Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ALEJANDRO SANTI RAMÍREZ

Rol

O-130-2021

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “El día 31 de diciembre de 2018, se recibió en la dirección de la Ferretería San Lucas, cuya dueña es doña Sandra Núñez Roblero, ubicada en Portales 878, Casablanca, un llamado telefónico de una persona desconocida, quien solicitó la entrega, a través de una compra solicitada, de diversas especies de ese rubro: sacos de cemento, cerraduras, mallas ACMA, planchas de terciado estructural, cañerías de cobre, etcétera, por una suma de $ 2.542.420, solicitando la persona referida que esas especies fueran entregadas en Parcela El Progreso, de camino Lo Ovalle, en Casablanca. Los acusados Santi Ramírez y Morales Balladares se encontraban en la referida parcela cuando trabajadores de la ferretería mencionada trasladaron esas especies al lugar, en cumplimiento de la compraventa pactada. Una vez allí, los acusados recibieron las mercancías aludidas, entregándoles a los trabajadores de San Lucas, a cambio y a modo de pago, un cheque por la suma de $2.600.000. Una vez recibidas las especies, fueron rápidamente KHBBXYTBDN Sandra Carolina Cortes Herrera Juez oral en lo penal Fecha: 31/01/2022 13:35:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 cargadas por los acusados en un camión y se las llevaron del lugar; siendo que este cheque era un documento mercantil sustraído, con orden de no pago por hurto, y la parcela en que fueron dejadas las mercancías no pertenecía a los acusados, ni la tenían a cargo a título alguno, ni realizaban trabajos en ella; siendo utilizada, junto con el documento referido y las demás circunstanc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinte y veintiuno de enero de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la juez presidente de la Sala doña PAULA RAMOS VERGARA y los magistrados don CLAUDIO MARTÍNEZ MILET y doña SANDRA CORTÉS HERRERA, se llevó a efecto vía remota a través de la plataforma Zoom la audiencia del juicio oral RIT N°130-2021 seguido en contra de Carlos Alejandro Santi Ramírez, natural de Valparaíso, nacido el 25 de mayo de 1968, cédula nacional de identidad N°11.331.947-k, trabajador independiente, soltero, cursó hasta segundo año de enseñanza media, domiciliado en Camino a Melipilla casa N°621, Casablanca. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público Local representado por el fiscal adjunto, don Germán Klug Maturana, domiciliado en Punta Arenas N°48, Casablanca. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública, don Sebastián Cáceres Núñez, con domicilio en Avenida Portales N°312, oficina 4, Casablanca. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “El día 31 de diciembre de 2018, se recibió en la dirección de la Ferretería San Lucas, cuya dueña es doña Sandra Núñez Roblero, ubicada en Portales 878, Casablanca, un llamado telefónico de una persona desconocida, quien solicitó la entrega, a través de una compra solicitada, de diversas especies de ese rubro: sacos de cemento, cerraduras, mallas ACMA, planchas de terciado estructural, cañerías de cobre, etcétera, por una suma de $ 2.542.420, solicitando la persona referida que esas especies fueran entregadas en Parcela El Progreso, de camino Lo Ovalle, en Casablanca. Los acusados Santi Ramírez y Morales Balladares se encontraban en la referida parcela cuando trabajadores de la ferretería mencionada trasladaron esas especies al lugar, en cumplimiento de la compraventa pactada. Una vez allí, los acusados recibieron las mercancías aludidas, entregándoles a los trabajadores de San Lucas, a cambio y a modo de pago, un cheque por la suma de $2.600.000. Una vez recibidas las especies, fueron rápidamente KHBBXYTBDN Sandra Carolina Cortes Herrera Juez oral en lo penal Fecha: 31/01/2022 13:35:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 cargadas por los acusados en un camión y se las llevaron del lugar; siendo que este cheque era un documento mercantil sustraído, con orden de no pago por hurto, y la parcela en que fueron dejadas las mercancías no pertenecía a los acusados, ni la tenían a cargo a título alguno, ni realizaban trabajos en ella; siendo ut

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se absuelve a CARLOS ALEJANDRO SANTI RAMÍREZ, R.U.N. 11.331.947-k, ya individualizado, de la acusación fiscal alzada en su contra que lo tuvo como autor del delito de estafa en perjuicio KHBBXYTBDN Sandra Carolina Cortes Herrera Juez oral en lo penal Fecha: 31/01/2022 13:35:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 18 de Luis Orlando Cornejo Papayani, supuestamente perpetrado en la comuna de Casablanca el 31 de diciembre de 2018. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimarse que tuvo motivos plausibles para formular acusación III.- Que habiéndose incorporado la prueba documental y otros medios de prueba de manera digital no se dispone su devolución por inoficioso. IV.- Ejecutoriado que sea el presente fallo, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales y, en su oportunidad, remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía de Casablanca. Sentencia redactada por la magistrado doña Sandra Cortés Herrera. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC 1 900 031

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO CONTRA CARLOS ALEJANDRO SANTI RAMÍREZ DELITO: ESTAFA RUC: 1 900 031 233-1 RIT: 130-2021 / Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinte y veintiuno de enero de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la juez presidente de la Sala do

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