Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ ESTRELLA DE LOURDES PARDO CHÁVEZ

Rol

O-63-2020

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 05 de Junio del año 2019, aproximadamente a las 12:15 horas, la imputada ESTRELLA DE LOURDES PARDO CHÁVEZ, ingreso al interior del centro naturista ubicado en calle Isabel Riquelme N° 518, de la ciudad de Chillán, lugar donde sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño distintas especies, entre las cuales se cuentan 10 cajas de luna mística, 06 cajas mora, 08 cajas de flores, avaluadas en $28.000, y al momento de su detención se logró establecer que momentos antes , sustrajo desde el local comercial Óptica Reinoso ubicado en calle 5 de Abril N° 506, 4 marcos ópticos los cuales fueron avaluados en $340.000, todas especies recuperadas por personal de carabineros. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole a la acusada participación en calidad de autora. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga a la acusada ESTRELLA DE LOURDES PARDO CHÁVEZ la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 U.T.M., más las penas accesorias y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Convenciones probatorias. Que según consta en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintiséis de enero de dos mil veintidós, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por Julio Ramírez Paredes, juez titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, subrogando legalmente, quien la presidió, Marcela Norris Bustos, juez titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, subrogando legalmente, como integrante y por la juez interina María Alejandra Cruz Vial, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de ESTRELLA DE LOURDES PARDO CHÁVEZ, cédula nacional de identidad N° 10.155.639-5, de 57 años, soltera, labores de casa, domiciliada en calle Galvarino Nº 356, población Mardones, Chillán. La acusada estuvo representada por la Defensoría Penal Pública, abogado Nicolás Castillo Cruz, domiciliado en Sargento Aldea N° 94, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Mary Carmen Farías Valenzuela, domiciliada en Avenida O’Higgins N° 180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 05 de Junio del año 2019, aproximadamente a las 12:15 horas, la imputada ESTRELLA DE LOURDES PARDO CHÁVEZ, ingreso al interior del centro naturista ubicado en calle Isabel Riquelme N° 518, de la ciudad de Chillán, lugar donde sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño distintas especies, entre las cuales se cuentan 10 cajas de luna mística, 06 cajas mora, 08 cajas de flores, avaluadas en $28.000, y al momento de su detención se logró establecer que momentos antes , sustrajo desde el local comercial Óptica Reinoso ubicado en calle 5 de Abril N° 506, 4 marcos ópticos los cuales fueron avaluados en $340.000, todas especies recuperadas por personal de carabineros. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole a la acusada participación en calidad de autora. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga a la acusada ESTRELLA DE LOURDES PARDO CHÁVEZ la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 U.T.M., más las penas accesorias y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Convenciones probatorias. Que según consta en el considerando tercero del auto de apertura, no se acordaron convenciones probatorias. CUARTO: Alegatos de apertura. La fiscal del Ministerio Público, señora Mary Carmen Farías, expuso que los hechos de este juicio son muy sencillos, y a través de la prueba que rendirá el Ministerio Público el tribunal tendrá la convicción de que la acusada el 05 de junio de 2019 hurtó especies desde 2 locales comerciales

Fallo

por tanto, no será ello obstáculo para que el tribunal considere culpable a doña Estrella Pardo, ya sea del delito de hurto o del que el tribunal estima recalificar. HZBQXYPXDQ Maria Alejandra Cruz Vial Juez oral en lo penal Fecha: 31/01/2022 18:37:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El abogado defensor don Nicolás Castillo, por su parte, señaló que considera que la prueba que se rendirá en el juicio no superará el estándar de convicción exigido por la ley para acreditar delito y participación, por eso solicitará absolución por todos los cargos formulados. Para esos efectos, cabe recordar que, en términos bien elementales, el delito de hurto consiste en tomar una especie mueble ajena, sin la autorización de su dueño, sacándola así de la esfera de resguardo del titular pasándola a la propia, y esto con miras a poseerla con ánimo de lucro y de señor y dueño. En primer término, lo que no se podrá acreditar, porque no hay ningún testigo que así lo indique en este juicio, será la ajenidad de las especies: no van a declarar los locatarios, lo que es un elemento nuclear delito de hurto, y en base al carácter de u

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1 C/ ESTRELLA DE LOURDES PARDO CHÁVEZ HURTO SIMPLE ARTÍCULO 446 N° 3 EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 432 DEL CÓDIGO PENAL RUC 1900605202-1 RIT 63-2020 CÓDIGO DELITO: 848/ Chillán, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintiséis de enero de dos mil veintidós, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal

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