6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

PABLO MARCELO DIENER OJEDA C/ ANGEL MAURICIO HOYUELOS OPAZO

Rol

O-235-2021

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

GIRO DOLOSO DE CHEQUES AC. PENAL PÜBLICA ART. 42. DFL 707

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 7 PRIMERO: Que los dias 20 y 21 del mes en curso, ante la sala de este 8 Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el Magistrado 9 don Renato Javier Pinilla Garrido e integrada, además, por las Juezas doña 10 Francoise Giroux Mardones, en calidad de redactora y doña Cecilia Flores 11 Sanhueza, como tercera integrante, se llevó a efecto mediante video conferencia 12 en plataforma ZOOM, atendida la emergencia sanitaria, el estado de catástrofe 13 por pandemia de Covid-19 y lo dispuesto en el artículo 7, inciso 3° de la Ley 14 21.226 y artículo 20 del Acta 53 de la Excelentísima Corte Suprema, el juicio oral 15 en la causa RUC 1710057762-3, RIT 235-2021, para conocer de la acusación 16 deducida por el Ministerio Público en contra de ÁNGEL MAURICIO HOYUELOS 17 OPAZO, casado, 40 años, ingeniero, cédula de identidad 18 N°14.144.158-2, domiciliada en Avenida Brasil 90, oficina B y C, 19 Santiago, representado legalmente por el Defensor Penal Privado 20 Manuel Muñoz Palma, con forma de notificación conocida en el Tribunal. 21 Sostuvo la acusación el Fiscal Rodrigo Paredes Belmar, con domicilio y 22 forma de notificación registrados en el Tribunal. 23 SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación fueron los siguientes: En 24 la ciudad de Santiago, el imputado Ángel Mauricio Hoyuelos Opazo, en el 25 domicilio ubicado en calle Juan Aravena N° 440 comuna de San Joaquín y 26 en cumplimiento de obligaciones comerciales, con la víctima Pablo Marcelo 27 Diener Ojeda, giró el día 03 de febrero de 2017, contra la cuenta corriente 28 N° 0504-395-0100021101, del Banco BBVA, el cheque Serie AA0395 29 N°000002, por la suma de $9.250.000, documento mercantil que fue 30 presentado a cobro, y fue protestado por el banco librado por orden de no 31 pago por incumplimiento comercial el día 6 de Febrero de 2017 32 respectivamente. 33 El girador de los cheques fue notificado judicialmente del protesto 34 precedentemente indicado en el domicilio que la titular de

Fundamentos

motivos de la aplicación, interpretación, 27 cumplimiento o incumplimiento del presente contrato incluidas expresamente su 28 propia competencia o incompetencia, se resolverá mediante arbitraje conforme al 29 reglamento del CAM de Santiago ...” 30 N°10: Contrato de arrendamiento CLAUSULA DECIMONOVENA: “La parte 31 que, llegado el día en que deba suscribirse el contrato de CV prometido no 32 hubiere concurrido a la firma de la escritura definitiva a la citada Notaría, pagará 33 a la otra parte a título de pena y como avaluación anticipada de perjuicios la 34 suma de $18.500.000. Ello, sin perjuicio del derecho de solicitar el cumplimiento 35 forzado de las obligaciones o su resolución. Asimismo, las partes otorgan desde 36 ya a la parte que hubiere cumplido o que estuviese llana a cumplir el derecho a 37 resolver ipso facto, el presente contrato de promesa de CV. El incumplimiento se 38 FRANCOISE GERMAINE GIROUX MARDONES Juez Redactor Fecha: 31/01/2022 13:45:48 CECILIA DEL TRANSITO FLORES SANHUEZA Juez Integrante Fecha: 31/01/2022 14:13:20 DKXHXYXHKQ RENATO JAVIER PINILLA GARRIDO Juez Presidente Fecha: 31/01/2022 19:24:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 14 acreditará mediante certificación extendida por el Notario y en virtud de la 1 misma, el corredor de propiedades Boffil y Asoc hará entrega a la parte 2 cumplidora de los cheques entregados en garantía del cumplimiento de la 3 promesa de CV por el cobro de la parte cumplidora. 4 Y VIGESIMA: “Cualquier duda o dificultad que surja entre las partes con 5 motivos del presente contrato o sus documentos complementarios o 6 modificatorios ya sea en cuanto a la aplicación, interpretación, validez o cualquier 7 otra causa relacionada con él, se resolverá mediante arbitraje conforme al 8 reglamento del CAM de Santiago ...” 9 N°11: Prórroga de Promesa Compraventa entre Ángel Hoyuelos Opazo a 10 Wilfried Diener y Pablo Diener de fecha 27 de octubre de 2016, CLAUSULA 11 SEGUNDA que reza: “Por este acto las partes vienen en prorrogar el contrato ya 12 individualizado por un plazo de 90 días desde la fecha de celebración de este 13 contrato. Esta prórroga deja sin efecto la cláusula tercera del contrato de 9 de 14 junio de 2016 en lo referente a la imposibilidad de prórroga en conformidad a la 15 cláusula 17° del referido contrato. Asimismo, se prorroga el contrato de arriendo 16 acordado por un plazo fijo de 90 días a contar del 12 de octubre de 2016. En 17 consecuencia, la escritura definitiva de CV deberá suscribirse a más tardar el 12 18 de enero de 2017.” 19 CLAUSULA CUARTA: “Las partes acuerdan que para el evento que no se 20 firme la es

Fallo

se acuerda que se devengará una multa de $2 UF 20 por cada día de atraso en la restitución de la propiedad.” Firman los señores 21 Pablo Diener y Ángel Hoyuelos entre otros. 22 e) Copia de Certificado de fecha 12 de enero de 2017, otorgado por 23 Notario Público suplente Joaquín Labbé Donoso que consigna: “El Notario que 24 suscribe certifica que con fecha 12 de enero de 2017 se presentó en mi oficio don 25 Rodrigo Antonio Hernández Díaz en representación de Wilfred Diener Ojeda y don 26 Sergio Huneeus Claro en representación de don Pablo Diener Ojeda, en calidad de 27 vendedores de los derechos de los inmuebles que indica (…). Ambos firmaron 28 escritura de CV dando por cumplidas la obligación estipulada en la prórroga de 29 contrato de CV de fecha 27 de octubre de 2016 cuyo plazo de vencimiento era el 30 día de hoy, dejando constancia de la no presentación del comprador Ángel 31 Hoyuelos Opazo y no tener a la vista el pago del precio de la propiedad, 32 documento que me es exhibido.” 33 f) Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2018, en causa ROL 26948-2018 34 del 20°Juzgado Civil de Santiago por Acción de restitución de inmueble en contra 35 de Ángel Hoyuelos Opazo. 36 B) PRUEBA TESTIMONIAL: Consistente en las declaraciones de los 37 deponentes: 38 FRANCOISE GERMAINE GIROUX MARDONES Juez Redactor Fecha: 31/01/2022 13:45:48 CECILIA DEL TRANSITO FLORES SANHUEZA Juez Integrante Fecha: 31/01/2022 14:13:20 DKXHXYXHKQ RENATO JAVIER PINILLA GARRIDO Juez Presidente Fecha: 31/01/202

Texto Completo (Preview)

1 RIT 235-2021 1 RUC 1710057762-3 2 MINISTERIO PUBLICO C/ ÁNGEL MAURICIO HOYUELOS OPAZO 3 DELITO: GIRO DOLOSO DE CHEQUES 4 5 Santiago, treinta y uno de enero del dos mil veintidós. 6 Vistos: 7 PRIMERO: Que los dias 20 y 21 del mes en curso, ante la sala de este 8 Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el Magistrado 9 don Renato Javier Pinilla Garrido e integrada, adem

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica