Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

GARRIDO/PIZZERIA MARIA MAGDALENA AREVALO E.I.R.L.

Rol

O-139-2020

Fecha

20 de mayo de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña GIANNINA JOANNA GARRIDO OBREQUE, Cédula Nacional de Identidad N°17.653.889-9, garzona, domiciliada en CIRCUNVALACIÓN SUR, BLOCK 3225, DEPARTAMENTO 302, VALDIVIA, interpuso demanda en contra de PIZZERÍA MARÍA MAGDALENA AREVALO E.I.R.L., RUT 76.586.939-0, del giro actividad de restaurantes y de servicio móvil de comida, representada legalmente por doña MARIA MAGDALENA AREVALO MUÑOZ, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, quien fue finalmente notificada por aviso publicado en el Diario Oficial. Se fundó en los siguientes antecedentes: “I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: ANTECEDENTES DE DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL Con fecha 02 de marzo de 2015 comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, para mi ex empleador PIZERRIA MARIA MAGDALENA AREVALO E.I.R.L en calidad de Garzona. Debo hacer mención a S.S., que desde inicios comencé a prestar servicios para IL TANO SPA, quien le vendió su razón social a “PIZERRIA MARÍA MAGDALENA ARÉVALO E.I.R.L”, PASANDO A TENER ESTA ÚLTIMA LA CALIDAD DE EMPLEADORA, COMO CONTINUADORA LEGAL EN CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, RECONOCIÉNDOSE EN MI CONTRATO LA ANTIGÜEDAD LABORAL PARA TODO LOS EFECTOS LEGALES. En cuando a mi jornada laboral, esta se distribuía semanalmente en 45 horas, de lunes a sábado de 8:00 horas a 15:30 horas o de 15:30 horas a 23:00 horas. Mi remuneración a la fecha de mi autodespido asciende a la suma de $376.250 bruto bruto, la que está compuesta por: el sueldo base ascendiente a la suma de $301.000 y la gratificación legal del 25% correspondiente a la suma de $75.250. Según consta en comunicación dirigida tanto a mi empleador como a la Inspección del Trabajo, con fecha 27 de abril de 2020, he puesto a fin a la relación laboral existente con la demandada, de conformidad a lo dispuesto en

Fundamentos

considerando Cuarto, señala lo siguiente: “Esta Corte, en el motivo decimocuarto de la mencionada sentencia, sostuvo que la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, el cual es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que se encuentren afiliados sus dependientes. A continuación, sostiene en el considerando décimo sexto, que se puede advertir que la omisión del empleador de enterar dicha cotización ante la institución previsional respectiva reviste un incumplimiento de la obligación que impone el contrato de trabajo y que tal incumplimiento tiene la gravedad suficiente, cuando el empleador es contumaz en su conducta. Por último, señala en su considerando vigésimo segundo que, en consecuencia, se unifica la jurisprudencia en el sentido que el no pago oportuno de las cotizaciones previsionales constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador, cuando éste sea contumaz en su conducta, y pueda dar lugar al ejercicio de la acción de despido indirecto prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo.” Así mismo, en cuanto a la gravedad de dicho incumplimiento, nuestra Excma. Corte Suprema, mediante recurso de unificación de jurisprudencia, ROL 7.761.2019, considerando Séptimo: “ Que, en estas condiciones, habiéndose establecido en la sentencia impugnada que la parte demandada, a la fecha del despido, no enteró de manera íntegra la totalidad de las cotizaciones correspondientes por haber cotizado sobre la base de una remuneración inferior a la que correspondía, yerra la judicatura al concluir que no es aplicable la sanción de la nulidad del despido porque el monto de la remuneración fue discutido, reconocido y declarado en la sentencia de base, pues, como ya se dijo, acreditado el presupuesto fáctico de la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, corresponde su aplicación, desde que fluye de los hechos establecidos en el

Fallo

Por tanto, en el presente caso, se han cumplido con cada una de las exigencias señaladas. En efecto, estando vigente la relación laboral con la empresa demandada hice uso de mi derecho consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo, enviando la respectiva comunicación de auto despido, donde dejé constancia exacta de la fecha en que se pone término a la relación laboral y la causal atribuible a la conducta de mi ex empleador, esto es, incumplimiento grave de sus obligaciones, detallando los hechos que la configurarían. En el caso de marras mi ex empleador incumplió con su obligación consistente en: 1) No pago de las remuneraciones, las cuales deben pagarse al quinto día hábil del mes siguiente.2) No pago de cotizaciones Previsionales. 3) Cese del cargo y funciones dentro de la empresa sin aviso previo. En cuanto a la gravedad de dicho incumplimiento, nuestra Excma. Corte Suprema, mediante recurso de unificación de jurisprudencia, ROL 27.167.2015, considerando Cuarto, señala lo siguiente: “Esta Corte, en el motivo decimocuarto de la mencionada sentencia, sostuvo que la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, el cual es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que se encuentren afiliados sus dependientes. A continuación, sostiene en el considerando décimo sexto, que se puede advertir que la omisión del empleador de enterar dicha cotización ante la institución previsional

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Valdivia, veinte de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña GIANNINA JOANNA GARRIDO OBREQUE, Cédula Nacional de Identidad N°17.653.889-9, garzona, domiciliada en CIRCUNVALACIÓN SUR, BLOCK 3225, DEPARTAMENTO 302, VALDIVIA, interpuso demanda en contra de PIZZERÍA MARÍA MAGDALENA AREVALO E.I.R.L., RUT 76.586.939-0, del giro actividad de restaurantes y de servicio móvil de comida

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