ZURITA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Rol
O-6765-2020
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Fuero maternal, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demandada indica que la demandante fue contratada a honorarios conforme al artículo cuarto inciso segundo de la ley 18883 con el cometido específico de manipuladora de alimentos y por el tiempo determinado en el programa noche digna. Agrega que la Sra. Claudia Zurita, percibía un honorario mensual extendía boleta por el mismo en su calidad del contribuyente del artículo 42 N°2 del decreto ley 824. En razón de lo anterior y negando la existencia de una relación de carácter laboral solicita el rechazo de la demanda con costas. TERCERO. Audiencia preparatoria. Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. El tribunal recibe la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre demandante y demandada. Fecha de inicio y en que se ejecutó. Existencia de una relación laboral entre la demandante y las demandadas, fecha de inicio y condiciones bajo las se pactó y que se ejecutó. 2. Época del término de la prestación de los servicios y de la separación de la demandante. Motivo de su término y existencia de comunicaciones de la demandada a la actora sobre tal punto. 3. Situación del feriado legal y proporcional demandado. En el caso de haber sido utilizado, época y su uso, en defecto montos a compensar. 4. Efectividad que la demandante está embarazada. Época de la concepción, fecha probable de parto. 5. Situación de las cotizaciones previsionales de la demandante. En caso de haber sido pagadas, época de su pago, montos e identidad del pagador. CUARTO. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba. Documental. 1. Certificado de embarazo, firmado y timbrado por Claudia Sepúlveda Hurtado Matrona, indica como F.VR. 12/07/2020, F.P.C. 22 /07/2020 y F.P.P. 18/04/2021. 2. Carnet de control pre natal, fecha de ingreso 16/09/2020 3. Contrato de prestación de servicios a honorarios, fecha 25 de septiembre de 2020 4. Contrato de prestación de servicios a ho
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Argumentos y pretensiones de la actora. Señala en síntesis que ingreso a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la municipalidad de Quilicura el día 26 de mayo del año 2020, sus funciones consistían en Manipuladora de Alimentos, las que llevaba a cabo en el albergue Municipal, percibiendo por las mismas una remuneración ascendente a la suma de $ 459.800. Manifiesta que suscribió dos contratos a honorarios con la municipalidad de Quilicura. En la primera semana de septiembre del año 2020 comunicó a su empleadora su estado de embarazo cuya fecha probable de parto era para el 18 de abril de 2021. El 18 de octubre de 2020 se le comunica verbalmente que su contrato había llegado a su fin sin entregarle carta de aviso, ni respetar su fuero maternal. Indica que la relación con la demandada era de carácter laboral por cuanto percibía una remuneración por sus servicios, recibía instrucciones por parte de sus jefes doña Lilian Meza y Don Sebastián toro como también debía cumplir una jornada laboral. Finaliza señalando que no le fueron pagadas las cotizaciones de seguridad social en AFP Habitat, Fonasa y Afc Chile por el periodo trabajado. Cita normativa y jurisprudencia en y solicita en definitiva, se acoja la demanda declarando la existencia de una relación laboral, declarando injustificada el despido condenando a la demandada al pago de una indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 459.800, feriado proporcional por la suma de $ 107.286, se condene al pago de las cotizaciones de seguridad social durante el periodo trabajado, declarando la nulidad del despido, se compense el fuero maternal por la suma de $ 9.655.800, lo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO. Contesta la demanda. Que la demandada Ilustre Municipalidad de Quilicura, contesta la demanda en tiempo y forma, expresando en síntesis que niega los hechos de la demandada indica que la demandante fue contratada a honorarios conforme al artículo cuarto inciso segundo de la ley 18883 con el cometido específico de manipuladora de alimentos y por el tiempo determinado en el programa noche digna. Agrega que la Sra. Claudia Zurita, percibía un honorario mensual extendía boleta por el mismo en su calidad del contribuyente del artículo 42 N°2 del decreto ley 824. En razón de lo anterior y negando la existencia de una relación de carácter laboral solicita el rechazo de la demanda con costas. TERCERO. Audiencia preparatoria. Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. El tribunal recibe la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre demandante y demandada. Fecha de inicio y en que se ejecutó. Existencia de una relación laboral entre la demandante y las demandadas, fecha de inicio y condiciones bajo las se pactó y que se ejecutó. 2. Época del término de la prestación de los servicios y de la separación de la demandante. Motivo de su término y existencia de
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10,11, 41, 44, 45, 46, 159, 161, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, ley 18.883y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta doña Claudia Ximena Zurita Moraga, cédula de identidad N° 14.364.755-2, en contra de Ilustre Municipalidad de Quilicura, rol único tributario N° 69.071.300-4, representada legalmente por don Carlos Eduardo Briones Mardones, cédula de identidad N° 12.056.919-8, ambos con domicilio en calle José Francisco Vergara 450. II.-Que se exime a la demandante del pago de las costas de la causa por estimar que la demandante tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-6765-2020 RUC : 20- 4-0302857-7 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS. Que, ante este primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-6567-2020, por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Claudia Ximena Zurita Moraga, cé
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