MINISTERIO PUBLICO . . C/ LUIS ALBERTO MELLA ARROYO
Rol
O-40-2020
Fecha
30 de enero de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS En horas de la madrugada del día 24 de enero del año 2020, don Luis Alberto Mella Arroyo concurrió con la intención de sustraer especies, al fundo ubicado en Rinconada Palpal S/N de la comuna de Bulnes, lugar destinado a la habitación de propiedad de doña Marcela Isabel Delgado Delgado al cual ingresó mediante la fractura de puertas y ventanas para una vez en su interior apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de una botella de vino marca 120, dos botellas de cola de mono, una sierra circular marca Bauker y un partidor de batería marca Yam Starter, causando daño en puerta, ventanas y rejas del mismo domicilio, para huir posteriormente con dichas especies en su poder. SXWVXYYSFN Carolina Andrea Sanchez Abarca Juez de garantía Fecha: 31/01/2022 13:43:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl DELITO Robo en Lugar Destinado a la Habitación, Art. 440 N° 1 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal PARTICIPACIÓN Autor GRADO EJECUCION Consumado CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES 11 N° 6 y 9 del C.P. AGRAVANTES No concurren EJECUTORIA DE SENTENCIA RENUNCIA A PLAZOS Y RECURSOS LEGALES JA SIN EFECTO MEDIDAS CAUTELARES LECTURA DE SENTENCIA: La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo, además presente, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 68 y siguientes,
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además presente, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 68 y siguientes, 440 N° 1 y 432 del Código Penal; artículos 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 15 bis y siguientes de Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA sin costas a don LUIS ALBERTO MELLA ARROYO, cedula de identidad N° 11.240.115-6, ya individualizado, a la pena de 3 AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias del artículo 28 y 45 y siguientes del Código Penal, como autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación, ejecutado el día 24 de enero del año 2020 en la comuna de Bulnes. II.- Que concurriendo los requisitos del artículo 15 y siguientes de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el termino de dicha pena, debiendo presentarse el condenado al Centro de Reinserción Social de Concepción el día viernes 04 de febrero de 2022, a fin que dicho centro elabore el plan de intervención individual el que será aprobado en la audiencia de fecha 09 de marzo de 2022 a las 11:30 horas. Si esta pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada el condenado deberá cumplir en forma íntegra la pena que le ha sido impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, a saber, 2 días (24 de enero de 2020 y 30 de enero de 2022). III.- Conforme lo est
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Individualización de Audiencia de control de la detención mediante plataforma Zoom. Fecha Bulnes., treinta de enero de dos mil veintidós Magistrado CAROLINA ANDREA SANCHEZ ABARCA Fiscal ANDRES SALGADO VALDEBENITO Defensor CLAUDIA ESPINOZA BELTRAN Hora inicio 10:18AM Hora termino 10:48AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes. Acta Djr RUC 2010005314-5 RIT 40 - 2020 Actuacione
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