M,P C/ JOSÉ ELÍAS SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA
Rol
O-331-2021
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES., ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día veintiséis de enero del presente, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de JOSÉ ELÍAS SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA, chileno, natural de los Ángeles, soltero, 40 años de edad, talabartero, cédula de identidad N° 14.067.902-K, 3° medio, nacido el 21 de marzo de 1981, domiciliado en el pasaje Los Canelos, casa 63, Población Los Huertos, San Clemente.- Fue parte acusadora en el presente juicio, el Ministerio Público, con domicilio en calle 1 Sur N° 790 de esta ciudad, representado por el Fiscal don Paulo Rodríguez Morales.- La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Licitado, don Hélio Noguéz Baeza, domiciliado en calle 6 Norte N° 833, de esta ciudad.- PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 27 de abril del año 2021, alrededor de las 22:00 horas, en circunstancia que la víctima doña B.N.C.C., se encontraba en la vía pública en compañía del imputado José Elías Sepúlveda Sepúlveda, en el sector de terminal de buses específicamente en calle 14 oriente entre 1 y 2 Norte y a raíz de un discusión previa, imputado se ofuscó con la víctima procediendo a agredirla con golpes de puño en distintas partes del cuerpo especialmente en su rostro, luego de lo cual se trasladaron ambos hasta el sector del hospital de Talca, Calle 1 norte con 13 Oriente frente al SAMU del hospital, continuando el imputado con la agresión a B.N.C.C., instante en que se acercó al lugar la otra víctima, don Christian de Jesús Oñate Castro quien transitaba por el lugar, el imputado le solicitó dinero, manifestando la víctima Oñate Castro que no mantenía dinero en su poder, percatándose incluso que el imputado en ese momento agredía a una mujer, momentos en que decide retirarse de dicho lugar, el imputado procedió a seguirlo solicitándole nuevame
Fundamentos
considerando sexto, se tiene por acreditada la participación culpable del acusado Sepúlveda Sepúlveda, en calidad de autor de los ilícitos indicados en los fundamentos octavo MXGXXYVCLM Gretchen Alda Demandes Wolf Juez oral en lo penal Fecha: 31/01/2022 12:47:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 15 y noveno, en los términos establecidos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que intervino en ellos, de una manera inmediata y directa.- En efecto, ello quedó demostrado en el análisis de las pruebas relacionadas en el motivo séptimo.- UNDÉCIMO: Que de este modo, el tribunal desestima la alegación de la defensa en orden a dictar sentencia absolutoria respecto del acusado Sepúlveda Sepúlveda en relación al delito de robo con intimidación que afectó a Oñate Castro, por haberse conculcado el principio de congruencia al existir discrepancia en la sucesión de hechos relatados por la víctima y el modo en que se encuentran precisados en la acusación, dado que la conducta desplegada por el acusado coincide en lo medular entre ambas versiones.- En efecto, lo esencial de los hechos de la acusación es que el día 27 de abril de 2021, Sepúlveda Sepúlveda intimidó a Oñate Castro en los momentos en que éste le señaló que no agrediera a B.N.C.C. y se negó a darle el dinero que éste le pedía, intimidándolo con el cuchillo que portaba y que sacó de sus ropas, a fin de que le entregara todas sus pertenencias, eso es lo esencial y su defensa venía preparada para desvirtuar esta imputación y exculpar su participación, de tal modo que si el orden cronológico de la secuencia de las acciones desarrolladas para cometer estos hechos, - los que se llevaron a cabo en un espacio de tiempo limitado y acotado, sin interrupción alguna -, no se establecen exactamente como ellos se describen en la acusación, no afectan el principio de congruencia consagrado en el artículo 341 del Código Procesal Penal, por cuanto constituyen elementos accidentales que no afectan lo medular.- DUODÉCIMO: Que de otro lado, estos jueces estiman que no concurren los requisitos para tener por establecido el delito de amenazas no condicionales por el que también venía acusado José Elías Sepúlveda Sepúlveda, por cuanto no se probaron los supuestos fácticos que se requieren para la configuración de este ilícito, por lo que se dictará sentencia absolutoria en favor del acusado, respecto de esta parte del libelo acusatorio.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL AGRAVANTES DECIMO TERCERO: Que, el tribunal estima que concurre en perjuicio del acusado Sepúlveda Sepúlveda, en relación al delito de lesiones menos graves por
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 50, 67, 399, 432, 436 inciso primero, 439 y 449 del Código Penal, y artículos 1, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a JOSÉ ELÍAS SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA de la acusación que lo suponía autor del delito de amenazas no condicionales proferidas a B.N.C.C., que se habría perpetrado el día 27 de abril de 2021, en esta ciudad; II.- Que, SE CONDENA al referido JOSÉ ELÍAS SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA como autor del delito de lesiones menos graves en desmedro de B.N.C.C. y del delito de robo con intimidación en la persona de Cristofer de Jesús Oñate Castro, de especies de su propiedad, ambos cometidos el día 27 de abril de 2021, en esta ciudad, a sufrir las siguientes penas: MXGXXYVCLM Gretchen Alda Demandes Wolf Juez oral en lo penal Fecha: 31/01/2022 12:47:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 18 a).- QUINIENTOS CUARENTA DÍAS de presidio menor en su grado mínimo por el delito de lesiones menos graves mencionado y a las accesorias de su
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1 Talca, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: El día veintiséis de enero del presente, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de JOSÉ ELÍAS SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA, chileno, natural de los Ángeles, soltero, 40 años de edad, talabartero, cédula de identidad N° 14
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