Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ DANIEL YEXID PEREA BONILLA

Rol

O-236-2021

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439., ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, así como de su complemento, son los siguientes: “HECHO 1: El día 27 de diciembre 2018, aproximadamente a las 13:15 horas, el acusado DANIEL YEXID PEREA BONILLA, a través de mensajería de audio de WhatsApp, amenazó en forma seria y verosímil a la víctima de iniciales J.B.Q.Z. quien se encontraba en la Región de Arica y Parinacota, Chile; exigiéndole la entrega de vehículos que la víctima importaba en compañía de su Padre J.G.Q.G., o en caso contrario, los matarían, pues él trabajaba con la mafia y tenían estudiada a su familia en Chile y en Bolivia; generando el imputado en las víctima el serio y cierto temor de que llegue a concretar las amenazas, atendidas las circunstancias del hecho y el tenor de las mismas”. “HECHO 2: El día 29 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 18:00 horas, en la Ruta 5 Norte, altura del Kilómetro 2080, Sector de la Plaza de Pesaje de LLuta, Arica; los acusados DANIEL YEXID PEREA BONILLA y HUGO ANDRÉS FERNÁNDEZ GUZMÁN, en compañía de otros sujetos no identificados, con el propósito de sustraer especies, abordaron a la víctima de iniciales J.G.Q.G., y su hijo de iniciales J.B.Q.Z., quienes se encontraban esperando un camión con vehículos importados para su traslado a Bolivia, estando las víctimas a bordo del vehículo PPU JFXT.31, marca Range Rover Sport, año 2014, color rojo burdeo; exigiéndoles los acusados a las víctimas la entrega del vehículo, dinero y especies que portaban, y ante la negativa de las víctimas el acusado DANIEL YEXID PEREA BONILLA le propinó golpes en diversas partes del cuerpo a la víctima J.G.Q.G., interviniendo en su defensa la víctima J.B.Q.Z.; ante lo cual ambos acusados, le propinan golpes en diversas partes del cuerpo a ambas víctimas, instantes en que interviene un tercer sujeto que igualmente golpea a LXYBXYSZXN Oscar Antonio Huenchual Pizarro Juez oral en lo penal Fecha: 31/01/2022 13:29:33 ESTE DOCUMENTO TIENE

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Composición del tribunal y partes que concurrieron al juicio. Los días diecinueve, veinte y veintiuno de enero de dos mil veintidós, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez titular Mauricio Javier Petit Moreno, e integrada por el juez titular señor Oscar Antonio Huenchual Pizarro y el juez suplente señor Julio Rafael Jáuregui Medina, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 236-2021, RUC N° 1901330685-3, seguida en contra de: 1.- DANIEL YEXID PEREA BONILLA, cédula nacional de identidad Nº 24.509.512-0, 22 años, nacido en Cali-Colombia el 28 de agosto de 1999, soltero, comerciante intermediario de venta de vehículos, con domicilio en calle La Tirana 2773, Iquique, y apercibido bajo el artículo 26 del Código Procesal penal en calle Caracas 3140, Arica, siendo representado por los abogados defensores penales privados Jean Paul Galte Moreno y el abogado Italo Rivera Varas; y 2.- HUGO ANDRÉS FERNÁNDEZ GUZMÁN, cédula nacional de identidad N° 24.415.314-3, 38 años, nacido en Cali Colombia el 20 de noviembre de 1983, soltero, masajista y conductor, domiciliado y apercibido bajo el artículo 26 del Código Procesal penal en calle El Tofo 3458, Arica, siendo representado por el abogado defensor penal privado Adolfo Obreque Besares. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Cristián Sanhueza Novoa. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. SEGUNDO: Acusación formulada por el Ministerio Público. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, así como de su complemento, son los siguientes: “HECHO 1: El día 27 de diciembre 2018, aproximadamente a las 13:15 horas, el acusado DANIEL YEXID PEREA BONILLA, a través de mensajería de audio de WhatsApp, amenazó en forma seria y verosímil a la víctima de iniciales J.B.Q.Z. quien se encontraba en la Región de Arica y Parinacota, Chile; exigiéndole la entrega de vehículos que la víctima importaba en compañía de su Padre J.G.Q.G., o en caso contrario, los matarían, pues él trabajaba con la mafia y tenían estudiada a su familia en Chile y en Bolivia; generando el imputado en las víctima el serio y cierto temor de que llegue a concretar las amenazas, atendidas las circunstancias del hecho y el tenor de las mismas”. “HECHO 2: El día 29 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 18:00 horas, en la Ruta 5 Norte, altura del Kilómetro 2080, Sector de la Plaza de Pesaje de LLuta, Arica; los acusados DANIEL YEXID PEREA BONILLA y HUGO ANDRÉS FERNÁNDEZ GUZMÁN, en compañía de otros sujetos no identificados, con el propósito de sustraer especies, abordaron a la víctima de iniciales J.G.Q.G., y su hijo de iniciales J.B.Q.Z., quienes se encontraban esperando un camión con vehículos importados para su traslado a Bolivia, estando las víctimas a bordo del vehículo PPU JFXT.31, marca Range Rover Sport, año 2014,

Fallo

por tanto, podríamos estar en un eventual delito de receptación, verdad, responde que exactamente, las fotografías están dentro del celular del imputado. Se encontraron ahí, nosotros gestionamos solamente con la OFAN el análisis de las patentes. Consultado si toda esta investigación respecto del homicidio, toda esta investigación respecto eventuales tráfico, armas, usted me podría ser cuál es la relación que tiene con los robos que está siendo juzgado el día de hoy mi representado, responde que nosotros al momento de mantener conocimiento, tomar conocimiento de esta cantidad de patentes robadas, informamos al fiscal respecto a otros posibles delitos, pero nosotros como brigada de homicidio nos enfocamos a establecer el homicidio, nuestra función fue obtener el celular, vaciarlo previa autorización, cierto, realizar los respectivos informes y remitirlos a la Fiscalía. En cuanto a los delitos de robos que haya cometido o no, de esa materia de información, es parte ya del Ministerio Público o de otra brigada especializada. Yo tomé la información, la recuperé, la obtuve, la analizamos y la remitimos. Pero seguimos investigando el homicidio, por eso se le tomó declaración al testigo, posteriormente, en enero, continuando con la investigación con homicidio, respecto de los delitos de robo que haya cometido el imputado le corresponde a otra unidad esclarecerlo o investigarlo. Consultado si usted sabe que respecto del homicidio, el fiscal hizo uso en la facultad de no perseverar, n

Texto Completo (Preview)

1 Arica, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Composición del tribunal y partes que concurrieron al juicio. Los días diecinueve, veinte y veintiuno de enero de dos mil veintidós, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez titular Mauricio Javier Petit Moreno, e integrada por el juez titular señor Oscar Anto

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