MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTOPHER LEANDRO PAREDES MORALES
Rol
O-131-2021
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que el día 25 de enero pasado se llevó a efecto la audiencia telemática antes este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrado por doña Jessica Cofré Hidalgo, quien presidió, doña María Gloria Corbalán Rodríguez a cargo de la redacción del fallo y don Mauricio Cuevas Gatica como tercer Juez integrante, la audiencia del juicio oral en causa RUC 2.000.042.695-5; RIT 131-2021, seguida en contra de CRISTOPHER LEANDRO PAREDES MORALES, cédula de identidad N°19.749.726-2, nacido el día 10 de mayo de 1997, 24 años de edad, soltero, contratista, domiciliado en Población Ignacio Carrera Pinto, Camino al Asiento S/N, comuna de Alhué, representado en juicio por el Abogado Defensor Penal Licitado, don Mauricio Riveaud Ortiz. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el Fiscal don Christian Allende Pérez. Todos los intervinientes fijaron domicilio y forma de notificación, tal como consta en la carpeta digital de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo con el auto de apertura de juicio oral – el que se transcribe de manera literal – el Ministerio Público sostuvo la acusación fiscal en los siguientes términos: “A) Hechos: El día 12 de enero del año 2020 alrededor de las 03:40 horas el acusado CRISTOPHER LEANDRO PAREDES MORALES se encontraba en la vía pública, en la ruta G-692, kilómetro 30, de la comuna de Villa Alhué, portando una escopeta marca maverick, con número de serie, calibre 12, sin tener las autorizaciones e inscripciones competentes y exigidas por la ley. Además, en el lugar golpea con la culata de la escopeta a CARLOS CANTILLANA GONZÁLEZ, ocasionándole un anillo eritematoso y herida contusa en región abdominal de carácter leve y también golpea a don TOMÁS LOPEZ BRAVO con sus pies en el cuerpo, provocándole una erosión en la espalda y antebrazo derecho, herida contusa pómulo izquierdo y labio superior de carácter leve, para luego y cuando las víctimas se encontraban en el piso de rodillas, los amenaza en forma seria y verosímil con el arma de fuego señalándole que los iba a matar”. B) Calificación Jurídica, Grado de Desarrollo del Ilícito y Participación: Los hechos antes descritos configuran un delito de porte o tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionada en el artículo 9 en relación con el artículo 2 de la Ley 17.798; dos delitos de lesiones leves MARIA GLORIA CORBALAN RODRIGUEZ Juez Redactor Fecha: 31/01/2022 15:03:05 YBFEXYXKQX MAURICIO ALEJANDRO CUEVAS GATICA Juez Integrante Fecha: 31/01/2022 15:57:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 previsto en el artículo 494 N°5 del Código Penal; y dos delitos de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3, del Código Punitivo; ilícitos todos en grado de desarrollo de consumados. A juicio de la Fiscalía al acusado, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 número 1° del Código Penal, la calidad de autor en los delitos materia de la presente acusación. C) Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A juicio del Ministerio Público respecto del acusado concurre la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal. No concurriendo circunstancias agravantes. D) Preceptos legales aplicables: A juicio de esta Fiscalía, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1, 3, 5; 7; 11, 14 N°1; 15 N°1; 18; 21; 22; 24; 25; 29; 31; 50; 68, 296 N°3, 494 N°5; todos del Código Penal; artículo 2, en relación con el artículo 9 de la Ley de Control de Armas y Explosivos N°17.798 y artículo 259 y siguientes del Código Procesal Penal. E) Pena solicitad
Fallo
fallo y don Mauricio Cuevas Gatica como tercer Juez integrante, la audiencia del juicio oral en causa RUC 2.000.042.695-5; RIT 131-2021, seguida en contra de CRISTOPHER LEANDRO PAREDES MORALES, cédula de identidad N°19.749.726-2, nacido el día 10 de mayo de 1997, 24 años de edad, soltero, contratista, domiciliado en Población Ignacio Carrera Pinto, Camino al Asiento S/N, comuna de Alhué, representado en juicio por el Abogado Defensor Penal Licitado, don Mauricio Riveaud Ortiz. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el Fiscal don Christian Allende Pérez. Todos los intervinientes fijaron domicilio y forma de notificación, tal como consta en la carpeta digital de la causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo con el auto de apertura de juicio oral – el que se transcribe de manera literal – el Ministerio Público sostuvo la acusación fiscal en los siguientes términos: “A) Hechos: El día 12 de enero del año 2020 alrededor de las 03:40 horas el acusado CRISTOPHER LEANDRO PAREDES MORALES se encontraba en la vía pública, en la ruta G-692, kilómetro 30, de la comuna de Villa Alhué, portando una escopeta marca maverick, con número de serie, calibre 12, sin tener las autorizaciones e inscripciones competentes y exigidas por la ley. Además, en el lugar golpea con la culata de la escopeta a CARLOS CANTILLANA GONZÁLEZ, ocasionándole un anillo eritematoso y herida contusa en región abdominal de carácter leve y también golpea a don TOMÁS LOPEZ BRA
Texto Completo (Preview)
1 TRIBUNAL : DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA. MP C/ : CRISTOPHER LEANDRO PAREDES MORALES. RUC : 2.000.042.695-5 RIT : 131-2021 DELITO : DELITO DE PORTE O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, LESIONES LEVES Y AMENAZAS. Melipilla, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que el día 25 de enero pasado se llevó a efecto la audiencia telemática antes este Tribuna
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