ARENAS/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C
Rol
O-5163-2020
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 160, 171, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo y todas las normas que resulten pertinentes, Se resuelve: I. Que se acoge la demanda de don JAIME ALEJANDRO ARENAS ORELLANA, en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C, representada por doña BERNARDITA TAFALL DIAZ.. todos ya debidamente individualizados, se declara que el despido indirecto de fecha 03 de agosto de 2020 se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia se ordena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo pro la suma de $520.511.- b) Indemnización por tres años de servicios por la suma de $1.561.533.- c) Incremento del 50% por los años de servicios por la suma de $780.766.- d) Remuneración del mes de julio de 2020 por $520.511.- e) Remuneración de los dos días trabajados en agosto de 2020 por $34.700.- f) Feriado legal por la suma de $728.715.- g) Feriado proporcional por la suma de $303.361.- h) Se ordena el pago de las cotizaciones morosas, específicamente, de los meses de febrero y marzo de 2018, febrero de 2019 y de junio de 2019 al 03 de agosto de 2020 en AFC Chile. II. Que se condena a la demandada en favor del trabajador el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo celebrado entre las partes durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, el 03 de agosto de 2020 y la fecha de envío o comunicación que informa el pago de las cotizaciones morosas por no haber enterado el demandado las cotizaciones previsionales de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. III. Que la sumas ordenadas pagar deberán ser con los intereses y reajustes legales de la regulación de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que se condena en costas a la demandada las que se regulan en este acto en la suma de $500.000.- V. Se ordena cumplir lo dispuesto en esta sentenci
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 160, 171, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo y todas las normas que resulten pertinentes, Se resuelve: I. Que se acoge la demanda de don JAIME ALEJANDRO ARENAS ORELLANA, en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C, representada por doña BERNARDITA TAFALL DIAZ.. todos ya debidamente individualizados, se declara que el despido indirecto de fecha 03 de agosto de 2020 se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia se ordena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo pro la suma de $520.511.- b) Indemnización por tres años de servicios por la suma de $1.561.533.- c) Incremento del 50% por los años de servicios por la suma de $780.766.- d) Remuneración del mes de julio de 2020 por $520.511.- e) Remuneración de los dos días trabajados en agosto de 2020 por $34.700.- f) Feriado legal por la suma de $728.715.- g) Feriado proporcional por la suma de $303.361.- h) Se ordena el pago de las cotizaciones morosas, específicamente, de los meses de febrero y marzo de 2018, febrero de 2019 y de junio de 2019 al 03 de agosto de 2020 en AFC Chile. II. Que se condena a la demandada en favor del trabajador el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo celebrado entre las partes durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, el 03 de agosto de 2020 y la fecha de envío o comunicación
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 19 DE MAYO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 5 RUC 20-4-0288358-9 RIT O-5163-2020 MAGISTRADA IVETTE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARCELA FLORES GODOY HORA DE INICIO 13:35 HORAS HORA DE TERMINO 14:23 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040288358-9-1349 PARTE DEMANDANTE JAIM
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