Juzgado de Familia Quilpue

ANONIMIZADO

Rol

C-636-2022

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

DIVORCIO DE COMUN ACUERDO

Resultado

No especificado

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Hechos

Quilpué, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. A LO PRINCIPAL, PRIMER SEGUNDO y TERCER OTROSÌ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL TERCER OTROSÌ: Téngase presente el patrocinio y poder. Quilpué, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

Fundamentos

Considerando: 1° Que comparecen doña Saray y don Felipe, solicitando se declare terminado por divorcio de mutuo acuerdo su matrimonio. Fundamentando su acción, exponen, en lo medular, que contrajeron matrimonio el 07 de Abril del año 1994 y que por diferencias irreconciliables se separaron de hecho ...

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Quilpué, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. A LO PRINCIPAL, PRIMER SEGUNDO y TERCER OTROSÌ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL TERCER OTROSÌ: Téngase presente el patrocinio y poder. Quilpué, diecisiete de diciembre de dos

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