CHÁVEZ CON CONTRATACIONES RIO SUR LIMITADA
Rol
T-628-2020
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en cuestión son vulneraciones de la garantía constitucional del artículo 19 número 1 y 4 de la constitución. Pide que se declare que el despido ha sido con vulneración de sus derechos fundamentales y se disponga en el caso del Sr. Sánchez el pago de $6.625.311 conforme a lo prevenido en el artículo 489 del Código del Trabajo; indemnización por años de servicios por la suma de $1.806.903; recargo legal de un 100% por igual suma; indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $602.301; feriado legal por $301.150; feriado proporcional por $1440.537 y remuneración de marzo por $481.841; indemnización por daño moral . Además de las prestaciones por nulidad de despido. Respecto del Señor Chávez; iguales declaraciones; el pago de las prestaciones del artículo 489 del Código del Trabajo por la suma de $13.505.844: indemnización por años de servicios por la suma de $8.594.628; recargo legal de un 100%; indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.227.804; feriado legal por la suma de $613.902; feriado proporcional $491.122; remuneraciones de marzo de 2020 por $982.243; indemnización por daño moral por la suma de 10 millones de pesos y ; la declaración y pago de las prestaciones por nulidad de despido. Todo lo anterior con reajuste, intereses y costas. En subsidio se ha ejercido acción por despido injustificado. SEGUNDO: Que la demandada principal expone que si bien reconoces la existencia de la relación laboral, detalla que la remuneración del Sr. Sánchez es de $469.750 y del Sr Chávez es de $740.000; que no fueron despedidos verbalmente, sino que se envió o una carta; en el caso del Sr. Chávez por el artículo 160 N° 3 y el Sr. Sánchez por el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. No se discute la fecha de inicio, labores y fecha de término. Detalla que no corresponde el pago de indemnización por daño moral. De las cotizaciones previsionales expone que ellas están pagadas y no corresponde el pago de otra prestación. TERCERO: Q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Qué han comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago IVÁN PATRICIO OSVALDO SÁNCHEZ CERDA, cédula de identidad 17.167.228-7, y VICTOR HUGO CHÁVEZ CARO, cédula de identidad 15.497.961-1. Ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas 1442, Oficina 303 Torre B, Santiago de Chile; interponiendo denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra de CONTRATACIONES RIO SUR LIMITADA; RUT 76.197.979-5; representada legalmente por Juan Ignacio Depassier Smith cédula de identidad 10.243.565-6 con domicilio en Vargas Fontecilla 4934, Quinta Normal; y en contra de WALMART CHILE S.A. RUT 76.042.014-K representada legalmente por Horacio Barbeito cédula de identidad 24.936.394 - 4 con domicilio en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva 8301, Quilicura. Expone el Señor Sánchez haber sido contratado con fecha 11 de octubre de 2016 como ayudante técnico en refrigeración y aire acondicionado. Detalla además que estas funciones las realizadas bajo régimen de subcontratación para la otra demandada. Añade que su remuneración era de $602.301. Expresa que el contrato de trabajo se había establecido un bono de colación por $50.000 que nunca le fue pagado lo cual determina que se le pagaron cotizaciones inferiores a las que recibió efectivamente por concepto de remuneraciones. Refiere que además se la deuda la remuneración de marzo de 2020. Expone que el 23 de marzo de 2020 concurrieron con el señor Chávez, el otro demandante, a realizar una mantención correctiva mensual en el Líder Buenaventura de Vitacura. Ella tenía que hacerse en el techo y solicitaron al supervisor Mauricio Ponce la llave de la escotilla. Refiere que subieron al techo a hacer su trabajo y que minutos después aparece el mismo Señor Ponce reprochando que estuvieran robando hace unas cañerías viejas de cobre mientras ellos están cortando unas tuberías de PVC. Después de eso llega el jefe de seguridad local y determinan realizar un procedimiento por robo en contra de ellos siendo bajado con empujones y contactos físicos gritándoles que eran ladrones y requiriéndoles que reconocieran que estaban robando cobre. Añade que llamaron también a su supervisor José Cortés quién les dijo que se las arreglaron ellos mismos. Posteriormente llega a personal de la Policía de Investigaciones y los toman detenidos quienes empiezan a indicarles que son delincuentes que no tienen derecho a decir nada y lo bajan hasta el piso - 2. Estuvieron aproximadamente 3 horas detenidos. No se les constató lesiones y les indican que la acusación del personal de la empresa principal no tenía pruebas que lo sustentaran. Después de eso su compañero Víctor Chávez Llama a su jefe directo José Cortés para contar lo ocurrido. Sin embargo éste les cuenta que por órdenes directas del representante legal de la empresa había sido desvinculado. El 24 de marzo le avisan a Víctor Chávez que el Señor Sánchez también estaba despedido. Posteriormente el 2
Fallo
se declararon en la instancia previsional; no cumpliéndose con el artículo 446 N° del Código del Trabajo. En el caso de Sr. Chávez, la remuneración propuesta también el actor la define en base a las contenidas en el certificado de cotizaciones. Reclama diferencias que se dan entre el bono imponible y su efectiva cotización. El contrato de trabajo detalla remuneración de 620 mil pesos líquidos, pero a continuación detalla que del monto referido se harán los descuentos legales vigentes. El certificado de Previred no arroja lagunas previsionales durante el período en que trabajó para su empleador. El imponible declarado entre diciembre de 2019, enero y febrero de 2020 promedia $983.423. Revisados las liquidaciones acompañadas de agosto y septiembre de 2019 del actor Chávez, ellas aparecen declaradas por los mismos montos que los de los certificados entregados por los institutos previsionales. Conforme a lo anterior, no apareciendo las diferencias que el actor alude en su demanda deberá ser rechazado este capítulo de la demanda. En cuanto a las remuneraciones de marzo, efectivamente ellas no han sido pagadas y por ende deberán ser pagadas conforme a la base de $497.365 y $983.423 por 23 y 24 días, respectivamente DÉCIMOQUINTO: Que en relación con el feriado que se ha demandado, concuerda el Tribunal con la demandante que este no ha sido pagado ni compensado por lo que se deberán pagar por el número de días, pero conforme a la base de cálculo detalladas en el considerando ante
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Santiago diecinueve de mayo de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Qué han comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago IVÁN PATRICIO OSVALDO SÁNCHEZ CERDA, cédula de identidad 17.167.228-7, y VICTOR HUGO CHÁVEZ CARO, cédula de identidad 15.497.961-1. Ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas 1442, Oficina 303 Torre B, Santiago de Chile; inte
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