1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALENZUELA/ASSA CHILE S.A.

Rol

O-7399-2019

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece GERARDO FRANCISCO VALENZUELA BARRIENTOS, desempleado, cedula de identidad N° 17.663.527-4, chileno, domiciliado en Rio Claro 954, comuna de Peñalolén, deduciendo demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de ASSA CHILE S.A., giro de su denominación, RUT 96.863.900-5, representada legalmente por don MIKLOS VAIZER SCHARTZ, desconoce profesión y oficio, cédula de identidad número 14.451.192-1, domiciliados ambos en Avenida Del Valle 577 Oficina 601 Y 604, Huechuraba. Expone que con fecha 22 de julio de 2017, fue contratado por la demandada para desempeñarse, bajo vínculo de subordinación y dependencia. En un principio para realizar las funciones de vendedor senior, en las dependencias de la tienda Tommy Hilfiger ubicada en el Mall Plaza Egaña, sin embargo, a mediados del año 2018 fue trasladado al local de la misma marca, pero en el Mall Costanera Center. Luego en el mes de septiembre del año 2018 fue trasladado a las dependencias del Outlet Buenaventura, para finalmente ser reubicado nuevamente en la tienda Tommy Hilfiger ubicada en el Mall Plaza Egaña, pero esta vez asignándole el puesto de Jefe de Local. Señala que los mencionados cambios de lugar de trabajo y modificación de cargo y funciones jamás se formalizaron en un anexo de contrato de trabajo, sin perjuicio de insistir en aquello. En cuanto a su jornada laboral, en un principio estaba constituida por una jornada de 45 horas semanales, distribuida de acuerdo con turnos rotativos que se establecieron en el contrato de trabajo. Ahora bien, en noviembre de 2018 se le designa como jefe de local de la tienda Tommy Hilfiger ubicada en el Mall Plaza Egaña por lo que, de acuerdo a la naturaleza de las funciones, estaba sujeto a lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo, por consiguiente, estaba excluido de la limitación de jornada de trabajo ordinaria. Al término de los servicios, el contrato era indefinido. E

Fundamentos

considerando que no se la hizo entrega de ninguna carta que detallase los supuestos hechos constitutivos de incumplimiento y que lo supuestos hechos sólo los pudo conocer a través de los dichos verbales de quienes le despidieron el día 30 de agosto, es que queda de manifiesto que en el caso de autos no ha existido siquiera un incumplimiento que pueda habilitar a su empleador a poner término al contrato de trabajo. Argumenta que, tanto la doctrina como la jurisprudencia ha entendido que para que se configure esta causal es necesario que, por un lado, haya un incumplimiento de una obligación que emane del contrato de trabajo, y por otro lado que este incumplimiento revista el carácter de grave. Considera que no existe claridad en los hechos imputables a su parte, siendo del todo obvio que no ha existido conducta que pueda calificarse como un incumplimiento de las obligaciones. En el improbable caso que se considere que el actor incumplió de alguna manera las obligaciones que imponía el contrato, es necesario analizar si aquel hipotético incumplimiento reviste una gravedad tal, que autorice al empleador a poner fin a la relación laboral. Considerando que los cierres de mes se producían los días 15 del mes en curso, que en la liquidación de sueldo de agosto, se le pagaron los días trabajados desde el 16 de julio al 15 de agosto, se le adeudan las siguientes prestaciones correspondientes al mes de septiembre: Sueldo base correspondiente a los 15 días trabajados en el mes de agosto (16 al 30 de agosto) por $150.500, gratificación correspondiente a los 15 días trabajados en el mes de agosto (16 al 30 de agosto) por $59.573, bono resultado correspondiente a lo devengado entre el 16 al 30 de agosto por $247.064, asignación de movilización correspondiente a los 15 días trabajados en el mes de agosto (16 al 30 de agosto) por $2.000, asignación de colación correspondiente a los 15 días trabajados en el mes de agosto (16 al 30 de agosto) por $2.000, Asignación de caja correspondiente a los 15 días trabajados en el mes de agosto (16 al 30 de agosto) por $10.000 Solicita declarar que no se encuentra justificado el despido, que se le adeudan prestaciones laborales y, consecuentemente, condenar al demandado al pago de: Indemnización sustitutiva de aviso previo ascendente a $1.246.862; Indemnización legal por años de servicio de $2.493.723; Recargo del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $1.994.974, más las prestaciones adeudadas ya detalladas. Todo con reajustes e intereses, y costas del juicio. SEGUNDO: Que, contesta la demandada, solicitando el rechazo. Señala que acepta las funciones que desempeñaba el actor al momento del despido, esto es jefe de tienda del Mall Plaza Oeste, que se encontraba sujeto a lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, los componentes y monto de la remuneración indicada por el actor, la fecha del despido y la causal invocada, esto es el día 14 de septiembre de 2018 y la causal es el in

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7°, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 445, 453, y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda por despido injustificado, así declarándolo y condenándose en consecuencia a la demandada, únicamente al pago de: a) $1.246.862 por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $2.493.723 por indemnización 2 años de servicios c) $1.994.974 por recargo legal d) $215.838 por remuneraciones adeudadas II.- Que se rechaza en lo demás pedido en la demanda. III.- Que lo ordenado pagar, se deberá solucionar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas a la demandada, por no resultar totalmente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-7399-2019 RUC : 19- 4-0227324-3 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece GERARDO FRANCISCO VALENZUELA BARRIENTOS, desempleado, cedula de identidad N° 17.663.527-4, chileno, domiciliado en Rio Claro 954, comuna de Peñalolén, deduciendo demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de ASSA CHILE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica