ORELLANA/DALLETO
Rol
O-7472-2020
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en ella, razón por la cual y atendido lo dispuesto en el nº 1 del artículo 453 inciso séptimo del Código del Trabajo, a juicio de este Juez hará admisión tácita de los hechos señalados en la demanda. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, la audiencia celebrada el 19 de abril de 2021, efectivamente la parte demandada no compareció a la misma y se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos 1) Existencia de la relación laboral, fecha de inicio, fecha de término, funciones, lugar de trabajo, remuneraciones y rubros que la componen, 2) Hechos y circunstancias del despido y en su caso, cumplimiento de las formalidades legales, 3) Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas, concepto y monto, 4) Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social y periodos a los cuales se refiere. Asimismo, la parte demandante ofreció como prueba documental 1) Contrato de trabajo de fecha 11 de septiembre de 2017, 2) Anexo de contrato de trabajo de fecha 27 de septiembre de 2017, 3) Anexo de contrato de trabajo de fecha 20 de noviembre de 2017, 4) Certificado de cotizaciones Histórico de AFP MODELO de fecha 11 de noviembre de 2020, 5) Comprobante de envío de carta certificada de despido indirecto enviada al empleador por chilexpress de fecha 11 de noviembre de 2020, 6) Copia de carta de despido indirecto con timbre de inspección del trabajo de fecha 12 de noviembre de 2020, 7) Certificado de Nacimiento de Damian Jesus Correa Orellana, 8) Finiquito de fecha 13 de julio de 2018, 9) Contrato de Trabajo por Faena de fecha 01 de Febrero de 2017, 10)Carta de Aviso Término de Contrato por Faena de fecha 28 de Abril de 2017, 11)Conversación por Whatsapp con Julio Dalleto fechas 2 y 9 de diciembre de 2019 y 2 de enero de 2020. En iguales término, solicito la prueba confesional, la cual es una confesional ficta, toda vez que no compareció el demandado y se acogió el apercibimiento legal dispuesto en el artículo 454 nº 3 del Códig
Fundamentos
considerando: Primero: Compareció al juicio doña Luz María Orellana Malbran, chilena, soltera, operaria, cédula de identidad Nº 18.848.189 - 2, domiciliada en Flor de Lis Nº 1745 comuna de Renca, Región Metropolitana, quien dedujo demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Julio Mauricio Dalleto Candia, cédula de identidad nº 13.693.123-7, manifestando la actora que se desempeñó como ayudante de producción, ingresando a prestar servicios para el demandado el día 01 de febrero de 2017. Posteriormente como operaria el 11 de septiembre de 2017 ingresó nuevamente y percibió una remuneración ascendente a la suma de $425.635, con jornada laboral de 09:00 a 19:00 horas con 60 minutos de colación. Señala principalmente en su demanda que se le deben las remuneraciones de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020.Indica que, asimismo, se le adeudan las cotizaciones previsionales ante AFP Modelo por períodos que van impagos: Año 2019: febrero, noviembre y diciembre; Año 2020: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre. Con fecha 11 de noviembre de 2020 en virtud de la causal de artículo 160 nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, puso término a la relación laboral por el no pago de las cotizaciones previsionales adeudadas AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, por el no pago de remuneraciones de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, asimismo el no pago de la asignación familiar correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, solicitando además del pago, las declaraciones de estando ajustado a derecho el autodespido, el pago de la indemnización sustitutiva de $425.635, la indemnización por años de servicios de $1.276.805, feriado legal de 42 días por $595.889, recargo legal del 50% por la suma de $638.452, remuneraciones adeudadas por $2.979.445 los meses señalados, la nulidad del despido y las costas de la causa, con los reajustes e intereses que procedan. Segundo: Que la demandada no contestó la demanda de autos, precluyendo su derecho a controvertir los hechos contenidos en ella, razón por la cual y atendido lo dispuesto en el nº 1 del artículo 453 inciso séptimo del Código del Trabajo, a juicio de este Juez hará admisión tácita de los hechos señalados en la demanda. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, la audiencia celebrada el 19 de abril de 2021, efectivamente la parte demandada no compareció a la misma y se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos 1) Existencia de la relación laboral, fecha de inicio, fecha de término, funciones, lugar de trabajo, remuneraciones y rubros que la componen, 2) Hechos y circunstancias del despido y en su caso, cumplimiento de las formalidades legales, 3) Efectividad de adeudarse las prestaciones dema
Fallo
se declara nulo el despido y la demandada deberá solucionar las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato de trabajo, entre la fecha del término de la relación laboral y la convalidación del mismo, además de las cotizaciones adeudas por los meses indicados, en base a una remuneración ascendente a la suma de $425.635. Noveno: Que, por otra parte, de los hechos que se han tenido por tácitamente admitidos, es posible establecer la concurrencia de los hechos señalados en la carta de aviso de despido, razón por la cual se declarará procedente el mismo. Décimo: Que, no habiéndose probado el pago de las remuneraciones adeudadas a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, como asimismo el feriado legal demandado, siendo de cargo de la parte demandada la acreditación de su pago, se dará lugar dichos conceptos como se dirá en lo resolutivo de la sentencia definitiva. Y visto y dispuesto en los artículos 7, 8, 73, 160, 162, 168, 171 y 453 del Código del Trabajo, SE DECLARA: 1. SE ACOGE la demanda interpuesta por Luz María Orellana Malbran en contra de Julio Mauricio Dalleto Candia y, en consecuencia, SE DECLARA: a) Justificado el autodespido de la actora con fecha 11 de noviembre de 2020. b) El demandado deberá pagar por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma ascendente a $425.635. c) El demandado deberá pagar la suma de $1.276.805 por concepto de indemnización por años de servicios, incrementada por
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 19/05/2021, Santiago RUC 20- 4-0308777-8 RIT O-7472-2020 CARATULADO ORELLANA/DALLETO MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cecilia del Pilar Troncoso Lara HORA DE INICIO 10:04 / 10:16 HORA DE TERMINO 10:13 / 10:32 SALA Sala virtual 12 (5.3) Nº REGISTRO D
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