Juzgado de Garantía de Vallenar.

MINISTERIO PUIBLICO C/ JUAN PATRICIO DÍAZ SANDOVAL

Rol

O-2038-2019

Fecha

29 de enero de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 25 de octubre de 2019, aproximadamente a las 11:00 horas, el imputado JUAN PATRICIO DIAZ SANDOVAL, se dirigió hacia la calle José Joaquín Vallejos N° 705, en dicho lugar de propiedad de JUAN ANTONIO URRUTIA MORALES, se encuentra una vivienda en construcción, el imputado ingreso vía escalamiento de un portón hacia el interior de las dependencias del lugar y procedió a sustraer 1 cierra eléctrica y 1 caimán de 10 centímetros por la misma vía de ingreso el imputado se dio a la fuga, siendo en ese momento sorprendido por el propietario del inmueble quien inició un seguimiento del imputado JUAN PATRICIO DIAZ SANDOVAL, minutos posteriores a consecuencia de este seguimiento el denunciante se percató que JUAN PATRICIO DIAZ SANDOVAL se dirigió hacia las dependencias del CRS de Gendarmería de Chile ubicado en el sector centro de la comuna de Vallenar, lugar en donde fue detenido por personal de Gendarmería, instancia del propietario que lo sindicó como autor de un delito de robo en lugar no habitado, al revisar las especies que mantenía se descubrió que mantenía en su poder 1 sierra eléctrica y 1 caimán de 10 centímetros reconocidas por el propietario.” SE DECLARA: I. Que, se condena a JUAN PATRICIO DÍAZ SANDOVAL, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA en su calidad de AUTOR de un delito FRUSTRADO de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, cometido en la comuna de Vallenar el día 25 de Octubre del año 2019. II. Que, la pena privativa de libertad se tiene por CUMPLIDA en virtud de dos días que sufrió detenciones por esta misma causa y el saldo imputado a los días que estuvo con arresto domiciliario parcial en causa RIT. 2-2020. III. Que, se le EXIME al pago de las costas por haber aceptado que se tramite la causa conforme a las reglas del procedimiento simplificado. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efec

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se condena a JUAN PATRICIO DÍAZ SANDOVAL, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA en su calidad de AUTOR de un delito FRUSTRADO de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, cometido en la comuna de Vallenar el día 25 de Octubre del año 2019. II. Que, la pena privativa de libertad se tiene por CUMPLIDA en virtud de dos días que sufrió detenciones por esta misma causa y el saldo imputado a los días que estuvo con arresto domiciliario parcial en causa RIT. 2-2020. III. Que, se le EXIME al pago de las costas por haber aceptado que se tramite la causa conforme a las reglas del procedimiento simplificado. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, CÚMPLASE con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Hecho, ARCHÍVESE. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. NKNPXYXPFV GIANNI PAOLO POZZI ANILIO Juez de garantía Fecha: 01/02/2022 11:15:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insu

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, veintinueve de enero de dos mil veintidós TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: GIANNI POZZI ANILIO RUC: 1910053644-K RIT: 2038 - 2019 IMPUTADO: JUAN PATRICIO DÍAZ SANDOVAL C.I. 15.400.657-5 FECHA DE NAC. 11-11-1982 DIRECCION Avenida Goycolea N° 1898, Población La Bandera COMUN A: San Ramón. DELITO Robo

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