CARLOS CRISTIAN ROJAS MARTINEZ C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO CONTRERAS PARADA
Rol
O-357-2020
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha diez de enero del año en curso, se llevó a cabo audiencia de procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal con la presencia del Señor Fiscal don Cesar Schibar Díaz, quien presentó acusación en contra de don SEBASTIAN ALEJANDRO CONTRERAS PARADA, cédula de identidad Nº20.381.741-K, se ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje Cordillera N° 1229, comuna de Victoria, solicitando como forma de notificación al fono 975586911, representado por el Defensor Penal Público don Iván Leiva Beltrán, por los siguientes hechos: “Que en virtud de una investigación dirigida por la Fiscalía Local de Victoria en conjunto con Policía de Investigaciones de la misma ciudad, se estableció que el imputado SEBASTIAN ALEJANDRO CONTRERAS PARADA, estudiante, domiciliado en pasaje cordillera n° 1229, Victoria, se dedicaba, principalmente en su hogar, al tráfico de drogas en pequeñas cantidades, mediante la guarda, posesión y venta a consumidores de droga. En este contexto, previa orden de entrada y registro, con fecha 06 de mayo de 2020, en horas de la mañana, personal de la PDI de Victoria, ingresó al domicilio del imputado donde fueron encontradas, entre otras, las siguientes especies que guardaba, mantenía en su poder y a su disposición, todas las cuales fueron incautadas. - Un bolsa de nylon que mantenía en su interior una sustancia de origen vegetal a granel con un peso bruto de 7.37 gramos; - Residuos de una sustancia de origen vegetal a granel con un peso bruto de 0.43 gramos; - Once trozos de papel comúnmente utilizados para la dosificación de droga. 2 GOROSTIAGA N° 435 VICTORIA Fono – Fax: 845300 e.mail: República de Chile - Tres plantas del género cannabis fluctuantes entre 8 y 10 centímetros a las cuáles el imputado prodigaba todo tipo de cuidados. Sometida a la prueba de campo toda la droga arrojó coloración
Fundamentos
considerando no solo su aceptación de este procedimiento, sino además su cooperación al mismo, solicitando que la pena corporal sea rebajada a sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y se le otorgue la pena sustitutiva de remisión condicional, con expresa aplicación del artículo 38 de la ley 18.216. En cuanto a la multa, solicita, atendidas las facultades económicas de su representado, ésta sea rebajada a un tercio de unidad tributaria mensual, se le convierta y se le dé por cumplida con el tiempo privado de libertad. Todo con exención de costas. El Ministerio Público estará a lo que se resuelva por el Tribunal. QUINTO: Que, con el mérito de la aceptación de los hechos y de los antecedentes de investigación, que son valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, se tendrá por acreditado el siguiente hecho en los mismos términos por los cuales se ha acusado por el Ministerio Público, esto es: “Que en virtud de una investigación dirigida por la Fiscalía Local de Victoria en conjunto con Policía de Investigaciones de la misma ciudad, se estableció que el imputado SEBASTIAN ALEJANDRO CONTRERAS PARADA, estudiante, domiciliado en pasaje cordillera n° 1229, Victoria, se dedicaba, principalmente en su hogar, al tráfico de drogas en pequeñas cantidades, mediante la guarda, posesión y venta a consumidores de droga. En este contexto, previa orden de entrada y registro, con fecha 06 de mayo de 2020, en horas de la mañana, personal de la PDI de Victoria, ingresó al domicilio del imputado donde fueron encontradas, entre otras, las siguientes especies que guardaba, mantenía en su poder y a su disposición, todas las cuales fueron incautadas. - Una bolsa de nylon que mantenía en su interior una sustancia de origen vegetal a granel con un peso bruto de 7.37 gramos; - Residuos de una sustancia de origen vegetal a granel con un peso bruto de 0.43 gramos; - Once trozos de papel comúnmente utilizados para la dosificación de droga. Tres plantas del género cannabis fluctuantes entre 8 y 10 centímetros a las cuáles el imputado prodigaba todo tipo de cuidados. Sometida a la prueba de campo toda la droga arrojó coloración positiva ante la presencia de cannabis sativa.” Los fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación, además de la aceptación de los hechos de la acusación y sus antecedentes, son los siguientes: I.- Prueba documental: 1. Extracto de filiación y antecedentes del acusado. 2. Oficio N° 204 de fecha 06 de mayo de 2020, de la Bicrim Victoria, al Servicio de Salud Araucanía a norte, remitiendo la droga incautada al acusado. XSWJXYBSQM Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 31/01/2022 13:00:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de ver
Fallo
por estas sustancias, las fotografías que dan cuenta de las vigilancias efectuadas al domicilio del acusado, los que permiten tener por acreditada la existencia del ilícito y participación de éste en los hechos de la acusación, siendo los demás medios de prueba coherentes y coincidentes entre sí y no controvertidos por la Defensa. SEXTO: Que, los hechos relacionados tipifican el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley XSWJXYBSQM Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 31/01/2022 13:00:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 20.000, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 14 N° 1 y 15 N°1 ambos del Código Penal. SEPTIMO: Que, respecto de la solicitud de la Defensa de efectuar una rebaja de la pena corporal por el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal en relación al artículo 68 bis del mismo cuerpo legal, y que si bien el reconocimiento de ésta se ha establecido por el legislador para fines instrumentales, lo ci
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, trece de enero del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha diez de enero del año en curso, se llevó a cabo audiencia de procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal con la presencia del Señor F
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