Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

TRANAMIL/SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL GAROAGRO LIMITADA

Rol

O-318-2020

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT O 318-2020, ha comparecido don FRANCISCO JAVIER TRANAMIL CHAVEZ, chileno, casado, laboratorista, cédula nacional de identidad 18.009.315-k, con domicilio en calle Pablo Neruda #01021, sector labranza, de la ciudad y comuna de Temuco, he interpone demanda en procedimiento ordinario de aplicación general, en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS LIMITADA, RUT 78.868.250-6 y contra de quienes han sido declaradas como unidad económica: CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS, cédula nacional de identidad 7.966.993-8, éste representado por su liquidador DON NELSON NICOLÁS MACHUCA, RUT N.º 7.966.993-8, con domicilio en AMUNÁTEGUI N.°277, OFICINA 901, de la comuna de SANTIAGO, SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA, RUT 79.549.700-5, CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 78.773.950-4, ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS RENTA GAROMAQ LIMITADA, RUT 76.119.879-3, INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO LIMITADA, RUT 76.546.952-k, y en contra de la SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL GAROAGRO LIMITADA, RUT 76.148.023-5, todas representadas por don CARLOS RENE GARCIA GROSS, cédula nacional de identidad 7.966.993-8 o por quien sus derechos represente, con domicilio ubicado en Avenida El Chamicero N°13490, Condominio El Chamicero, casa 90, comuna de Colina, Región Metropolitana, y, de manera solidaria o subsidiaria en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE OOPP DCYF, RUT 61.202.000-0, representada por el director del servicio don HENRY LEAL BIZAMA, cédula nacional de identidad N° 13.154.500-2, ignoro profesión u oficio o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Manuel Bulnes N° 897, de la ciudad y comuna de Temuco. Funda su pretensión en que mediante sentencia firme y ejecutoriada, dictada de fecha 27 de diciembre de 2019, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en causa RIT: O-997-2019, caratulada “SEPUL

Fundamentos

fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por presentada demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento general, en contra de CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS LIMITADA, y por declaración de unidad económica en contra de CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS, SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA, CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS Y COMPAÑÍA LIMITADA, ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS RENTA GAROMAQ LIMITADA, INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO LIMITADA, y de la SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL GAROAGRO LIMITADA, representada legalmente por don CARLOS RENE GARCIA GROSS o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos ya individualizados; y, de manera solidaria o subsidiaria en contra de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE OOPP DCYF, o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que el despido es injustificado y que las demandadas deben pagar las siguientes prestaciones: 1.- Remuneraciones pendientes del mes de diciembre de 2019: $1.183.146.- 2.- Solicito la indemnización por años de servicios $2.366.292.- y que éstos le sean aplicados expresamente los consiguientes aumentos máximos permitidos por la ley, e incrementadas dichas indemnizaciones resultantes -por lo tanto- en un treinta por ciento (30%) de recarga legal según lo prescrito en el art. 168º, letra c).- conforme con el art. 161 y 163 del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $709.888 3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por el monto de $1.183.146 4.- Feriado legal 2018-2019: $828.202.- 5.- Feriado proporcional 02-03-2019 a 27-12-2019: $670.449.- 5.- Viático del mes de abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre y diciembre de 2019: $1.750.000.- 6.- viatico por el mes de febrero y marzo del 2019: $200.000.- 7.- Pago de cuota de seguro de vida, descontado y no pagado ascendiente a la suma de $ 275.000.- 8.-Que, se ordene el entero y pago de todas las cotizaciones e imposiciones en mi AFP y FONASA, y que legalmente me corresponden por el período efectivamente trabajado, cumpliéndose estrictamente con lo dispuesto en el art. 162 del Código del Trabajo; 9.- Que, se le pague y/o entere todas las Remuneraciones; Cotizaciones Previsionales y de Salud; gratificaciones, y demás prestaciones laborales usuales, que se devenguen a mi favor a partir del día del despido en adelante, conforme con la sanción especial contemplada en el art. 162 y siguientes del Código del Trabajo (ley Bustos), y hasta su convalidación o pago íntegro; 10.- Dichos conceptos deben ser ordenados pagar reajustados y con el interés que devenguen al tenor del artículo 173 del Código del Trabajo, y costas. 11.- Que, se paguen las costas de la causa. B.- Que las demandadas CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS LIMITADA, SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA, CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS Y COMPAÑÍA LIMI

Fallo

por tanto debe responder por los trabajadores subcontratados para ejecutar dichas obras. Cita jurisprudencia administrativa de lo resuelto por la Contraloría General de la República siendo obligatorios para todos los servicios públicos y no solo para aquellos que se incluyen en el caso específico sobre el que se pronuncian, no procediendo de esta forma que la Ministerio de Obras Públicas actúe en contra de la interpretación que la Contraloría General de la República hace respecto de las normas de subcontratación y legislación laboral, por cuanto en dicho Dictamen se hacen aplicables a los organismos de la administración del Estado los artículos 183 B y C del CdT, referidos en términos generales a la responsabilidad solidaria de la empresa principal respecto de las obligaciones laborales y previsionales de dar, que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos en la forma que se precisa en esa preceptiva, incluidas las eventuales indemnizaciones legales por término de la relación laboral, así como el derecho de la empresa principal a ser informada sobre el monto y estado de cumplimiento de tales obligaciones y a retener la suma a la que asciendan éstas en caso de que el contratista o subcontratista no acredite cumplimiento íntegro. Señala asimismo dicho Dictamen que también rigen para la administración estatal los art. 183 D y E, que tratan de la responsabilidad subsidiaria de las empresas principales en el evento de que, no obstante haber

Texto Completo (Preview)

V.- EN TODO CASO, SIN COSTAS, POR HABER EXISTIDO MOTIVO Temuco, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT O 318-2020, ha comparecido don FRANCISCO JAVIER TRANAMIL CHAVEZ, chileno, casado, laboratorista, cédula nacional de identidad 18.009.315-k, con domicilio en calle Pablo Neruda #01021, sector labranza, de la ciudad y comuna de Temuco, he interpone d

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