Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ CLAUDIA ISABEL JARA GUERRERO

Rol

O-488-2021

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos de la acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 7 de Abril de 2020, alrededor de las 11:00 horas, en calle Escampavía Yelcho, sector Glorias Navales de esta ciudad, personal de Carabineros fiscalizó a los ocupantes del vehículo marca Ford modelo Ecosport placa patente KZCT-23, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas sanitarias, durante el estado de excepción constitucional. En dicho contexto, el personal policial se percató que la acusada Claudia Isabel Jara Guerrero, pasajera del asiento delantero derecho del vehículo, llevaba a sus pies una bolsa de plástico transparente, contenedora de 761,6 gramos netos de cocaína base. Asimismo, la acusada mantenía en su poder la suma de $11.000 pesos en dinero efectivo.” TERCERO: Delito, circunstancias modificatorias, y pena propuestos por la fiscalía. Que, en concepto de la fiscalía, los hechos antes descritos configuran el delito de tráfico de drogas descrito y sancionado en los arts. 1 y 3 de la ley 20.000, cometido por la acusada en grado de consumado, y en calidad de autora del artículo 15 Nº. 1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, perjudica a la acusada la circunstancia agravante de la responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, sin que le favorezcan circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal. Son aplicables al caso los siguientes preceptos legales, artículo 1, 7, 12 N° 16 24, 30, 50, 67 y demás pertinentes del Código Penal, artículos 259 y siguientes del Código Procesal Penal y articulo 1 y 3 de la ley Nº 20.000 sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. LKMTXYCQCN Marcela Francis Nash Alvarez Juez oral en lo penal Fecha: 31/01/2022 13:33:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Intervinientes y tribunal. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por la magistrada Rocío Oscariz Collarte, e integrado por las juezas Mónica López Castillo y Marcela Nash Álvarez, tuvo lugar el juicio oral seguido en contra de Claudia Isabel Jara Guerrero, cédula de identidad Nº 12125300-3, 47 años, labores, casada, domiciliada en Estero Maitelahue 1100, Reñaca Alto, Viña del Mar, representada por el abogado Marcelo Jara Sosa. Por el Ministerio Público actuó el fiscal Guillermo Sánchez Psijas. SEGUNDO: Hechos de la acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 7 de Abril de 2020, alrededor de las 11:00 horas, en calle Escampavía Yelcho, sector Glorias Navales de esta ciudad, personal de Carabineros fiscalizó a los ocupantes del vehículo marca Ford modelo Ecosport placa patente KZCT-23, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas sanitarias, durante el estado de excepción constitucional. En dicho contexto, el personal policial se percató que la acusada Claudia Isabel Jara Guerrero, pasajera del asiento delantero derecho del vehículo, llevaba a sus pies una bolsa de plástico transparente, contenedora de 761,6 gramos netos de cocaína base. Asimismo, la acusada mantenía en su poder la suma de $11.000 pesos en dinero efectivo.” TERCERO: Delito, circunstancias modificatorias, y pena propuestos por la fiscalía. Que, en concepto de la fiscalía, los hechos antes descritos configuran el delito de tráfico de drogas descrito y sancionado en los arts. 1 y 3 de la ley 20.000, cometido por la acusada en grado de consumado, y en calidad de autora del artículo 15 Nº. 1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, perjudica a la acusada la circunstancia agravante de la responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, sin que le favorezcan circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal. Son aplicables al caso los siguientes preceptos legales, artículo 1, 7, 12 N° 16 24, 30, 50, 67 y demás pertinentes del Código Penal, artículos 259 y siguientes del Código Procesal Penal y articulo 1 y 3 de la ley Nº 20.000 sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. LKMTXYCQCN Marcela Francis Nash Alvarez Juez oral en lo penal Fecha: 31/01/2022 13:33:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Por tales consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley Nº 20.000, la fiscalía requirió se imponga a la acusada la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 100 Unidades

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 21, 28, 50, 68, y 69 del Código Penal; artículos 1, 45, 48, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 332, 333, 340, 342, 344, 346 y 351 del Código Procesal Penal; y pertinentes de la Ley 20.000, se declara: I.- Que, se condena a Claudia Isabel Jara Guerrero, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3º, en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, cometido en grado de consumado, en Viña del Mar, el día 7 de Abril de 2020, a la pena de SEIS AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Además, se le condena al pago de una multa de CUARENTA unidades tributarias mensuales, que podrá cancelar en parcialidades, mensualmente, en doce cuotas iguales y sucesivas, a favor del fondo especial del Ministerio del Interior a que se refiere el artículo 46, inciso 2º, de la Ley 20.000. II.- Que, no reuniendo los requisitos legales, no se aplica a la sentenciada ninguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216, debiendo cumplir real y efectivamente la pena corporal que se le ha impuesto en la presente sentencia, debiendo tenerse presente, como abonos, los días que ha permanecido ininterrumpidamente privada de libertad en la presente causa, desde el día 7 de Abril de 2020, hasta la actual

Texto Completo (Preview)

1 Delito denunciado: Artículo 3° Ley 20.000 Fiscal: Guillermo Sánchez Psijas Acusada: Claudia Isabel Jara Guerrero Defensor: Marcelo Jara Sosa RUC: 2000360322-K RIT: 488 – 2021 Viña del Mar, treinta y uno de enero de dos mil veintidós Visto, oído y considerando: PRIMERO: Intervinientes y tribunal. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por la magistrada Rocío

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