EUGENIO RODRIGO CORTES PAILAMILLA C/ PEDRO ANTONIO CABELLO TAPIA
Rol
O-2565-2020
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PEDRO ANTONIO CABELLO TAPIA, cédula de identidad número 19.192.986-1, soltero, trabajador de la calle, domiciliado en pasaje Chile N° 2337, Villa Alemana, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: HECHO: 1. El día 20 de julio de 2020, alrededor de las 05:00 horas, en el domicilio ubicado en Pasaje Collipulli número 323, Villa Alemana, el requerido PEDRO ANTONIO CABELLO TAPIA, motivado por los celos, agredió con golpes de pie y puño en diferentes partes de su cuerpo a su conviviente, la víctima JEARIM BESALEEL ABARCA ABARCA, quien padece de discapacidad auditiva, causándole lesiones leves consistentes en “contusión en región temporal izquierda; abrasiones superficiales en ambos antebrazos; contusión en muslo izquierdo” según el DAU N° 3503911, emanado del Hospital de Peñablanca. 2. El día 9 de agosto de 2020, alrededor de las 23:40 horas, en el domicilio ubicado en Pasaje Collipulli número 323, Villa Alemana, el requerido PEDRO ANTONIO CABELLO TAPIA, motivado por los celos, agredió con golpes de pie y puño en diferentes partes de su cuerpo a su conviviente, la víctima JEARIM BESALEEL ABARCA ABARCA, quien padece de discapacidad auditiva, causándole lesiones leves consistentes en “aumento de volumen sensible a la palpitación en pómulo derecho erosión superficial labio superior, sin sangrado, activos múltiples hematomas antiguos en relación a hombro izquierdo equimosis de aproximadamente 1 centímetro en cara interna del brazo izquierdo antigua placa eritematosa de 10 centímetros, de carácter leve”, según el DAU N° 3521470, emanado del Hospital de Peñablanca. CONSIDERANDO: Que, no habiendo rendido prueba la fiscalía, toda vez que víctima (conviviente del encartado), estando válidamente notificada, no compareció y tampoco justificó su inasistencia, situación que permite colegir que tuvo la intención de hacer uso derecho NXBFXYXPXP Alejandro Mauricio Lobos Veliz Juez de garantía Fecha: 31/01/2022 17:04:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl contemplado el artículo 302 del Código Procesal Penal, motivo por el cual, este sentenciador no cuenta con antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido acreditar el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al encartado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un delito y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 14, 15, 18, 21, 25 y 399 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 302, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: 1.- Que se absuelve al imputado PEDRO ANTONIO CABELLO TAPIA, cédula de identidad número 19.192.986-1, ya individualizado, de la acusación que lo tuvo como autor del delito de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa, teniendo en cuenta que la testigo de cargo no concurrió a la audiencia de juicio sin justificación y, aquello, no puede ser reprochado al ente persecutor. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC Nº 2000733819-9 RIT N° 2565-2020.- Resolvió don ALEJANDRO LOBOS VELIZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. NXBFXYXPXP Alejandro Mauricio Lobos Veliz Juez de garantía Fecha: 31/01/2022 17:04:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte htt
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PEDRO ANTONIO CABELLO TAPIA, cédula de identidad número 19.192.986-1, soltero, trabajador de la calle, domiciliado en pasaje Chile N° 2337, Villa Alemana, en virtud de los siguientes fun
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