTO: Que al requerido ANIBAL EDUARDO GALDAMES MONDACA, se le advirtió la pena señalada para el delito, haciendo uso y aplicación de su derecho de opción reconoce responsabilidad en el hecho señalado en el requerimiento, por lo que el Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria. SEXTO: Que la defensa del requerido, manifiesta que habiendo reconocido responsabilidad su defendido en los hechos del requerimiento, no efectuará alegaciones respecto de la existencia del ilícito, ni la participación, sin embargo, solicita que la pena de multa se dé por cumplida en atención a lo dispuesto en el artículo 49 del código penal en relación al artículo 348 del Código Procesal Penal y el tiempo que el requerido estuvo privado de libertad por esta causa. YXMGXYVPNQ Luis Fernando Pacheco Herrera Juez de garantía Fecha: 31/01/2022 19:53:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEPTIMO: Que el Ministerio Público no se opone a las solicitudes de la defensa. OCTAVO: Que de tal manera y valorando lo obrado en la señalada audiencia, el Tribunal estima que ha quedado claramente establecido,
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 68, 70, 494 bis del Código Penal, SE RESUELVE: I. Que se condena a ANIBAL EDUARDO GALDAMES MONDACA, ya individualizado, a la pena de MULTA a beneficio fiscal equivalente a 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la FALTA de HURTO en grado de frustrado, previsto y sancionado en al artículo 494 bis del Código Penal, cometido en la comuna de Angol, el día 19 de julio de 2021, sin costas. II. Que la pena precedentemente impuesta se da por cumplida atendido al tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad por esta causa, el día 19 de julio de 2021, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal y 49 del Código Penal. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- YXMGXYVPNQ Luis Fernando Pacheco Herrera Juez de garantía Fecha: 31/01/2022 19:53:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Regístrese y dése copia. Rol del Tribunal Nº 1544-2021
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Temuco, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. - VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, la Fiscal del Ministerio Público de Angol, doña MONICA FLORES RUBIO, presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de ANIBAL EDUARDO GALDAMES MONDACA, sin profesión u oficio, Cédula de Identidad N° 20.528.416-8, con domicilio en calle Domínguez N°
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