MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ANDRÉS GIOVANNI CORVALÁN CATALÁN
Rol
O-1775-2021
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES., ROBO CON INTIMIDACION., ROBO EN LUGAR NO HABITADO., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias objeto de la acusación verbal presentada por el Ministerio Público, en la que se atribuye a los acusados, ya individualizados, participación en carácter de autores en los siguientes hechos: Respecto de los acusados LUIS ANDRÉS GIOVANNI CORVALÁN CATALÁN y FRANCISCO ANDRÉS CARVAJAL ARAYA. HECHO N°1: El día 21 de agosto de 2021 alrededor de las 3:30 horas, en circunstancias en que la víctima Marjorie Dayana Cid Garrido, sen encontraba trabajando como dependiente en el Servicentro Copec ubicado en la calle O’Higgins N° 1254 de la comuna de Angol, al lugar llegaron los acusados con el objeto de sustraer especies, ingresaron al servicentro intimidando a la dependiente con el objeto de sustraer dinero de la caja recaudadora, exhibiendo un arma al parecer de fuego, exigiendo el dinero, apropiándose de la suma de $197.000.-, huyendo del lugar ambos, siendo detenidos a escasos minutos por personal de Carabineros. Respecto del acusado LUIS ANDRÉS GIOVANNI CORVALÁN CATALÁN. HECHO N°2: El día 1 de agosto de 2021, en horas de la tarde, el acusado concurrió hasta el Servicentro Copec ubicado en la calle O´Higgins con Mailen, comuna de Angol, solicitando a los dependientes autorización para cargar su celular en el sector de los casilleros, aprovechando este circunstancia para con un martillo golpear el locker de propiedad de la víctima, Joan Alfredo Seguel Mendoza, sustrayendo desde su interior una billetera, la cual contenía una cédula de identidad de la víctima, una tarjeta de coordenadas y un dron de color negro cg 906 pro, especies todas avaluadas en la suma QNPKXYBHLQ Luis Fernando Pacheco Herrera Juez de garantía Fecha: 31/01/2022 19:32:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla
Fundamentos
considerando anteriores.- DECIMO: Que, como se señaló, en los considerandos precedentes los antecedentes de investigación recopilados por el Ministerio Público y pormenorizados en este
Fallo
fallo constituyen, a juicio de este sentenciador, elementos suficientes para formar la convicción de este Tribunal más allá de toda duda razonable de la existencia de los ilícitos por los que se ha acusado, así como de la participación en carácter de autores que le ha cabido al acusado en éstos. DECIMO PRIMERO: Que en relación a la circunstancia atenuante del articulo 11 N°9 del Código Penal, este sentenciador estima que concurre respecto de los dos acusados, considerando que ha sido reconocida expresamente por el Ministerio Publico en la acusación verbal presentada; solicitada por la Defensa; y que se cumplen los supuestos generales previsto en el artículo 407 del código procesal penal, cuestión acreditada por la defensa en audiencia. Así las cosas, atendido la pena asignada por ley a los delitos por los que se acusa, concurriendo la circunstancia modificatoria referida, se impondrá la pena solicitada por el Ministerio Publico. DECIMO SEGUNDO: Que siendo efectivo lo señalado por la defensa, en cuanto al acusado FRANCISCO CARVAJAL ha estado privados de libertad en esta causa (robo con intimidación), en virtud de la detención y de prisión preventiva, desde el día 21 de agosto de 2021 (158 días) -lo que fue discutido en audiencia por el Ministerio Público-, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, se considerará dicho tiempo como abono a la pena. Con respecto, al acusado don LUIS CORVALAN, se considerará como abono a la pena efectiva todo
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Angol, treinta y uno de enero de dos mil veinte y dos. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Garantía, con esta fecha se desarrolló audiencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, con la asistencia del Sr. Fiscal don LUIS ESPINOZA ARÉVALO; de la Sra. Defensora Penal Público, doña GLORIA CASTRO GUARDA, de los acusados don LUIS AN
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