SERGIO ANTONIO VILCA LARRONDO C/ DAMIÁN EDUARDS GODOY GODOY
Rol
O-1739-2021
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DAMIÁN EDUARDS GODOY GODOY, Cédula de Identidad 15.086.051-2, se resuelve en v irtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “El día 19 de febrero de 2021, alrededor de las 13.00 hrs., mientras la v íctima Alejandra González Mieres se encontraba junto a un compañero de trabajo de nombre Rodrigo Cordero Feliú en las cercanías de su domicilio ubicado en calle Condell N° 445, Villa Alemana, hasta ese lugar llegó su ex pololo, con quien no convivió ni tampoco tuvo hijos, el requerido DAMIÁN EDUARDS GODOY GODOY, quien premunido de un cuchillo la amenazó seria y gravemente, advirtiéndole que la mataría, al igual que a Cordero Feliú, a quien además amenazó con incendiarle su casa. Estos hechos a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES, prescrito y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor por el requerido.
Fallo
se resuelve en v irtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “El día 19 de febrero de 2021, alrededor de las 13.00 hrs., mientras la v íctima Alejandra González Mieres se encontraba junto a un compañero de trabajo de nombre Rodrigo Cordero Feliú en las cercanías de su domicilio ubicado en calle Condell N° 445, Villa Alemana, hasta ese lugar llegó su ex pololo, con quien no convivió ni tampoco tuvo hijos, el requerido DAMIÁN EDUARDS GODOY GODOY, quien premunido de un cuchillo la amenazó seria y gravemente, advirtiéndole que la mataría, al igual que a Cordero Feliú, a quien además amenazó con incendiarle su casa. Estos hechos a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES, prescrito y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor por el requerido. Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. JMFCXYRCXN Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 31/01/2022 13:50:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano estable
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DAMIÁN EDUARDS GODOY GODOY, Cédula de Identidad 15.086.051-2, se resuelve en v irtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “El día 19 de febrero de 2021, alrededor
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