ANDRADE/BANCO DE CHILE
Rol
T-1889-2019
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y el trabajador le señaló que sí. El señor Palma tomó el teléfono ubicado en la oficina y procedió a llamar al número fijo de doña Laura, con el altavoz activado. Una vez que doña Laura contestó la llamada, el señor Palma desactivó el altavoz y le preguntó sobre los hechos. Doña Laura, procedió a ratificar todo lo dicho. Don Emilio Palma le solicitó dirigirse a la sucursal de Buin del Banco para entrevistarse con María Paz Órdenes Salgado, Gerente de la misma, y escribir en presencia de ella los hechos ocurridos, señalando que ella había autorizado dichos rescates y que estaba al tanto de lo ocurrido. Luego, se le señaló al trabajador que debía poner por escrito su versión de los hechos, a lo que el trabajador accedió, sin mucha claridad del contexto y sin la debida asesoría, pero no tenía nada que esconder. Sin embargo, el señor Palma obligó al trabajador a escribir textual el último párrafo. Él le señaló que pusiera que fueron solicitados, retirados y cobrados los vale vista en caja por su persona. Al trabajador no le fue proporcionada copia de su declaración ni de ninguno de los documentos presentados en la instancia. La reunión en total no duró más de 20 minutos y estuvo siempre presente el señor Rolando Aceituno Galaz, quien no habló nada durante la misma. Al término de la reunión, ocurrido una vez que el señor Palma dio por terminada la entrevista, se le entregó una hoja en la que se registró la duración de la reunión y se le pidió su firma. Había espacio para la firma de Rolando Aceituno y del señor Palma. Al salir del interrogatorio, el trabajador ingresó a una plataforma web del banco, y en la sección de contraloría pudo verificar que su interrogador tenía el cargo de Auditor Senior del banco, desempeñándose en el área de contraloría. El señor contralor, ese mismo día procedió a interrogar a otras 3 personas de la sucursal, involucradas en los 4 rescates de fondos mutuos de la señora Laura Romero. A doña Jennifer Gallegos, Ejecutiva de Inversion
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece RODRIGO ARNALDO ORELLANA ROMERO, Administrativo, cédula de identidad número 16.272.644-7, con domicilio en Pepe Araya 857, Villaseca, comuna de Buin, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio despido injustificado en contra de BANCO DE CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don EDUARDO EBENSPERGER ORREGO, Gerente General, ambos con domicilio en Ahumada N° 251, comuna de Santiago, a fin que se declare que su despido ha sido vulneratorio de derechos fundamentales y se condene a la demandada, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican en el libelo pretensor, y en subsidio se declare injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones que también se señalan, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que prestó servicios para la demandada durante casi 13 años, desde el 19 de marzo de 2007 hasta el 11 de octubre de 2019. Inició cumpliendo funciones como Asistente de Servicio (cajero) de la sucursal ubicada en San Bernardo, Luego de 7 meses fue trasladado a la sucursal de Buin y producto de su buen desempeño fue ascendiendo. Cumplió funciones de Asistente de Atención en la misma sucursal y el 2 de abril de 2018, asumió su cargo de Jefe Plataforma Servicio al Cliente, en la sucursal de Peñaflor, ubicada en calle 21 de Mayo 4578, Peñaflor, donde prestó servicios hasta la fecha de su despido Sus funciones como Jefe Plataforma Servicio al Cliente, consistían en velar por el funcionamiento de todo lo que respecta a la atención de público de la sucursal, chequear que los sistemas estén operativos, que existan cajeros, que todos los puestos de trabajo estén operativos, que los cajeros automáticos tengan dinero y que la atención de público sea expedita y de calidad, dando respuesta a los requerimientos de los clientes. Debía además velar por la seguridad de los procesos y efectuar control sobre los procesos realizados tanto por los asistentes de atención como por los asistentes de servicio. Añade que siempre fue bien evaluado en el cumplimiento de sus obligaciones, prueba de esto son los ascensos recibidos y las evaluaciones anuales que lo tenían muy bien posicionado, todos los años recibió bono de gestión producto de sus evaluaciones. Con fecha 7 de octubre de 2019, mientras el banco se encontraba en horario de atención a clientes, recibió una llamada telefónica de su jefe directo, don Rolando Aceituno Galaz, Gerente de la Sucursal Peñaflor, solicitándole que se dirigiera a su oficina para conversar algo. El trabajador, sin más antecedentes que esa llamada, dejó sus funciones y bajó a la oficina de su jefe, de acuerdo a lo solicitado. Al llegar a la oficina indicada, se encontraba su jefe y otra persona, quien se presentó como Emilio Palma Dabed. Sin recibir ninguna explicación sobre el motivo de la cita y
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por don RODRIGO ARNALDO ORELLANA ROMERO, en contra de BANCO DE CHILE S.A. II.- Que SE RECHAZA la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por don RODRIGO ARNALDO ORELLANA ROMERO en contra de BANCO DE CHILE S.A. III.- Que NO SE CONDENA en costas a la parte demandante, por haber litigado con motivo plausible. Ejecutoriada la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : T-1889-2019 RUC : 19- 4-0230264-2 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece RODRIGO ARNALDO ORELLANA ROMERO, Administrativo, cédula de identidad número 16.272.644-7, con domicilio en Pepe Araya 857, Villaseca, comuna de Buin, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio despido
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