Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

DAILET DE LOURDES FREDES COLLARTE C/ EMILIO CALIFORNIA CALDERA

Rol

O-342-2021

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que siguen: El día 01 de julio del año 2016, aproximadamente a las 13:38 horas, el acusado Emilio California Caldera, conducía la camioneta marca Chevrolet, modelo LUV, PPU UL.1202 por calle José Miguel Carrera, y al llegar a la intersección de calle 18 de septiembre, de la comuna de Iquique, no respetó la señal de "Ceda el Paso” existente en el lugar, y colisionó el vehículo marca Jeep PPU HWHD.21 que transitaba por calle 18 de septiembre, y el cual era conducido por la víctima Dailet De Lourdes Fredes Colarte, el cual era acompañada del afectado Alejandro Hernán Barbera Palma, vehículo que resultó con daños avaluados en la suma de $21.000.000, en donde Dailet Fredes resultó con contusión facial y contusión abdomen, Alejandro Barbera resultó con contusión rodilla izquierda y cervicalgia, y los acompañantes del acusado en el vehículo, doña Graciela Estefanovic Cantorvia resultó con contusión frontal derecha, contusión escapula izquierda, Rocío California Estefanovic resultó con herida contusa lumbar, Teresa California Estefanovic resultó con erosión facial, y Ruby Basovich Estefanovic resultó con contusión facial y contusión abdominal; todas lesiones de carácter leves. A raíz de aquello, personal de Carabineros concurrió al lugar pudiendo constatar que el acusado Emilio California Caldera se encontraba en manifiesto estado de ebriedad debido a su fuerte hálito alcohólico y sin haber obtenido licencia de conducir. Posteriormente, al acusado se le trasladó a la asistencia pública, lugar en el que se le practicó el examen de alcoholemia arrojando como resultado que el acusado conducía con 1,81 gramos por mil de alcohol en su sangre. El acusador calificó los hechos descritos como constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al 110, ambos de la Ley 18.290, en el que el acusado intervino como autor directo e inmediato, para quien, al afect

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veintiséis de enero del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Loreto Jara Peña, presidente de sala, Franco Repetto Contreras, y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa R.I.T. 342-2021, RUC 1600629135-3, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Eduardo Ríos Briones, en contra del acusado Emilio California Caldera, chileno, cédula nacional de identidad N° 11.518.700-7, nacido el 5 de diciembre de 1965, 51 años de edad, soltero, sin estudios, lee y escribe, artesano, domiciliado en avenida Los Cóndores, comuna de Alto Hospicio, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Aliny Garcés Pinto. Segundo: Acusación del Ministerio Público. El Ministerio Público basó su acusación, según se lee en la resolución de apertura de este juicio oral en los hechos que siguen: El día 01 de julio del año 2016, aproximadamente a las 13:38 horas, el acusado Emilio California Caldera, conducía la camioneta marca Chevrolet, modelo LUV, PPU UL.1202 por calle José Miguel Carrera, y al llegar a la intersección de calle 18 de septiembre, de la comuna de Iquique, no respetó la señal de "Ceda el Paso” existente en el lugar, y colisionó el vehículo marca Jeep PPU HWHD.21 que transitaba por calle 18 de septiembre, y el cual era conducido por la víctima Dailet De Lourdes Fredes Colarte, el cual era acompañada del afectado Alejandro Hernán Barbera Palma, vehículo que resultó con daños avaluados en la suma de $21.000.000, en donde Dailet Fredes resultó con contusión facial y contusión abdomen, Alejandro Barbera resultó con contusión rodilla izquierda y cervicalgia, y los acompañantes del acusado en el vehículo, doña Graciela Estefanovic Cantorvia resultó con contusión frontal derecha, contusión escapula izquierda, Rocío California Estefanovic resultó con herida contusa lumbar, Teresa California Estefanovic resultó con erosión facial, y Ruby Basovich Estefanovic resultó con contusión facial y contusión abdominal; todas lesiones de carácter leves. A raíz de aquello, personal de Carabineros concurrió al lugar pudiendo constatar que el acusado Emilio California Caldera se encontraba en manifiesto estado de ebriedad debido a su fuerte hálito alcohólico y sin haber obtenido licencia de conducir. Posteriormente, al acusado se le trasladó a la asistencia pública, lugar en el que se le practicó el examen de alcoholemia arrojando como resultado que el acusado conducía con 1,81 gramos por mil de alcohol en su sangre. El acusador calificó los hechos descritos como constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al 110, ambos de la Ley 18.290, en el que el acusado intervino como autor directo e inmediato, para quien, al afectarle la circunstancia especial de determinación de p

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 47, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 46, 47, 129, 130, 274, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 345, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal ; artículos 110, 196, y 209 de la ley 18.290, y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; se declara que: Se condena a Emilio California Caldera, cédula nacional de identidad N° 11.518.700-7, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, sin costas, como autor, del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad ocasionando lesiones leves y daños, descrito y penado en el artículo 196 de la ley 18.290, en relación al artículo 110 del mismo estatuto, cometido sin haber obtenido licencia de conducir de acuerdo al artículo 209 inciso segundo de la citada ley, en horas de la tarde del 1 de julio de 2016, en el cruce de calles 18 de Septiembre y José Miguel Carrera de Iquique, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y del permiso o licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de cinco años. Asimismo, se le condena al pago una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, la que se le tiene por satisfecha con cargo al día en que el sentenciado estuvo detenido por este delito, según consta en la resolución de apertura de este jui

Texto Completo (Preview)

1 Iquique, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Visto, oído los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veintiséis de enero del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Loreto Jara Peña, presidente de sala, Franco Repetto Contreras, y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juic

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