1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORIBIO/STONE

Rol

O-6629-2020

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en ella, razón por la cual y atendido lo dispuesto en el nº 1 del artículo 453 inciso séptimo del Código del Trabajo, a juicio de este Juez existe la facultad jurisdiccional para hacer admisión tácita de los hechos. Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que con fecha 24 de abril de 2021 se celebró la audiencia preparatoria en la cual no compareció las demandadas de autos, no contestaron la demanda de autos y en la cual se fijó como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos la 1. Existencia de una relación laboral entre el demandante y Bobinas y Conductores Strongchile S.A y/o Charles Edwin Stone Gallagher. Naturaleza, obligaciones de las partes, fecha de inicio, fecha de término y última remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, 2. Procedencia de las causales de despido indirecto invocada y efectividad de los hechos constitutivos de la misma. Pormenores, circunstancias y cumplimiento de formalidades, 3. Procedencia de los estipendios demandados, en especial, feriado legal, feriado proporcional, diferencia remuneración agosto 2020, remuneración septiembre de 2020, remuneración seis días trabajados octubre 2020. Períodos y montos, 4. Estado de las cotizaciones de seguridad social a la fecha del despido. Tercero: Asimismo, la parte demandante rindió prueba documental consistente en 1. Contrato de Trabajo, de fecha 05 de septiembre de 2017, 2. Liquidación de remuneración del mes de marzo de 2020, 3. Certificado de Cotizaciones Previsionales emitido por AFC CHILE, de fecha 19 de octubre de 2020, 4. Certificado de Cotizaciones Previsionales emitido por FONASA, de fecha 19 de octubre de 2020, 5. Carta de Autodespido remitida a la empresa Bobinas y Conductores Strongchile S.A de fecha 06 de octubre de 2020, 6. Copia de Carta de Autodespido remitida a la Inspección del Trabajo Norte Chacabuco, de fecha 06 de octubre de 2020, 7.Comprobantes de envíos por carta certificada emitidos por Correos de

Fundamentos

considerando: Primero: Compareció al juicio don José Luis Toribio Jiménez, cédula de identidad nº 26.970.067-K, domiciliado para estos efectos en Morandé N ° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago quien interpuso demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la empresa Bobinas y Conductores Strongchile S.A, RUT N° 99.560.790-5, representada legalmente por don Charles Edwin Stone Gallagher y en contra de don Charles Edwin Stone Gallagher cédula nacional de identidad N ° 7.455.800-3 como persona natural en su calidad de coempleadores del actor. Señala que inició la relación laboral bajo subordinación y dependencia el 01 de noviembre de 16 como operador de máquinas. Indica que la naturaleza de su relación laboral era de carácter indefinida. Señala principalmente en lo sustancial de la demanda que sus coempleadores le adeudan las cotizaciones previsionales y de seguridad social ante las instituciones AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile por los períodos de noviembre y diciembre de 2016, todos los periodos de 2017, todos los periodos de 2018, enero, febrero, marzo, abril mayo, junio y julio de 2019 y, septiembre y proporcional de octubre de 2020. Lo mismo ocurre en Fonasa y AFC Chile. Asimismo, señala que tenía una jornada laboral de 45 horas semanales, que su remuneración ascendía a $562.000 y que prestó servicios hasta el 06 de octubre de 2020, fecha en que conforme a la acción dispuesta en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación al artículo 160 nº 7 del mismo cuerpo legal, ejerce la acción por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, además de la causal prevista en el nº 1 letra A, esto es, falta de probidad del empleador en el ejercicio de sus funciones. Señala que la carta contiene los mismos fundamentos ya esgrimidos, el no pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social y las remuneraciones, previas consideraciones de derecho y en definitiva, pide que se declare que el autodespido está ajustado a derecho bajo las causales indicadas, la nulidad del despido, el cobro de las cotizaciones de seguridad previsionales y de seguridad social, como asimismo el pago de diferencias de remuneración de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020, además de los períodos de feriados legal adeudados períodos 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019 con el correspondiente pago del feriado proporcional. Segundo: Que la demandada no contestó la demanda de autos, precluyendo su derecho a controvertir los hechos contenidos en ella, razón por la cual y atendido lo dispuesto en el nº 1 del artículo 453 inciso séptimo del Código del Trabajo, a juicio de este Juez existe la facultad jurisdiccional para hacer admisión tácita de los hechos. Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que con fecha 24 de abril de 2021 se celebró la audiencia preparatoria en la cual no compareció las demandadas de autos, no contestaron la demanda de autos y e

Fallo

se declara nulo el despido y las demandadas deberán solucionar las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato de trabajo entre la fecha del término de la relación laboral, esto es, 06 de octubre de 2020 y la convalidación del mismo, además de las cotizaciones adeudas en base a una remuneración ascendente a la suma de $562.000. Noveno: Que, por otra parte, de los hechos que se han tenido por tácitamente admitidos, es posible establecer la concurrencia de los hechos señalados en la carta de aviso, razón por la cual se declarará procedente el mismo. Décimo: Que, no habiéndose pagado las diferencias de remuneraciones de los períodos señalados en la demanda, esto es, diferencias de remuneraciones de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020, no habiéndose pagado los períodos de feriado legal, esto es, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019 con el correspondiente pago del feriado proporcional, siendo de cargo de las demandadas acreditar como coempleadores el pago o la compensación en su defecto de dichos conceptos, se dará lugar al pago de los mismos como se dirá en lo resolutivo de la sentencia definitiva. Y visto y dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73, 160, 162, 168, 171 y 153 del Código del Trabajo, SE DECLARA: 1. SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por don José Luis Toribio Jiménez en contra de las coempleadores Bobinas y Conductores Strongchile S.A y el demandado personal natural don Charles Edwin Stone Gallagher y, en consecuencia, SE DECLARA:

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 19/05/2021, Santiago RUC 20- 4-0301599-8 RIT O-6629-2020 CARATULADO TORIBIO/STONE MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cecilia del Pilar Troncoso Lara HORA DE INICIO 09:07 / 09:30 HORA DE TERMINO 09:18 / 09:52 SALA SALA VIRTUAL 12 (5.3) Nº REGISTRO DE A

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