10º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MATÍAS ALEJANDRO MORA VARGAS

Rol

O-283-2022

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 30 de enero de 2022 siendo las 20:40 horas aproximadamente, en pasaje 6 Oriente con intersección Avenida Presidente Salvador Allende comuna de Lo Espejo, Carabineros de la 11° comisaría de Lo Espejo intentaron realizar un control de identidad al requerido MATÍAS MORA VARGAS, quien al advertir la presencia policial huye del lugar, siendo al momento alcanzado por funcionarios de Carabineros quienes solicitan su cedula de identidad, manifestando el requerido que no tiene y posteriormente le manifiesta a los funcionarios de Carabineros “por qué tengo que mostrarte mi carnet paco culiao”, percatándose de igual forma que este se encontraba bajo la influencia del alcohol, posteriormente se le solicita su nombre y número de cedula de identidad, a lo cual el imputado señalo reiteradamente no la iba a proporcionar y fue detenido en ese lugar por ocultar su identidad” Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintidós.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14, 15, 49, 70, 496 N° 5 del Código Penal y artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: l.- Se condena al requerido MATÍAS ALEJANDRO MORA VARGAS, ya individualizado en esta causa, como autor de la falta de OCULTACION DE IDENTIDAD prevista y sancionada en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, el día 30 de enero del año 2022, en la comuna de Lo Espejo, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual. II.- Que atendido el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad por esta causa, la multa se le da por cumplida. XXJXXYCBRR GRACIEL ALEJANDRA MUÑOZ TAPIA Juez de garantía Fecha: 31/01/2022 23:17:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla d

Fallo

se resuelve: l.- Se condena al requerido MATÍAS ALEJANDRO MORA VARGAS, ya individualizado en esta causa, como autor de la falta de OCULTACION DE IDENTIDAD prevista y sancionada en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, el día 30 de enero del año 2022, en la comuna de Lo Espejo, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual. II.- Que atendido el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad por esta causa, la multa se le da por cumplida. XXJXXYCBRR GRACIEL ALEJANDRA MUÑOZ TAPIA Juez de garantía Fecha: 31/01/2022 23:17:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene presente la renuncia de plazos, por ejecutoriada la sentencia. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña GRACIEL ALEJANDRA MUÑOZ TAPIA Juez en turno de Control de la detención por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago.- XXJXXYCBRR GRACIEL ALEJANDRA MUÑOZ TAPIA Juez

Texto Completo (Preview)

RUC : 2200097992-2 RIT : 283 - 2022 MAGISTRADO : GRACIEL ALEJANDRA MUÑOZ TAPIA NOMBRE IMPUTADO : MATÍAS ALEJANDRO MORA VARGAS CEDULA DE IDENTIDAD : 0020202222-7 DOMICILIO : Avenida BERNARDO O´HIGGINS Nº 1443 comuna Puerto Montt FISCAL : JORGE RENÉ CÁCERES DÍAZ DEFENSOR : CONSTANZA DEL PILAR BARRUETO BRAVO TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : treinta y uno de enero de

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