Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ CAMILO ENRIQUE OGAZ AROS

Rol

O-499-2021

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que conformaban la acusación, configuraban el delito de conducción en estado de ebriedad agravado por la circunstancia de mantener la licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 y artículo 209, todos de la Ley 18.290, el que se encuentra en Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Redactor Fecha: 31/01/2022 15:49:05 Cesar Alexanders Torres Mesias Juez Presidente Fecha: 31/01/2022 17:56:06 CDXYXYXNQT Hernan Carlos Gonzalez Muñoz Juez Integrante Fecha: 01/02/2022 09:27:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor ejecutor, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indicó la Fiscal que concurría respecto del encartado la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, sin agravantes que considerar y solicitó como sanción, la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales, multa de 5 UTM, suspensión o inhabilitación para obtener la licencia de conducir por el plazo de dos años y las costas de la causa. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, la Fiscal sostuvo que acreditaría los presupuestos fácticos de la acusación que configuraban un delito de conducción en estado de ebriedad agravado porque el encausado mantenía suspendida la licencia de conducir en razón de una suspensión condicional del procedimiento en causa diversa, por hechos ocurridos en diciembre de 2014 y la participación en calidad de autor ejecutor, para lo cual aportaría la declaración de la propietaria del automóvil que fue impactada

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por los jueces César Torres Mesías, en calidad de Presidente, Hernán González Muñoz, en calidad de Integrante y Rocío Castelló Cordero como Redactora, se llevó a efecto el día 26 de enero del año en curso, la audiencia de juicio oral en modalidad de videoconferencia, vía plataforma Zoom, en la causa Rol Interno del Tribunal 499-2.021, Rol Único de Causa 1401269054-2, seguida en contra del acusado Camilo Enrique Ogaz Aros, chileno, cédula nacional de identidad 18.889.940-4, nacido en Rengo el 28 de junio de 1.994, y por ende de 27 años de edad, quien declaró como su actividad la de trabajador de la construcción, su estado civil el de soltero y tener domicilio en Álvaro Prieto N° 215, Villa don Vicente, Rosario. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino la Fiscal Paula Rossel Barbieri y la Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Privado, Juan Francisco Catalán Peralta, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Segundo: La acusación materia de este juicio, según se expresó en el auto de apertura, fue la siguiente: “Con fecha 20 de diciembre de 2014, alrededor de las 18:45 hora apróximamente la víctima doña Paulina del Carmen Valladares Amigo, conducía el automóvil placa patente VTVT-24 por Avenida Libertador Bernardo O'Higgins y al llegar a la intersección de la calle Campos de esta ciudad detuvo su marcha ante la luz roja del semáforo, instantes en que fue chocada por la parte posterior de su vehículo por el automóvil placa patente única EV-2322 el que era conducido por el imputado Camilo Enrique Ogaz Aros en manifiesto estado de ebriedad. Practicada la alcoholemia de rigor, ésta arrojó como resultado 1,73 gramos por mil de alcohol en la sangre, además el imputado conducía con su licencia conducir suspendida desde el día 22 de mayo del año 2014, en virtud de una suspensión condicional del procedimiento decretada en causa RIT 3337-2014 RUC 1400238016-2. A raíz del impacto del automóvil de la víctima, impactó a su vez a un microbús, posteriormente llegó Carabineros, deteniendo al imputado percatándose que este conducía en estado de ebriedad. En el vehículo conducido por el imputado se desplazaba como copiloto don Marcelo del Carmen Soto Cavieres quien resultó con una herida frontal de carácter leve. El vehículo de la víctima resultó con daños de consideración así como también el microbús.” (Sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos que conformaban la acusación, configuraban el delito de conducción en estado de ebriedad agravado por la circunstancia de mantener la licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 y artículo 209, todos de la Ley 18.290, el que se encuentra en Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Redactor Fecha: 31/01/2022 15:49:05 Cesar Alexanders Torres Mesias Juez Presidente Fecha: 31/01/2022 1

Fallo

se declara que: I.- Se condena a Camilo Enrique Ogaz Aros, a la pena de SESENTA DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más el pago de una multa de dos unidades Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Redactor Fecha: 31/01/2022 15:49:05 Cesar Alexanders Torres Mesias Juez Presidente Fecha: 31/01/2022 17:56:06 CDXYXYXNQT Hernan Carlos Gonzalez Muñoz Juez Integrante Fecha: 01/02/2022 09:27:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 tributarias mensuales, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de conducción de un vehículo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, inciso primero, de la Ley 18.290 de Tránsito, cometido el 20 de diciembre de 2.014, en la comuna de Rancagua, y por el cual fue acusado por el Ministerio Público. II.- Se imponen también al sentenciado la pena de SUSPENSIÓN DE SU CARNÉ, PERMISO O AUTORIZACIÓN QUE LO HABILITA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS POR EL PERIODO DE UN AÑO y la sanción accesoria legal de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. III.- Reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 4º de la Ley 18.2

Texto Completo (Preview)

1 Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por los jueces César Torres Mesías, en calidad de Presidente, Hernán González Muñoz, en calidad de Integrante y Rocío Castelló Cordero como Redactora, se llevó a efecto el día 26 de enero del año en curso, la audie

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