1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CIFUENTES/TELEVISION NACIONAL DE CHILE

Rol

O-6709-2020

Fecha

20 de mayo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en autos ha comparecido doña ERIKA CAROLINA CIFUENTES TRIGO, cédula de identidad N° 15.779.944-4, domiciliado en calle Los Olivos N°19764, Condominio Valle Apacible II, Ciudad de los Valles, comuna de Pudahuel, ejerciendo acción de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE, Rut N°91.689.800-5, representada legalmente por don FRANCISCO GUIJÓN ERRÁZURIZ, Rut 13.039.910-K, ambos domiciliados en Avda. Bellavista 0990, comuna de Providencia, región Metropolitana. Solicitando que este tribunal declare que es improcedente el despido de que fue objeto y que fue ejercido por su ex empleadora con fecha 31 de mayo de 2020, invocando la causal del artículo 161 inciso segundo del código del trabajo. Refiere haber ingresado el 1 de marzo de 2009, haber tenido el cargo a la fecha del despido de Subgerente de Control de Gestión, y haber tenido una última remuneración mensual devengada: $ 2.673.278. Solicitando que se declare improcedente el despido porque la causal invocada, solicitando que también queden nulos el despido, descuento por fondo de seguro de cesantía, recargo legal, sueldos adeudados, más intereses y reajustes y se condene a la demandada en costas. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la demandada reconoce la existencia de la relación laboral, con fecha de inicio y de termino, funciones que realizaba la trabajadora y respecto de la remuneración, controvierte el monto, pero reconoce que a la fecha del despido el 31 de mayo de 2020, la trabajadora mantenía una remuneración superior al límite de las 90 UF que establece la ley para el pago de cotizaciones previsionales. Indica que el despido estaría sujeto a proceso. Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 161 inciso segundo, 162, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de finiquito parcial opuesta por la parte demandada. II.-

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 161 inciso segundo, 162, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de finiquito parcial opuesta por la parte demandada. II.- Que se rechaza la demanda de despido improcedente interpuesta por doña Erika Carolina Cifuentes Trigo, cédula de identidad N° 15.779.944-4, en contra de Televisión Nacional de Chile, Rut N°91.689.800-5, declarándose en consecuencia que su despido del que es objeto con fecha 31 de mayo de 2020, es justificado. III.- Que se rechaza igualmente la acción de nulidad deducida. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Quedan notificadas las partes presentes en la audiencia del contenido íntegro de la misma, se transcribirá sólo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio para efectos de ejercicio de posibles recursos en su contra. Regístrese, comuníquese y archívese. RIT : O-6709-2020 RUC : 20-4-0302304-4 Pronunciada por doña JUANA AMELIA ALVAREZ ARENAS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Siendo las 14:52 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia doña Juana Alvarez Arenas, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente a

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 17 de mayo de 2021 RUC 20-4-0302304-4 RIT O-6709-2020 CARATULADO CIFUENTES/TELEVISION NACIONAL DE CHILE MAGISTRADO Juana Alvarez Arenas ADMINISTRATIVO DE ACTAS Rodrigo Peñaloza Díaz HORA DE INICIO 13:00 HORA DE TERMINO 14:52 SALA Sala Virtual 10 (5.2) Nº REGISTRO DE A

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