Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

OSSES/CONSTRUCTORA RUCALHUE SPA

Rol

O-136-2021

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta en registro de audio. CONCILIACIÓN: Se deja constancia que efectuado el llamado a conciliación esta no se produce debido a la no comparecencia de las demandadas. Demandante solicita se tenga tácitamente por admitido los hechos de la demanda y que se proceda a dictar sentencia. Registro de audio. Tribunal resuelve: se accede a lo solicitado y se omite la recepción de la causa a prueba y se procede a dictar sentencia. Registro de Audio Se deja constancia que la Magistrado doña Valeria Garrido Cabrera, dicta sentencia en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo. SENTENCIA: Concepción, diecinueve de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: En mérito de estas consideraciones, citas legales y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 161 162, 168, 172, 446 y siguientes 453 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don HECTOR GONZALO OSSES ULLOA, en contra de Constructora Rucalhue SPA y en contra de Transmisiones Continental Bio Bio SPA, todos ya individualizados, en cuanto estimando improcedente y nulo el despido del trabajador, se condena a las demandadas solidariamente, al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $1.364.398, por indemnización sustitutiva por falta aviso previo. 2.- $385.538, por concepto de feriado proporcional adeudado. 3.- $1.164.398, por concepto de remuneración adeudada del mes de noviembre de 2020. 4.- $1.164.398, por concepto de remuneración adeudada del mes de diciembre de 2020. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que estimando nulo el despido del trabajador se condena a las demandadas solidariamente al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación a razón de $1.164.398.- Se deja constancia que la extensión en cuanto a la responsabilidad de

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don HECTOR GONZALO OSSES ULLOA, en contra de Constructora Rucalhue SPA y en contra de Transmisiones Continental Bio Bio SPA, todos ya individualizados, en cuanto estimando improcedente y nulo el despido del trabajador, se condena a las demandadas solidariamente, al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $1.364.398, por indemnización sustitutiva por falta aviso previo. 2.- $385.538, por concepto de feriado proporcional adeudado. 3.- $1.164.398, por concepto de remuneración adeudada del mes de noviembre de 2020. 4.- $1.164.398, por concepto de remuneración adeudada del mes de diciembre de 2020. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que estimando nulo el despido del trabajador se condena a las demandadas solidariamente al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación a razón de $1.164.398.- Se deja constancia que la extensión en cuanto a la responsabilidad de la demandada solidaria en lo que dice relación a la sanción de nulidad se afinca en el hecho que el incumplimiento del empleador del pago de las cotizaciones previsionales ocurrió durante el periodo que debía fiscalizar dicho cumplimiento, lo que no hizo, razón por la cual se hace merecedora que se extienda a su respecto la sanción de nulidad. IV.- Las demandadas deberán enterar sol

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 19 de mayo de 2021 RUC 21-4-0319480-5 RIT O-136-2021 AUDIO REMOTO SALA 4 MAGISTRADO VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Pamela Fabres Araya HORA DE INICIO 10:13 horas HORA DE TERMINO 10:31 horas Nº REGISTRO DE AUD

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